Socio Director de la Práctica Nacional de Impuestos de Mancera, S.C., Ernst & Young
Dentro de las Reformas Fiscales para 2005, se incluyen
modificaciones que pueden impactar a las empresas, modificando de
manera importante sus resultados, ya sea positiva o negativamente.
Una de las más trascendentes es la substitución de la deducción de
compras, así como de los sueldos y gastos relacionados con la
producción, por la deducción del costo de ventas.
En este sentido, vale la pena reflexionar si esta
modificación representa un avance o un retroceso recordando las
disposiciones que anteriormente se dieron en está materia, así como las
disposiciones aprobadas como sigue.
Antecedentes
Durante el ejercicio de 1986 se propuso una iniciativa de reformas
fiscales para el año de 1987, mediante la cual se introdujeron cambios
substanciales en la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR),
dentro de los cuales podemos destacar los siguientes:
• Se introdujo el reconocimiento de los efectos de la
inflación en la determinación del resultado fiscal, ya que se incorporó
el reconocimiento de la misma en la depreciación, los activos y pasivos
financieros, amortización de pérdidas, capital de aportación, etc.
Lo anterior, motivado principalmente por la necesidad de reconocer los
altos índices de inflación que se sufrían en ese momento. En 1986 de
105% y en 1987 de 159%, aproximadamente.
• Se sustituyó la deducción del costo de ventas por
la deducción de las compras, así como los sueldos y los gastos
relacionados con la producción.
Lo anterior, según se dijo, se realizó con dos propósitos: i)
simplificación administrativa, ya que es mas fácil determinar y
fiscalizar compras, sueldos y gastos relacionados con la producción,
que el costo de ventas que muchas ocasiones puede resultar muy
complejo, ii) se introducían estos cambios con el objeto de ayudar a
mitigar los efectos que la inflación estaba produciendo en las empresas.
No se dispuso nada sobre el tratamiento fiscal que tendrían los
inventarios de los contribuyentes al 31 de diciembre de 1986, por lo
que no pudieron ser deducidos en 1987, al no poder considerarse como
compras para efectos fiscales.
Fue en 1993 cuando se reconoció el derecho de los contribuyentes a
deducir los inventarios de referencia, publicándose la regla 106 de la
Resolución Miscelánea de dicho año, la que después de varias
modificaciones permitió a los contribuyentes deducir en 33 años el
inventario menor que tenían al 31 de diciembre de 1986 ó 1988.
Nuevas disposiciones
Bajo el argumento de simplificar el cálculo de los impuestos, para 2005
nuevamente se regresa a la deducción del costo de ventas,
incorporándose un nuevo capitulo a la Ley del ISR, donde se incluyen
las disposiciones que serán aplicables el próximo año, dentro de las
que destacan las siguientes:
a) Costo de ventas
— Sistemas de costos
Se prevé que el costo de ventas, se deberá determinar conforme al
sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o
predeterminados.
No obstante, se establece la posibilidad de utilizar el costeo directo
con base en costos históricos, debiendo considerar la materia prima
consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en
relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo
dispuesto en el Reglamento de la Ley del ISR que a la fecha no
contempla ninguna disposición en esta materia, por lo que seguramente
se emitirá en fecha próxima.
Ahora bien, dependiendo del giro de la empresa, se prevén distintos
métodos para la determinación del costo, ya que por ejemplo, para
empresas comerciales se establece que el costo de ventas, se integrará
por el valor de las adquisiciones de mercancías adicionado de los
gastos necesarios para dejar las mercancías en condiciones de ser
enajenadas.
Por otra parte, en el caso de empresas industriales el costo de ventas se integrara como sigue:
Al valor de las adquisiciones de materias primas, productos
semiterminados o productos terminados, disminuidas con las
devoluciones, descuentos y bonificaciones realizadas, se les adicionará
el valor de:
• Las remuneraciones por sueldos relacionados con la producción de mercancías,
• Los gastos netos relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios,
• La deducción de activos fijos directamente
relacionados con la producción de bienes, la cual deberá ser calculada
conforme a las reglas aplicables.
