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125/2007-2008 Titulares industria manufacturera, maquiladora y servicios de exportación suspendidos
escrito por IMCP   
viernes, 01 de agosto de 2008

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

Asunto: Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión de Comercio Internacional, presidida por el Lic. Adrián Vázquez Benítez, les informa que el día 30 de julio de 2008, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se dan a conocer más nombres de titulares y números de programa de la industria IMMEX suspendidos por falta de presentación de reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2007.

En consecuencia, las empresas señaladas en la primera parte de la mencionada resolución podrán consultar en la página www.siicex.gob.mx los requisitos que incumplieron de los establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, a efecto de que acudan a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda, para solventar la problemática de que se trate.

Las empresas mencionadas en la segunda parte de la resolución en comento tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2008, para:

I. Presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2007, o

II. Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX.

Los programas de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente de conformidad con el artículo 25, párrafo segundo del Decreto IMMEX.

La Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a que se refiere la presente Resolución, a más tardar dos días hábiles después de que los titulares de dichos programas presenten el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2007 o cuando el SAT informe a dicha Secretaría que se han cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, siempre y cuando la presentación del referido reporte anual e informe del SAT se realicen a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2008.

Reciban un cordial saludo.


*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP


C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente


c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008


El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

 

ANEXO DE FOLIO (Click Aquí)

 

 
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