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132/2007-2008 Estados de cuenta bancarios como comprobantes fiscales
escrito por IMCP   
jueves, 28 de agosto de 2008

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP


La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán, con base en el convenio de difusión celebrado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa sobre la validez de los estados de cuenta bancarios como medio de comprobación para efectos fiscales.

El Dr. Jonathán Crespi Martínez, Subdaministrador de Relaciones Públicas del SAT, nos solicitó que difundiéramos a la membresía del IMCP, que se encuentra disponible en la página de Internet www.sat.gob.mx, el comunicado de prensa núm. 61/2008, de fecha 19 de agosto de 2008, el cual precisa que las adquisiciones de bienes o servicios se pueden deducir para efectos fiscales, con los estados de cuenta que expiden los bancos.

Con esta facilidad, no se requiere solicitar o conservar factura o comprobante simplificado de la compra, siempre que se pague con cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre bancos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

1. Que los gastos, compras o inversiones que se pretendan deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 10% o 15% de IVA.
2. Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.
3. Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce.
4. Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta.
5. Conservar el original del estado de cuenta durante al menos cinco años.

En caso de que se realicen adquisiciones mayores a 100 mil pesos o cuando las mismas estén exentas del IVA o gravadas a la tasa del 0% se podrán deducir con los estados de cuenta, pero adicionalmente deberá solicitarse al proveedor y conservar el comprobante simplificado, que podrá ser: (1) una nota de venta, (2) una nota de remisión, (3) un comprobante emitido por terminal punto de venta o por máquina registradora de comprobación fiscal y convencional o (4) cualquier comprobante que se emita de manera manual o electrónica.

Dichos comprobantes deben describir los bienes o servicios adquiridos y contar con el IVA desglosado. Los comprobantes que se emitan de manera manual deberán tener impreso el RFC del proveedor.

En el caso de gastos hechos con efectivo, sí es necesario solicitar la factura o comprobante fiscal para poder hacer la deducción.

Sírvanse encontrar adjunto, el comunicado antes citado.

Estamos a sus órdenes para cualquier observación o sugerencia sobre el particular, para que si las hubiera, procedamos a efectuar las propuestas necesarias con el personal del SAT y fomentar el cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal en una forma sencilla y accesible.


Reciban un cordial saludo.


*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

                                                                            
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente


c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

 

ANEXO DE FOLIO (Click Aquì)

 

 

 
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