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El Presidente del Banco Mundial, James D. Walfensohn, dijo en el XV Congreso Mundial de la Contaduría Pública, en París: “En un mundo que se asemeja más a una gran aldea, no tiene sentido hablar distintos idiomas. Necesitamos urgentemente un lenguaje unificado para los negocios”.
Los distintos idiomas de negocios generan: la información asimétrica como imperfección de los mercados, está presente en las relaciones vendedor y comprador, prestamista y prestatario, patrón y trabajador subordinado, fisco y contribuyente, etc., (según Stiglitz), la cual provoca en materia de cumplimiento de contratos o convenios: decisiones ineficientes, no ejecutar acciones comprometidas, precios incorrectos, etcétera.
En el lenguaje de negocios interactúan varias áreas del conocimiento, que en la Contaduría Pública denominamos: derecho contable. Sus pilares básicos son: a) el marco jurídico (no fiscal) de las empresas, b) las Normas de Información Financiera, c) las Normas de auditoría, d) el marco jurídico fiscal de las empresas y e) la moral y la ética.
Según Federico Gertz Manero: entendemos por derecho contable al orden normativo (LEX), que se ocupa de la técnica contable, con objeto de que el informe financiero que ésta brinda, la auxilie en el logro de sus fines.
Para Greenspan, la tecnología de la información y la liberación del comercio son parte de: una serie de fuerzas globales han alterado, gradual y en ocasiones casi clandestinamente, el mundo tal y como lo conocemos…
El mundo en materia de Normas de Información Financiera llegó a la convergencia y armonización, que según David Tweedie, Presidente del International Accounting Standards Board (IASB): …las NIIF ahora son el lenguaje de divulgación financiera para compañías que cotizan en bolsa…, agregando, respecto a la convergencia que: sus ventajas están claras. Nosotros no hablamos acerca de un sistema antiguo de contabilidad. Estamos hablando de macroeconomía, un lenguaje de la contabilidad, permitiendo que el capital internacional fluya más libremente.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a través del Comité sobre Asuntos Fiscales, el Centro de Política Fiscal y Administración Tributaria, específicamente el Foro de la OCDE sobre la Administración Fiscal (FTA), influyen en el marco jurídico fiscal de las empresas con énfasis en el impacto que la planificación fiscal agresiva tiene sobre la administración fiscal y la recaudación, que impacta en la capacidad de los gobiernos de los estados miembros, en cumplir sus fines, que también como otra de las fuerzas globales nos llevan a la convergencia y armonización de los sistemas contributivos de los países de todo el mundo.
En materia de Normas de auditoría, en este 2008, en mi opinión, inicia el proceso de convergencia y armonización cuando se cumpla la transposición de “La Directiva 2006/43/EC del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de mayo de 2006, sobre auditorías estatutarias de cuentas anuales y cuentas consolidadas, enmendando Directivas de Consejo 78/660 CEE y 83/349 EEC y la Directiva 84/253 EEC”, que de acuerdo con el artículo 53.1, debe cumplirse antes del 29 de junio de 2008, pues los estados miembros adoptarán y publicarán las provisiones necesarias de cumplir con la directiva citada.
La Directiva 2006/43/EC (Octava Directiva) en el capítulo V, Normas de auditoría y reportaje de auditoría, artículo 26, Normas de auditoría establece:
1. Los estados miembros requerirán a auditores estatutarios y firmas de auditoría para realizar autorías estatutarias conforme a normas internacionales de auditoría adoptadas por la comisión…
Como sabemos, las Normas Internacionales de Auditoría (IAS por sus siglas en inglés) las emite el Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría (IAASB) de la Federación de Contadores Públicos (IFAC) que se integran por las:
• Normas Internacionales de Control de Calidad (ISQC).
• Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
• Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (ISRE).
• Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE).
• Normas Internacionales de Servicios Relacionados (ISRS), además de las Declaraciones Internacionales de Prácticas, de cada grupo de normas de auditoría.
No olvidemos que las NIA establecen objetivos y no reglas.
En México, la práctica de auditoría de información financiera y no financiera que se adjunta a los estados financieros, fundamentalmente se desarrolla con base en las normas técnicas constituidas por las Normas y procedimientos de auditoría y Normas para atestiguar, emitidas por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) del IMCP, con alta influencia del marco jurídico (no fiscal) de las empresas; por ejemplo, de la Ley del Mercado de Valores, así como del marco jurídico fiscal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y los códigos financieros, de las diferentes entidades federativas de nuestro país.
