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Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
| Fecha |
Dependencia |
Documento |
Concepto |
| 6 de Octubre de 2008 |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
Circular |
Circular S-20.2.6 mediante la cual se da a conocer a las instituciones dy sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica del Ramo de Diversos de la operación de daños, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Subramo de Diversos Misceláneos, la forma y términos para su entrega. |
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Oficio |
Oficio mediante el cual se otorga autorización a AIG United Guaranty México, S.A., para organizarse y funciona como institución de seguros filial especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda.
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| 6 de Octubre de 2008 |
Banco de México |
Indicadores |
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Tasas de interés interbancarias de equilibrio.
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BANCO DE MÉXICO
* Indicadores Económicos
• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $11.1188 M.N.
• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):
A plazo de 28 días, 8.6700 por ciento.
A plazo de 91 días, 8.7500 por ciento.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA
PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $11.1188 (ONCE PESOS CON UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 3 de octubre de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1995 y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 8.6700 y 8.7500 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por los Bancos:
BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., Banca Mifel S.A., Bank of America México S.A., ING Bank México S.A., Deutsche Bank México, S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.
México, D.F., a 3 de octubre de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.
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