CP_LIBRO_FIRMAS
mini_leaderboard_convencion
Logo IMCP
INICIOFOLIOSFOROS IMCPREVISTA CPTIENDA IMCP
 
 
Inicio arrow SERVICIOS arrow Folios/Pronunciamientos arrow 127/2007-2008 1a resolución de modificaciones a Reglas Gerneral en Materia de Comercio Exterior
 
127/2007-2008 1a resolución de modificaciones a Reglas Gerneral en Materia de Comercio Exterior
escrito por IMCP   
martes, 05 de agosto de 2008

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

Asunto: Primera resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y sus anexos 1, 13, 17 y 22.

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión de Comercio Internacional, presidida por el Lic. Adrián Vázquez Benítez, les informa que el 31 de julio de 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y sus anexos 1, 13, 17 y 22.

En consecuencia, se realizaron las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada el 30 de abril de 2008. Los cambios más sobresalientes son los siguientes:

2.2.4 segundo párrafo
La Admón. de Contabilidad y Glosa notificará al contribuyente las causas que motivaron el procedimiento de suspensión del padrón de importadores o específicos teniendo el importador 10 días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos que a su derecho convenga.

2.2.6 segundo párrafo, numeral 1, inciso d)
Los interesados en importar mercancías a territorio nacional sin estar inscritos en el padrón de importadores deberán aunado a toda la documentación indicada en la presente regla proporcionar las declaraciones de pagos provisionales o definitivas del IETU.

2.6.17 penúltimo párrafo, numeral 3
Se indica cómo se deberá presentar el importador el formato para revocación de agentes aduanales.

2.6.26
Señala cómo deberá realizarse la “Impresión Simplificada del Pedimento”

2.7.2 último párrafo
La franquicia de mercancías para pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen por vía terrestre será hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional para los periodos comprendidos del 27 de junio al 31 de agosto de 2008 y del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009.

2.7.4 último párrafo
2.7.6 tercer párrafo
2.8.3 numeral 28, rubro A, último párrafo

De acuerdo a los procedimientos indicados en las reglas citadas, no podrán importarse mercancías de difícil identificación que por su presentación requieran de análisis físicos y/o químicos.

4.2 numeral 4
En suma no se considerarán muestras mercancías de difícil identificación que por su presentación requieran de análisis físicos y/o químicos.

Se adicionó la regla 4.3 con un último párrafo
Personas morales que efectúen importaciones definitivas de muestras bajo algún protocolo de investigación en humanos aprobado por COFEPRIS deberán declarar un fracción genérica 9801.00.01 y el identificador “MI”

Se derogó la regla 2.2.7.

Cabe destacar el Artículo Transitorio Décimo Cuarto de la presente modificación a las RCGMCE, en relación al artículo Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2006 y el Acuerdo-JG-Servicio de Administración Tributaria IE-3-2007 publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, que a la letra establece lo siguiente:

“…durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 31 de agosto de 2008, los contribuyentes que hubieran solicitado a la entonces Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda, la condonación total o parcial de créditos federales consistentes en contribuciones, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios, así como multas, relacionadas con operaciones de importación temporal efectuadas de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Aduanera, siempre que se haya obtenido resolución favorable por parte del a Administración Local de Recaudación correspondiente, deberán registrar el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias, multas, recargos y gastos de ejecución no condonados que hubieran efectuado a través de formulario múltiple de pago, en el SAAI, conforme a lo siguiente…”

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP


C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente


c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008


El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

 


 
< Anterior   Siguiente >
 
 
 
Notas relacionadas
Términos relevantes
Últimos Archivos
Icono de archivo Septiembre 2008 Num 74
(Fiscoactualidades 2008)

Icono de archivo Proyecto Votación Estatutos 09-2008
(IMCP)

Icono de archivo Boletín Cross Agosto 08
(CROSS 2008)

Icono de archivo Anexo DOF 01_09_08_B (SHCP)
(DOF 2008)

Icono de archivo Anexo DOF 01_09_08_A (SHCP)
(DOF 2008)

Icono de archivo Anexo DOF 01_09_08 (SEECO)
(DOF 2008)

Boletín IMCP
Manténgase al día con nuestros
boletines informativos
ingrese aquí
 
 
Al visitar esta página, usted está de acuerdo con los Términos del Servicio
Copyright © 2008 IMCP ::: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. All Rights Reserved. Todos los Derechos Reservados.