En Europa la práctica de auditoría obedece a directivas de la Unión Europea, que cada estado miembro transforma en derecho local, en el caso de España es, entre otras, la Ley de Auditoría de Cuentas, mediante el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Es pertinente recordar que este año tienen vigentes los Decretos Reales donde se establece el Plan General de Contabilidad (para empresa pública) y el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y medianas empresas (PyMES).
La Directiva 2006/43/EC del 17 de mayo de 2006 contiene las condiciones para la aprobación de personas responsables para realizar la auditoría estatutaria, las cuales deben estar inscritas en un registro accesible al público que contenga la información básica acerca de los auditores estatutarios y de las firmas de auditoría.
Con base en una traducción libre, la estructura de la Directiva 2006/43/EC es:
Capítulo I Materia y definiciones
- Artículo 1 Materia
- Artículo 2 Definiciones
Capítulo II Aprobación, educación continua y mutuo reconocimiento
- Artículo 3 Aprobación de auditores estatutarios y firmas de auditoría
- Artículo 4 Buena reputación
- Artículo 5 Retiro de la aprobación
- Artículo 6 Calificaciones educativas
- Artículo 7 Examen de competencia profesional
- Artículo 8 Prueba de conocimiento teórico
- Artículo 9 Exenciones
- Artículo 10 Formación práctica
- Artículo 11 Calificación por largo plazo de experiencia práctica
- Artículo 12 Combinación de formación práctica e instrucción teórica
- Artículo 13 Educación continúa
- Artículo 14 Aprobación de auditores estatutarios de otros estados miembros
Capítulo III Registro
- Artículo 15 Registro público
- Artículo 16 Registro de auditores estatutarios
- Artículo 17 Registro de firmas de auditoría
- Artículo 18 Actualización de información del registro
- Artículo 19 Responsabilidad de información proporcionada al registro
- Artículo 20 Idiomas permitidos para proporcionar la información
Capítulo IV Ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional
- Artículo 21 Ética profesional
- Artículo 22 Independencia y objetividad
- Artículo 23 Confidencialidad y secreto profesional
- Artículo 24 Independencia y objetividad de los auditores estatutarios en la realización de la auditoría estatutaria de parte de las firmas de auditoría.
- Artículo 25 Honorarios de auditoría
Capítulo V Normas de auditoría y reportaje de auditoría
- Artículo 26 Normas de auditoría
- Artículo 27 Auditorías estatutarias de cuentas consolidadas
- Artículo 28 Reportaje de auditoría
Capítulo VI Garantía de calidad
- Artículo 29 Sistemas de garantías de calidad
Capítulo VII Investigación y penas
- Artículo 30 Sistemas de investigación y penas
- Artículo 31 La responsabilidad de los auditores
Capítulo VIII Descuido público y arreglos reguladores entre estados miembros
- Artículo 32 Principios de vigilancia pública
- Artículo 33 Cooperación entre sistemas de vigilancia pública entre estados miembros
- Artículo 34 Reconocimiento mutuo de arreglos reguladores entre estados miembros
- Artículo 35 Designación de autoridades competentes
- Artículo 36 Secreto profesional y cooperación reguladora entre estados miembros
Capítulo IX Cita y descarte (contratación y sustitución)
- Artículo 37 Contraprestación de auditores estatutarios o firmas de auditoría
- Artículo 38 Sustitución y dimisión de auditores estatutarios o firmas de auditoría
Capítulo X Provisiones especiales para las auditorías estatutarias de entidades de interés público
- Artículo 39 Aplicación de entidades de interés público no puestas en una lista
- Artículo 40 Informe de transparencia
- Artículo 41 Comité de auditoría
- Artículo 42 Independencia
- Artículo 43 Garantía de calidad
Capítulo XI Aspectos internacionales
- Artículo 44 Aprobación de auditores de terceros países
- Artículo 45 Registro y vigilancia de auditores del tercer país y entidades de auditoría
- Artículo 46 Derogación, en caso de equivalencia
- Artículo 47 Cooperación con autoridades competentes de terceros países
Capítulo XII Provisiones de transición y finales
- Artículo 48 Comité de procedimientos
- Artículo 49 Enmienda de la Directiva 78/660/EEC y Directiva 83/34/EEC
- Artículo 50 Abrogación de la Directiva 84/253/EEC
- Artículo 51 Provisión de transición
- Artículo 52 Armonización mínima
- Artículo 53 Transposición
- Artículo 54 Entrada en vigor
Destinatarios
La Directiva tiene como objetivo un alto nivel de armonización de requisitos mínimos para la realización de auditorías estatutarias, pudiendo cada estado miembro imponer requisitos más exigentes.
