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Aplique el 5% sólo si cumple sus deberes |
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escrito por IDC Seguridad Jurídico Fiscal
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lunes, 06 de octubre de 2008 |
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Los patrones que cumplan con los requisitos, tienen derecho al beneficio, pero el IMSS puede verificar el cumplimiento de los primeros
De conformidad con el Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social del 4 de marzo, muchos patrones han aplicado el descuento del 5% sobre las cuotas a su cargo desde el pasado 1o de marzo, al considerar que cumplen con los requisitos señalados en los numerales 2o del Decreto y 6o de los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto (Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS– 260308/65 R. DIR), a saber:
• estar registrados ante el IMSS
• no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 constitucional, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o de los municipios
• tener inscritos a todos sus trabajadores ante el IMSS en los términos de la Ley del Seguro Social (LSS), y
• no tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto
Si bien es cierto que los patrones que reúnen los requisitos mencionados tienen derecho a aplicar el Decreto, también lo es que el IMSS tiene la facultad de revisar si efectivamente cumplen dichas exigencias, así como las obligaciones a su cargo previstas en la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables (arts. 3o Decreto y 6o Lineamientos).
Lo anterior significa que los patrones, para hacerse acreedores a la exención del 5% de cuotas patronales, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
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