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Deducción del costo de ventas ¿avance o retroceso?
lunes, 03 de enero de 2005
Socio Director de la Práctica Nacional de Impuestos de Mancera, S.C., Ernst & Young
ImageDentro de las Reformas Fiscales para 2005, se incluyen modificaciones que pueden impactar a las empresas, modificando de manera importante sus resultados, ya sea positiva o negativamente.
Una de las más trascendentes es la substitución de la deducción de compras, así como de los sueldos y gastos relacionados con la producción, por la deducción del costo de ventas.

 

En este sentido, vale la pena reflexionar si esta modificación representa un avance o un retroceso recordando las disposiciones que anteriormente se dieron en está materia, así como las disposiciones aprobadas como sigue.

Antecedentes

Durante el ejercicio de 1986 se propuso una iniciativa de reformas fiscales para el año de 1987, mediante la cual se introdujeron cambios substanciales en la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), dentro de los cuales podemos destacar los siguientes:

•    Se introdujo el reconocimiento de los efectos de la inflación en la determinación del resultado fiscal, ya que se incorporó el reconocimiento de la misma en la depreciación, los activos y pasivos financieros, amortización de pérdidas, capital de aportación, etc.

Lo anterior, motivado principalmente por la necesidad de reconocer los altos índices de inflación que se sufrían en ese momento. En 1986 de 105% y en 1987 de 159%, aproximadamente.

•    Se sustituyó la deducción del costo de ventas por la deducción de las compras, así como los sueldos y los gastos relacionados con la producción.

Lo anterior, según se dijo, se realizó con dos propósitos: i) simplificación administrativa, ya que es mas fácil determinar y fiscalizar compras, sueldos y gastos relacionados con la producción, que el costo de ventas que muchas ocasiones puede resultar muy complejo, ii) se introducían estos cambios con el objeto de ayudar a mitigar los efectos que la inflación estaba produciendo en las empresas.

No se dispuso nada sobre el tratamiento fiscal que tendrían los inventarios de los contribuyentes al 31 de diciembre de 1986, por lo que no pudieron ser deducidos en 1987, al no poder considerarse como compras para efectos fiscales.

Fue en 1993 cuando se reconoció el derecho de los contribuyentes a deducir los inventarios de referencia, publicándose la regla 106 de la Resolución Miscelánea de dicho año, la que después de varias modificaciones permitió a los contribuyentes deducir en 33 años el inventario menor que tenían al 31 de diciembre de 1986 ó 1988.

Nuevas disposiciones

Bajo el argumento de simplificar el cálculo de los impuestos, para 2005 nuevamente se regresa a la deducción del costo de ventas, incorporándose un nuevo capitulo a la Ley del ISR, donde se incluyen las disposiciones que serán aplicables el próximo año, dentro de las que destacan las siguientes:

a)     Costo de ventas

—    Sistemas de costos

Se prevé que el costo de ventas, se deberá determinar conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

No obstante, se establece la posibilidad de utilizar el costeo directo con base en costos históricos, debiendo considerar la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del ISR que a la fecha no contempla ninguna disposición en esta materia, por lo que seguramente se emitirá en fecha próxima.

Ahora bien, dependiendo del giro de la empresa, se prevén distintos métodos para la determinación del costo, ya que por ejemplo, para empresas comerciales se establece que el costo de ventas, se integrará por el valor de las adquisiciones de mercancías adicionado de los gastos necesarios para dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

Por otra parte, en el caso de empresas industriales el costo de ventas se integrara como sigue:

Al valor de las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones realizadas, se les adicionará el valor de:

•    Las remuneraciones por sueldos relacionados con la producción de mercancías,

•    Los gastos netos relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios,

•    La deducción de activos fijos directamente relacionados con la producción de bienes, la cual deberá ser calculada conforme a las reglas aplicables.

Cabe señalar que para determinar el costo de ventas, se deberá aplicar el mismo procedimiento por un periodo mínimo de cinco años y solo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establecerán en el Reglamento de la Ley del ISR.

—    Valuación de inventarios

Para efectos de la valuación de las mercancías, las empresas deberán utilizar cualquiera de los siguientes métodos:

•    PEPS     (No monetario)

•    UEPS    (No monetario)

•    Costos identificados    (Las empresas que vendan mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $ 50,000)

•    Costos promedios

•    Detallistas

Es importante destacar que no deberá darse efecto fiscal a la revaluación del costo de ventas o de los inventarios.

Una vez elegido un método de valuación, se deberá utilizar durante un periodo mínimo de cinco ejercicios; sin embargo, si se modifica el método de valuación generándose una deducción esta se podrá efectuar en cinco ejercicios.

Evidentemente no todos los sectores determinan el costo de ventas de una misma forma o pueden aplicar las reglas genéricas, además de existir algunos tratamientos fiscales específicos, por lo cual, se dan a conocer reglas especiales para determinar el costo de ventas de ciertos sectores, como los prestadores de servicios, empresas con ventas a plazos, desarrolladores inmobiliarios y arrendadoras financieras.

b)     Inventario al 31 de diciembre de 2004

Mediante disposición transitoria se establece que los inventarios que se tengan al 31 de diciembre de 2004 no serán deducibles en 2005, es decir, en términos prácticos, no se deberán considerar los inventarios iniciales en la determinación del costo de ventas.

Es importante destacar que se prevé la posibilidad de deducir el costo de ventas del inventario al 31 de diciembre de 2004, siempre y cuando se acumule el importe de dicho inventario, para lo cual deberá determinarse un inventario base a dicha fecha utilizando el método de primeras entradas primeras salidas.

