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Revisión de dictámenes para efectos del IMSS
jueves, 01 de diciembre de 2005
Indice de Artículos
Revisión de dictámenes para efectos del IMSS
Relativas al trabajo
*Socio Director de García, Candelas y Asociados, S.C.
ImageConsiderando que el trabajo que desarrolla un Contador Público Autorizado (CPA) está sujeto a la revisión del área de fiscalización del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
1.    Introducción

Asimismo, tomando en cuenta la experiencia personal de haber enfrentado la misma, observo una falta de uniformidad y una gran discrecionalidad del personal que la lleva a cabo.

El contenido de las siguientes notas las divido en dos apartados, el primero para explicar lo que en mi opinión comprende una auditoria en materia de Seguro Social, y que al abordar lo anterior estimo que se está planteando el marco sujeto a revisión; en el segundo apartado comento también desde mi punto de vista lo que involucra la revisión secuencial en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (el Reglamento), tratando de precisar su alcance y lo que violenta dicha normatividad al llevarse a la práctica la revisión secuencial antes mencionada.

Debo dejar constancia de que no se cuestiona la facultad de revisión del mencionado Instituto, que inclusive es necesaria como un elemento de control de calidad de los trabajos que los CPA llevamos a cabo, pero sí se cuestiona cuando en la práctica se va más allá de lo que la Ley y el Reglamento conceden al IMSS.

2.     Aspectos que comprende la revisión que efectúa el CPA

Para poder efectuar una revisión de papeles de trabajo de una auditoría para efectos del Seguro Social, debemos dejar claro en que consiste este trabajo, por lo que la opinión que se incluye en el dictamen lo precisa como sigue:

La opinión señala    Objetivo

He examinado la información que se presenta en los anexos I al V adjuntos    Alcance que comprende la revisión

Con el propósito de verificar la correcta inscripción del patrón, de sus trabajadores y que el total de remuneraciones se hubiesen considerado en la integración del salario base de cotización, como lo establece la Ley del Seguro social y sus Reglamentos.    Finalidad de la revisión

Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información de los anexos I al V no contienen errores y que están preparados de acuerdo con las bases establecidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. La auditoría consistió en el examen, con base en pruebas selectivas, de las cifras y revelaciones de los anexos I al V.    Como se efectúa la revisión, aclarando que no se valida el 100% de las cifras y revelaciones de los anexos 1 al V

Como parte de mi examen aplique, entro otros, los siguientes procedimientos, que consideré necesarios de acuerdo con las circunstancias.

Revisé la información que presentan los contratos colectivos y/o individuales de trabajo.

Revise el adecuado registro de los trabajadores, los movimientos afiliatorios de alta, baja y modificaciones de salario y liquidaciones de cuotas obrero patronales presentados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Comprobé que el patrón cuenta con los registros necesarios para controlar el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores.    Precisar los procedimientos de revisión.

Verifiqué que las percepciones por concepto de sueldos y salarios, prestaciones y otras remuneraciones que perciben los trabajadores se hubieran considerado en la determinación del salario diario integrado base de cotización, de conformidad con lo establecido, en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Revisé la retención y entero de las cuotas obrero patronales, considerando la prima de riesgo de trabajo.

Realicé la conciliación del total de percepciones de los trabajadores, contra los registros contables y contra lo declarado para efectos del Impuesto Sobre la Renta.


Precisar los procedimientos de revisión.

Como puede observarse, el trabajo de auditoría efectuado está delimitado a lo que se señala en dicha opinión; es decir, sólo comprende la revisión de la información contenida en los anexos I al V, precisando con qué fin y detallando los procedimientos de revisión que se aplican. Al respecto debe quedar claro que dicha opinión se emite atendiendo los modelos que ese Instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de enero de 2004, en atención a lo que señala el artículo 164 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y que en ningún sentido involucra la revisión integral de la balanza de comprobación del patrón en revisión.