Cabe señalar que para determinar el costo de ventas, se deberá aplicar
el mismo procedimiento por un periodo mínimo de cinco años y solo podrá
variarse cumpliendo con los requisitos que se establecerán en el
Reglamento de la Ley del ISR.
— Valuación de inventarios
Para efectos de la valuación de las mercancías, las empresas deberán utilizar cualquiera de los siguientes métodos:
• PEPS (No monetario)
• UEPS (No monetario)
• Costos identificados (Las
empresas que vendan mercancías que se puedan identificar por número de
serie y su costo exceda de $ 50,000)
• Costos promedios
• Detallistas
Es importante destacar que no deberá darse efecto fiscal a la revaluación del costo de ventas o de los inventarios.
Una vez elegido un método de valuación, se deberá utilizar durante un
periodo mínimo de cinco ejercicios; sin embargo, si se modifica el
método de valuación generándose una deducción esta se podrá efectuar en
cinco ejercicios.
Evidentemente no todos los sectores determinan el costo de ventas de
una misma forma o pueden aplicar las reglas genéricas, además de
existir algunos tratamientos fiscales específicos, por lo cual, se dan
a conocer reglas especiales para determinar el costo de ventas de
ciertos sectores, como los prestadores de servicios, empresas con
ventas a plazos, desarrolladores inmobiliarios y arrendadoras
financieras.
b) Inventario al 31 de diciembre de 2004
Mediante disposición transitoria se establece que los inventarios que
se tengan al 31 de diciembre de 2004 no serán deducibles en 2005, es
decir, en términos prácticos, no se deberán considerar los inventarios
iniciales en la determinación del costo de ventas.
Es importante destacar que se prevé la posibilidad de deducir el costo
de ventas del inventario al 31 de diciembre de 2004, siempre y cuando
se acumule el importe de dicho inventario, para lo cual deberá
determinarse un inventario base a dicha fecha utilizando el método de
primeras entradas primeras salidas.
Para estos efectos, las empresas deberán levantar un inventario físico
de sus mercancías, materias primas, productos semiterminados o
terminados, al 31 de diciembre de 2004, pudiendo utilizar el inventario
físico levantado con anterioridad a dicha fecha sin que exceda de 30
días, siempre que se consideren los movimientos efectuados durante
dicho plazo. El inventario físico se deberá valuar utilizando el método
de PEPS y la información de dicho inventario se deberá conservar a
disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en
el Código Fiscal de la Federación.
Cabe señalar que el ingreso correspondiente a dicho inventario se podrá disminuir con los siguientes conceptos:
• El saldo de la denominada Regla 106 (inventario menor de 1986 ó 1988).
• Las pérdidas fiscales pendientes de amortizar al 31
de diciembre de 2004, mismas que deberán de disminuirse de las
pendientes de amortizar contra utilidades fiscales.
• En el caso de importadores, deberán acumular en
2005 la diferencia que resulte de comparar la suma del costo promedio
mensual de los inventarios importados de los últimos cuatro meses del
ejercicio fiscal de 2004, contra la suma del costo promedio mensual de
los inventarios de bienes de importación que tuvieron en los últimos
cuatro meses del ejercicio fiscal 2003, siempre que el primero sea
mayor.