Para estos efectos, las empresas deberán levantar un inventario físico de sus mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, al 31 de diciembre de 2004, pudiendo utilizar el inventario físico levantado con anterioridad a dicha fecha sin que exceda de 30 días, siempre que se consideren los movimientos efectuados durante dicho plazo. El inventario físico se deberá valuar utilizando el método de PEPS y la información de dicho inventario se deberá conservar a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Cabe señalar que el ingreso correspondiente a dicho inventario se podrá disminuir con los siguientes conceptos:

•    El saldo de la denominada Regla 106 (inventario menor de 1986 ó 1988).

•    Las pérdidas fiscales pendientes de amortizar al 31 de diciembre de 2004, mismas que deberán de disminuirse de las pendientes de amortizar contra utilidades fiscales.

•    En el caso de importadores, deberán acumular en 2005 la diferencia que resulte de comparar la suma del costo promedio mensual de los inventarios importados de los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2004, contra la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes de importación que tuvieron en los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal 2003, siempre que el primero sea mayor.

El remanente se debe acumular en los por cientos establecidos en la siguiente tabla:

 

 

Índice promedio de rotación de inventarios

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Por ciento en el que se acumulan los inventarios

Más de 15

25.00

25.00

25.00

25.00

 

 

 

 

 

 

 

 

De más de 10 a 15

20.00

20.00

20.00

20.00

20.00

 

 

 

 

 

 

 

De más de 8 a 10

20.00

20.00

20.00

20.00

10.00

10.00

 

 

 

 

 

 

De más de 6 a 8

20.00

15.00

15.00

15.00

15.00

10.00

10.00

 

 

 

 

 

De más de 4 a 6

16.67

12.50

12.50

12.50

12.50

12.50

12.50

8.33

 

 

 

 

De más de 3 a 4

15.00

14.00

13.00

12.00

11.11

10.00

9.00

8.00

7.89

 

 

 

De más de 2 a 3

14.00

13.00

12.00

11.00

10.00

10.00

9.00

8.00

7.00

6.00

 

 

De más de 1 a 2

13.00

12.50

12.00

11.00

10.00

9.09

8.00

7.00

6.50

6.00

4.91

 

De más de 0 a 1

12.00

11.50

11.00

10.00

9.00

8.33

8.33

8.00

7.00

6.00

5.00

3.84

 

El índice promedio de rotación de inventarios se calculara por el periodo correspondiente a los años de 2002 a 2004 o por un periodo menor si el contribuyente inició actividades con posterioridad a 2002, estableciéndose una mecánica específica en este último caso.

Finalmente es importante destacar que con está reformas las autoridades fiscales pretenden incrementar la recaudación aun y cuando solamente sea por el ejercicio 2005 principalmente.

Conclusión

Si bien es cierto que desde un punto de vista estrictamente técnico lo correcto es deducir el costo de ventas y, de hecho, esto es lo que prevalece en el resto del mundo; considero un retroceso el que ahora se vuelva a implementar esta medida, entre otras, por las siguientes razones:

•    Cuando en 1987 se adoptó el esquema de deducción de Compras, se hizo como parte de un paquete de reformas que incluían el reconocimiento de los efectos de la inflación en la base gravable de los contribuyentes. Suponiendo sin conceder que ya fuera el momento de reversar esta medida debió haberse hecho incluyendo el paquete completo y no solo la parte relativa a la deducción de compras.

•    Es un hecho que deducir las compras contribuye en forma extraordinaria a la simplificación administrativa como la SHCP y el Congreso argumentaron cuando en 1987 se adoptó. Luego entonces, el regresar ahora a la deducción del costo de ventas significa un extraordinario retroceso no nada más para los contribuyentes en su necesidad de determinarlo, sino también para el SAT en su necesidad de fiscalizarlo.

•    Resulta incomprensible que ahora se obligue a los contribuyentes a reconocer el efecto de los inventarios al 31 de diciembre de 2004, en un periodo que puede oscilar entre 4 y 12 años, cuando los contribuyente no han podido acabar de deducir los correspondientes a 1986 o 1988, es decir, el cambio anterior, ocurrido hace 18 años.

•    Una vez más se desperdició en el Congreso la oportunidad de avanzar en la urgente necesidad de que nuestro país recargue mucho más la recaudación en los impuestos indirectos como el IVA y mucho menos en los impuestos directos como el ISR. Este es el esquema que prevalece en los países más exitosos en materia de recaudación.

•    Gravar mas a los mismos contribuyentes de siempre provoca que nuestra economía formal siga perdiendo competitividad en el mundo global en el que estamos insertos. Es claro que requerimos ser competitivos en calidad, precio y servicio; pero también es claro que nuestro sistema fiscal no está exento del reto de la competitividad; precisamente para que el país pueda ser competitivo.

•    Existe una extraordinaria oportunidad para que nuestro país eleve su nivel de recaudación y se ubique en la media de los países de la OCDE, si afina su efectividad en materia de fiscalización en general, pero muy en particular, la relativa a la economía ilegal, o mejor dicho, economía ilegal (robo, piratería, contrabando, defraudadores, etc.). Si consideramos conservadoramente que esta economía se ubica en alrededor de 30 % de la economía total (algunos la ubican hasta en el 60 %) y multiplicamos esta cifra por la tasa de 15% del IVA, se ve claramente las extraordinarias oportunidades de recaudación no ejercidas.

Impuestos indirectos, Simplificación administrativa, Seguridad jurídica y Combate frontal a la economía informal, son temas que debieron haberse agotado, mucho antes de pensar en medidas como la que ahora se reflexiona.

 

 
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