Además, en mi opinión, de acuerdo a las normas de auditoría al ser un trabajo de los denominados especiales se le aplica el Boletín 7010 Normas para Atestiguar, no comprende una revisión integral de los estados financieros del patrón y, por lo tanto, se lleva a la práctica observando las normas que el IMSS ha establecido, las cuales fijan el alcance de los aspectos a revisar y sobre los que se emite la opinión, esto no debe confundirse con el alcance de las pruebas que efectúa el CPA para cerciorarse de los aspectos en revisión. Por lo que para complementar dicha normatividad (ya se mencionó la publicada en el DOF del 5 de enero de 2004), a continuación se transcriben las disposiciones del Reglamento vigente que fijan el alcance de la revisión, dando énfasis a los aspectos que lo delimitan:

“Artículo 163. El dictamen que elabore el contador público autorizado con motivo de su revisión, y que se presente al Instituto, deberá contener carta de presentación firmada por el patrón o sujeto obligado, o su representante legal y por el contador público autorizado, opinión, anexos y documentación complementaria señalada en el artículo 166 de este Reglamento.

Artículo 164. La opinión que emita el contador público autorizado deberá apegarse al texto aprobado por el Instituto y contendrá lo siguiente:

I.    La manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, y que se realizó con apego a las normas de auditoria generalmente aceptadas, así como a los procedimientos de auditoria. Dicha manifestación podrá ser:

a)    Limpia;

b)    Sin salvedades;

c)    Con abstención de opinión; o

d)    Con opinión negativa

II.    La indicación de que si al enterar el patrón las cuotas obrero patronales del seguro social por el ejercicio dictaminado, incurrió en omisiones que no hubieran sido corregidas antes de la entrega del dictamen, debiendo señalar los conceptos omitidos;

III.    El registro o registros patronales y el ejercicio o período dictaminado;

IV.    Las razones por las cuales el contador público autorizado determina que no es factible formular con todos sus anexos un dictamen, debiendo explicar ante el Instituto en que consisten esas razones; y

V.    El nombre, firma y número de registro ante el Instituto, del contador público autorizado.

Artículo 166. Los anexos preparados por el contador público autorizado consistirán en:

I.    Informe respecto de la situación del patrón dictaminado que deberá proporcionarse a través del documento que contenga:

a)     Descripción de las características generales del patrón y específicas sobre las modalidades de aseguramiento que le sean aplicables, y

b)     Clases y características de los contratos de trabajo colectivos e individuales tipo, en su caso. Si existieran contratos de naturaleza diversa o de prestación de servicios se indicarán las características generales de los mismos;

II.     Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales, omitidas y determinadas en el dictamen, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago; copia del comprobante de pago respectivo o de la solicitud del pago en parcialidades que señala el artículo 149 de este Reglamento, y copia de la primera parcialidad efectuada; constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes del dictamen, indicando número de trabajadores promedio con que cuenta el patrón en el ejercicio dictaminado;

III.     Análisis de los conceptos de percepción por grupos o categorías de trabajadores, indicando si éstos se acumularon o no al salario base de cotización y revisión a los pagos efectuados a personas físicas señalando en todos los casos si éstos se afiliaron o no al régimen obligatorio del seguro social, así como los elementos que sirvieron de base para ello;

IV.     Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto; así como contra lo declarado para efectos del impuesto sobre la Renta.

Al anexo deberá adjuntarse, invariablemente, copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta, declaración anual de pagos y retenciones, balanza de comprobación analítica de subcuentas de costos y gastos, cuentas de balance que tengan relación con sueldos y salarios, así como el análisis del importe total de excedentes de salarios tope de acuerdo a los máximos señalados en la Ley, correspondientes al ejercicio dictaminado, importe total de percepciones variables del sexto bimestre inmediato anterior al ejercicio dictaminado y del sexto bimestre del ejercicio dictaminado, y

V.     Reporte de la actividad o actividades, clasificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada

Artículo 168. En el dictamen emitido por el contador público autorizado se considerarán cumplidas las normas de auditoría a que se refiere la fracción I el artículo 164 de este Reglamento en la forma siguiente:



 
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