El remanente se debe acumular en los por cientos establecidos en la siguiente tabla:
|
Índice
promedio de rotación de inventarios
|
2005
|
2006
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
|
Por ciento
en el que se acumulan los inventarios
|
|
Más de 15
|
25.00
|
25.00
|
25.00
|
25.00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
De más de 10 a 15
|
20.00
|
20.00
|
20.00
|
20.00
|
20.00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
De más de 8 a 10
|
20.00
|
20.00
|
20.00
|
20.00
|
10.00
|
10.00
|
|
|
|
|
|
|
|
De más de 6 a 8
|
20.00
|
15.00
|
15.00
|
15.00
|
15.00
|
10.00
|
10.00
|
|
|
|
|
|
|
De más de 4 a 6
|
16.67
|
12.50
|
12.50
|
12.50
|
12.50
|
12.50
|
12.50
|
8.33
|
|
|
|
|
|
De más de 3 a 4
|
15.00
|
14.00
|
13.00
|
12.00
|
11.11
|
10.00
|
9.00
|
8.00
|
7.89
|
|
|
|
|
De más de 2 a 3
|
14.00
|
13.00
|
12.00
|
11.00
|
10.00
|
10.00
|
9.00
|
8.00
|
7.00
|
6.00
|
|
|
|
De más de 1 a 2
|
13.00
|
12.50
|
12.00
|
11.00
|
10.00
|
9.09
|
8.00
|
7.00
|
6.50
|
6.00
|
4.91
|
|
|
De más de 0 a 1
|
12.00
|
11.50
|
11.00
|
10.00
|
9.00
|
8.33
|
8.33
|
8.00
|
7.00
|
6.00
|
5.00
|
3.84
|
El índice promedio de rotación de inventarios se
calculara por el periodo correspondiente a los años de 2002 a 2004 o
por un periodo menor si el contribuyente inició actividades con
posterioridad a 2002, estableciéndose una mecánica específica en este
último caso.
Finalmente es importante destacar que con está reformas las autoridades
fiscales pretenden incrementar la recaudación aun y cuando solamente
sea por el ejercicio 2005 principalmente.
Conclusión
Si bien es cierto que desde un punto de vista estrictamente técnico lo
correcto es deducir el costo de ventas y, de hecho, esto es lo que
prevalece en el resto del mundo; considero un retroceso el que ahora se
vuelva a implementar esta medida, entre otras, por las siguientes
razones:
• Cuando en 1987 se adoptó el esquema de deducción de
Compras, se hizo como parte de un paquete de reformas que incluían el
reconocimiento de los efectos de la inflación en la base gravable de
los contribuyentes. Suponiendo sin conceder que ya fuera el momento de
reversar esta medida debió haberse hecho incluyendo el paquete completo
y no solo la parte relativa a la deducción de compras.
• Es un hecho que deducir las compras contribuye en
forma extraordinaria a la simplificación administrativa como la SHCP y
el Congreso argumentaron cuando en 1987 se adoptó. Luego entonces, el
regresar ahora a la deducción del costo de ventas significa un
extraordinario retroceso no nada más para los contribuyentes en su
necesidad de determinarlo, sino también para el SAT en su necesidad de
fiscalizarlo.
• Resulta incomprensible que ahora se obligue a los
contribuyentes a reconocer el efecto de los inventarios al 31 de
diciembre de 2004, en un periodo que puede oscilar entre 4 y 12 años,
cuando los contribuyente no han podido acabar de deducir los
correspondientes a 1986 o 1988, es decir, el cambio anterior, ocurrido
hace 18 años.
• Una vez más se desperdició en el Congreso la
oportunidad de avanzar en la urgente necesidad de que nuestro país
recargue mucho más la recaudación en los impuestos indirectos como el
IVA y mucho menos en los impuestos directos como el ISR. Este es el
esquema que prevalece en los países más exitosos en materia de
recaudación.
• Gravar mas a los mismos contribuyentes de siempre
provoca que nuestra economía formal siga perdiendo competitividad en el
mundo global en el que estamos insertos. Es claro que requerimos ser
competitivos en calidad, precio y servicio; pero también es claro que
nuestro sistema fiscal no está exento del reto de la competitividad;
precisamente para que el país pueda ser competitivo.
• Existe una extraordinaria oportunidad para que
nuestro país eleve su nivel de recaudación y se ubique en la media de
los países de la OCDE, si afina su efectividad en materia de
fiscalización en general, pero muy en particular, la relativa a la
economía ilegal, o mejor dicho, economía ilegal (robo, piratería,
contrabando, defraudadores, etc.). Si consideramos conservadoramente
que esta economía se ubica en alrededor de 30 % de la economía total
(algunos la ubican hasta en el 60 %) y multiplicamos esta cifra por la
tasa de 15% del IVA, se ve claramente las extraordinarias oportunidades
de recaudación no ejercidas.
Impuestos indirectos, Simplificación administrativa, Seguridad jurídica
y Combate frontal a la economía informal, son temas que debieron
haberse agotado, mucho antes de pensar en medidas como la que ahora se
reflexiona. |