Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
Fecha
Dependencia
Documento
Concepto
8 de Octubre de 2008
Secretaría de Relaciones Exteriores
Decreto
Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de medidas de remedio comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio de dos mil ocho.
8 de Octubre de 2008
Banco de México
Indicadores
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Tasas de interés interbancarias de equilibrio.
Información semanl resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 3 de octubre de 2008.
BANCO DE MÉXICO
* Indicadores Económicos
• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $12.1196 M.N.
• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):
A plazo de 28 días, 8.6650 por ciento.
A plazo de 91 días, 8.7350 por ciento.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA
PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.1196 M.N. (DOCE PESOS CON UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 7 de octubre de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1995 y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 8.6650 y 8.7350 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por los Bancos: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banca Mifel S.A., Bank of America México S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Deutsche Bank México, S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.
México, D.F., a 7 de octubre de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.
INFORMACION semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 3 de octubre de 2008.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 41 del Reglamento Interior del Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1995, se proporciona la:
INFORMACION SEMANAL RESUMIDA SOBRE LOS PRINCIPALES RENGLONES
DEL ESTADO DE CUENTA CONSOLIDADO AL 3 DE OCTUBRE DE 2008.
(Cifras preliminares en millones de pesos)
ACTIVO
Reserva Internacional 1/ 935,267
Crédito al Gobierno Federal 0
Valores Gubernamentales 2/ 0
Crédito a Intermediarios Financieros y
Deudores por Reporto 3/ 242,479
Crédito a Organismos Públicos 4/ 62,067
PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
Fondo Monetario Internacional 0
Base Monetaria 463,592
Billetes y Monedas en Circulación 463,592
Depósitos Bancarios en Cuenta Corriente 5/ 0
Bonos de Regulación Monetaria 2,206
Depósitos del Gobierno Federal 329,630
Depósitos de Regulación Monetaria 504,526
Instituciones Bancarias 279,873
Valores Gubernamentales 224,653
Otros Depósitos de Intermediarios Financieros y
Acreedores por Reporto 3/ 5,737
Otros Pasivos y Capital Contable 6/ (65,878)
1/ Según se define en el Artículo 19 de la Ley del Banco de México.
2/ Neto de depósitos de regulación monetaria.- En caso de saldo neto acreedor, éste se presenta en el rubro de Depósitos de Regulación Monetaria.
3/ Incluye banca múltiple, banca de desarrollo, fideicomisos de fomento y operaciones
de reporto.
4/ Créditos asumidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
5/ Se consigna el saldo neto acreedor del conjunto de dichas cuentas, en caso de saldo neto deudor éste se incluye en el rubro de Crédito a Intermediarios Financieros y Deudores
por Reporto.
6/ Neto de otros activos.
México, D.F., a 7 de octubre de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Contabilidad y Presupuesto, Gerardo Rubén Zúñiga Villarce.- Rúbrica.
(R.- 276606)
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de medidas de remedio comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio de dos mil ocho.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
“ÚNICO.- Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de medidas de remedio comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio de dos mil ocho”.
México, D.F., a 20 de junio de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.