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En cumplimiento con los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. (IMCP), a continuación se presenta la propuesta de Modificaciones a la Norma de Educación Profesional Continua (NEPC), con la exposición de motivos de la Comisión de Educación Profesional Continua (CEPC), las cuales han sido aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, para iniciar su etapa de auscultación entre la membresía:
A la membresía del Instituto Mexicano de Contadores Pùblicos, A.C.
Exposición de motivos
1. Con motivo de la entrada en vigor del nuevo “Reglamento para la Certificación Profesional, por Disciplinas de los Contadores Públicos del IMCP”, se proponen modificaciones en el Capítulo 2 de la NEPC, para establecer el cumplimiento de la NEPC para refrendar esta nueva certificación. Así mismo, el Cumplimiento para Refrendar Certificación, se renombra como Cumplimiento para Refrendar la Certificación Profesional del Contador Público, precisando, además, con toda claridad, que el socio que haya tramitado y obtenido, y tenga vigente su registro ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), necesariamente deberá cumplir con esta certificación profesional.
2. Con el objetivo de precisar las obligaciones que tienen las Federadas en materia de educación profesional continua, que en la práctica ya se llevan a cabo, se proponen algunas adiciones al Capítulo 3 de la NEPC. Así mismo, para reforzar las acciones de vigilancia en el cumplimiento de la NEPC, se señala la obligación del auditor propietario
o del auditor de gestión de las federadas, para que el dictamen correspondiente lo entreguen durante el mes de abril del año siguiente al del cumplimiento, además, se adiciona la obligación de emitir un informe sobre el control interno que tenga establecido la federada, para la entrega de constancias de cumplimiento que presenten sus miembros y sobre la aplicación de los Lineamientos para el Registro de Capacitadoras del IMCP.
3. En el Capítulo 4 se establece la obligación de la CEPC del IMCP, para evaluar el contenido de los dictámenes emitidos por los auditores propietarios o de gestión de las federadas, en materia de educación profesional continua, con la facultad de solicitar información adicional al respecto, debiendo emitir un informe de observaciones y sugerencias por cada Región del IMCP, en el mes de junio del año siguiente al del cumplimiento, pudiendo solicitar a los vicepresidentes regionales, la implementación de las sugerencias y verificación física de las obligaciones de las federadas en materia de EPC, por parte del responsable de EPC de la Región y del miembro enlace de la CEPC del IMCP.
4. Se reforma el Criterio 5, para precisar que el dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de EPC de las federadas, deberá formularse aplicando lo dispuesto en la Guía para la Revisión del Cumplimiento de las Federadas de la NEPC del IMCP, tomando en consideración lo previsto en el Manual de Procedimientos para la Revisión de Manifestaciones del Cumplimiento de la NEPC, y las situaciones previstas en la Relación de Prácticas Indebidas para la entrega de constancias de cumplimiento de la NEPC, con la obligación de informar sobre su indebida aplicación en las federadas.
5. Se adiciona el Criterio 6, para prever el Cumplimiento para la Acreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
6. Finalmente, se adapta la redacción del artículo primero transitorio, para mencionar que las modificaciones propuestas entrarán en vigor en el año 2008, eliminando el artículo segundo, por la conclusión de su aplicación transitoria.
Las sugerencias y observaciones deben ser enviadas al domicilio del IMCP, o al correo electrónico
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, a la atención de la Vicepresidencia de Legislación, antes del 31 de octubre de 2008.
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Atentamente,
C.P.C. Alfonso Infante Lozoya
Vicepresidente de Legislación
C.P.C. Maximino Castillo LópezPresidente de la Comisión de Educación
Profesional Continua
Redacción Actual
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