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Observaciones y conclusiones al Proyecto de decreto de la Ley del Seguro Social
escrito por CROSS   
jueves, 25 de septiembre de 2008

Observaciones y conclusiones de la CROSS respecto al Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social Comisión Representativa Ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) Análisis del proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, aprobado por la Cámara de Diputados y turnado a la Cámara de Senadores para su eventual aprobación.

 

Antecedentes.

La finalidad principal que se presenta como motivo del origen de la reforma, tiene que ver con dos aspectos fundamentales y que son; a juicio de quien la presenta, regular la subcontratación o intermediación laboral y que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuente con un marco legal que le permita hacer efectiva la seguridad social a los trabajadores.

A continuación se integra el Proyecto presentado por la Cámara de Diputados:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones VIII del artículo 5 A y IV del 304 B; y se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, con lo que el actual tercero pasa a ser octavo, al artículo 15 A; un segundo párrafo al artículo 75, y las fracciones XXII y XXIII al artículo 304 A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. ...

I. a VII. ...

VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250 A de la Ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta Ley;

IX. a XIX. ...

Artículo 15 A. ...

...

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la persona que se beneficie con los trabajos o servicios prestados por los trabajadores de las empresas citadas será responsable solidario con éstas respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Asimismo, tendrá el carácter de sujeto obligado para los efectos de esta Ley, debiendo cumplir las obligaciones siguientes:

I. Informar mensualmente al instituto, en los términos que señale el reglamento respectivo, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, respecto al mes anterior, de lo siguiente:

A. Del patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios:

a) Domicilio fiscal.

B. De los trabajadores que prestaron los servicios contratados:

a) Nombre completo;

b) Registro Federal de Contribuyentes;

c) Número de seguridad social, y

d) Número de días laborados en el mes a que se refiera la información.

II. Proporcionar la información y los documentos que les sean requeridos por el instituto en relación con los servicios contratados.

III. Permitir la práctica de visitas o inspecciones ordenadas por el instituto a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

El patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios deberá informar mensualmente al instituto, en el plazo antes señalado, de lo siguiente:

I. De la persona que se beneficie de los trabajos ejecutados o de la prestación de los servicios:

a) Nombre, denominación o razón social;

b) Registro Federal de Contribuyentes;

c) Número de registro patronal ante el instituto, en su caso, y

d) Domicilio fiscal y domicilio de los centros de trabajo donde se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios.

II. De los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios:

a) Nombre y número de seguridad social de los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios para cada una de las personas que se hayan beneficiado de ellos en el mes anterior.

Asimismo, el patrón deberá expedir mensualmente a los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios constancia en la que se indiquen el nombre de la persona beneficiaria de ellos, el domicilio del centro de trabajo en que se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios, el número de días trabajados y el salario base de cotización.

La obligación solidaria a que se refiere el tercer párrafo de este artículo podrá ser determinada por el instituto ante el incumplimiento por el patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley.

En este supuesto, si el patrón omite enterar, total o parcialmente, el importe de las cuotas obrero-patronales causadas en relación con los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios al responsable solidario, el instituto, además de exigir al patrón el cumplimiento de sus obligaciones, determinará y fijará en cantidad líquida las cuotas omitidas por éste, conforme a lo establecido en el artículo 39 C de esta Ley, y notificará al responsable solidario las cédulas de liquidación respectivas.




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