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Se acompaña el proyecto de la Norma de Control de Calidad denominada “CONTROL DE CALIDAD APLICABLE A LAS FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS QUE DESEMPEÑAN AUDITORÍAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS”, la cual fue aprobada por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría en la sesión del 11 de julio de 2008.
A la membresía del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
1. Con el propósito de continuar con el proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Auditoría, la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), consideró conveniente emitir el proyecto de la Norma antes enunciada, basado fundamentalmente en la Norma Internacional de Control de Calidad denominada ISQC 1, emitida por la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB).
2. El objetivo de esta Norma se refiere a que las Firmas de contadores públicos establezcan y mantengan un sistema de control de calidad que les proporcione seguridad razonable de que:
• La Firma y su personal cumplen las normas profesionales y los requisitos regulatorios y legales.
• Los informes emitidos por la Firma o socios responsables de los trabajos, son apropiados en las circunstancias.
3. Este proyecto de Norma pretende cubrir tanto los trabajos de auditoría y revisiones de información financiera como los de atestiguamiento actualmente en vigor, así como aquellas disposiciones que en el futuro emita esta Comisión sobre los denominados “Otros servicios relacionados”.
4. Paralelamente el Boletín 3020 “Control de calidad”, está siendo enviado a auscultación, y ya incluye los cambios necesarios para adecuarlo al nuevo marco de referencia.
5. La CONPA considera que la emisión de estos Boletines generará que la normatividad en México se encuentre a la altura de las Normas Internacionales de Auditoría.
6. La Norma de Control de Calidad establece requerimientos para que el desempeño del contador público al llevar a cabo trabajos de auditoría y revisiones de información financiera ó trabajos de atestiguamiento, se realice bajo estándares internacionales, y requiere el establecimiento de controles y programas que soporten la calidad del trabajo que desempeña.
7. Asimismo, esta Norma define una serie de términos entre los que destacan; Socio responsable de trabajo, Revisor de control de calidad, Firma, Red de Firmas, Requerimientos de ética relevantes, Personal profesional asistente, etc.
8. La Norma viene acompañada de una guía y material explicativo. La Comisión considera que esta guía será un valioso auxiliar al contador público en la aplicación apropiada de las disposiciones contenidas en la misma.
9. Dada la importancia de esta Norma de Control de Calidad, se propone que la misma inicie su vigencia a partir del 1 de enero de 2010, con el propósito de que se tenga una amplia difusión y preparación para su adopción.
La Comisión espera la nutrida participación de la membresía en este importante documento.
El plazo de auscultación de este proyecto concluye el 31 de octubre de 2008, por lo que las sugerencias y comentarios deben enviarse al domicilio del Instituto Mexicano de Contadores Públicos o al correo electrónico
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, a la atención de la Vicepresidencia de Legislación.
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Atentamente,
C.P.C. Alfonso Infante Lozoya
Vicepresidente de Legislación
C.P.C José Luis Franco Murayama
Presidente de la Comisión de Normas y
Procedimientos de Auditoría
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