La auditoría requiere de conocimientos adecuados de derecho mercantil, fiscal y seguridad social demostrados en exámenes de competencia profesional, así como en la prueba de conocimientos teóricos, en la formación práctica, además de las calificaciones educativas (grados universitarios).
Así como el artículo 26 establece el uso de normas internacionales de auditoría para la realización de la auditoría estatutaria, la información debió prepararse con las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) a fin de aumentar la comparabilidad entre compañías e incrementar la confianza en la función de la auditoría, según lo establece el considerando (16), debiendo revelar las empresas en su informe anual, el monto de los honorarios de auditoría y los honorarios de otros servicios prestados por las firmas de auditoría.
De acuerdo con el artículo 15, el Registro público de auditores estatutarios y de firmas de auditoría deberá estar totalmente en operación el 29 de junio de 2009.
El artículo 29 establece que el Sistema de garantía de calidad, deberá efectuar revisiones de garantía de calidad al menos cada seis años.
Todos los auditores estatutarios y las firmas de auditoría, serán sujeto de vigilancia pública por un organismo dirigido por no practicantes de auditoría.
La contratación del auditor estatutario o de la firma de auditoría será por designación de la Asamblea general de accionistas o por miembros de la entidad revisada (comité de auditoría), de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la directiva en comento.
Los auditores estatutarios y las firmas de auditoría, según el artículo 40, publicarán en su sitio web un informe de transparencia que incluye entre otros aspectos una descripción del sistema de control de calidad, así como de la eficacia de funcionamiento, el monto de sus ingresos por honorarios de auditorías y por otros servicios, las prácticas de educación continua, las formas de mitigar las amenazas de independencia, una lista de entidades de interés público a las que les presta servicios de auditoría en el año precedente, etcétera.
En materia de moral y ética, debe cumplirse “la regla de ética más estricta”, con la cual se armonizan los Códigos de Ética de los estados miembros con el Código de Ética de IFAC para Contadores profesionales.
Se está dando la convergencia mundial del derecho contable, y los Contadores Públicos de México deben prepararse para más cambios en las normas técnicas y jurídicas que regulan nuestra profesión, en todas sus áreas de conocimiento.
Bibliografía
* Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., (CINIF), Normas de Información Financiera (NIF), México, 2008.
* Diario Oficial de la Unión Europea. Directiva 2006/43/EC del 17 de mayo de 2006.
* Estudio del papel de intermediarios fiscales, OCDE Publicaciones, Francia, 2008.
* Gertz Manero, Federico, Derecho contable mexicano, México, editorial Porrúa, 1993.
* Greenspan, Alan, La era de las turbulencias, Ediciones B, S.A., España, 2008.
* International Accounting Standards Board (IASB), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), United Kingdom, 2007.
* Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, XVI Congreso. Normas Internacionales de Auditoría, 2007.
* Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Código de Ética Profesional, México, 2006.
* Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Estatutos y sus reglamentos, 7º Edición, México, 2004.
* Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Normas y procedimientos de auditoría y Normas para atestiguar, 29ª edición, México, 2008.
* Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Normas Internacionales de Auditoría. Pronunciamientos técnicos, (traducción de las NIA), México, 2007.
* International Federation of Accountants (IFAC), Código de Ética Profesional de IFAC para Contadores Profesionales, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C, México, 2007.
* Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, La competencia fiscal nociva, OCDE Publicaciones, Francia, 2000.
* Stiglitz, Joseph E., El malestar en la globalización, Taurus, México, 2002.
* Tercera reunión del Foro OCDE sobre Administración Tributaria, “Declaración Final de Seúl”, OCDE Publicaciones, Francia, 2006.
* Catedrático del Área Fiscal de la Unidad Profesional ESCA / Socio Director de la firma Cáceres Lara Contadores Asociados, A.P.S.C.
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