Tasa impositiva
1. Reducción de la tasa del ISR de 32 a 28%; dicha
reducción se efectuará en forma transitoria tal como a continuación se
señala:
Año aplicable Tasa%
2005 30
2006 29
2007 28
Resultado Fiscal
2. A la Utilidad Fiscal se le podrá disminuir la
Participación de los Trabajadores pagada en el ejercicio (PTU). Es
importante precisar que la PTU que se podrá deducir será la que se
genere a partir del ejercicio fiscal que termine en 2005.
Deducciones
3. Será deducible el Costo de Ventas en lugar de la
adquisición de mercancías, materias primas, productos semiterminados o
terminados (inventarios).
Es importante señalar que éste es uno de los cambios más relevantes de
la reforma fiscal ya que como consecuencia, el saldo final de los
inventarios que mantengan las empresas en 2004, será no deducible en
forma permanente, pues al momento de adquirir dichos inventarios se
debieron deducir; sin embargo, existe la opción de poder deducir el
costo de lo vendido relativo a los inventarios al 31 de diciembre de
2004, siempre y cuando el contribuyente acumule dicho inventario en
base a la rotación que hubieran tenido sus inventarios de los años de
2002 a 2004.
Adicionalmente, se establece a través de disposición transitoria que
aquellas empresas que se hayan constituido antes del 1º de enero de
1987 podrán deducir sus inventarios congelados (frozen inventories) en
1986 ó en 1988, actualizados, siempre que se encuentren en determinados
supuestos.
Aparte de lo anteriormente señalado, se establece que todos los
contribuyentes que tengan inventarios al 31 de diciembre de 2004,
deberán de valuar dicho inventario con el método de Primeras Entradas
Primeras Salidas (PEPS), y dicho inventario no deberá formar parte del
costo de ventas, es decir no deberá incluirse dentro del inventario
inicial al 1º de enero de 2005.
Requisitos de las deducciones
4. Adicionalmente a los requisitos ya establecidos en
la Ley, para que proceda la deducción de los sueldos y salarios pagados
durante el año, las empresas deberán de Inscribir a sus trabajadores
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), si es que tienen
que cumplir con dicha obligación.
5. Se podrán deducir los inventarios cuando se
destruyan o bien cuando se donen, siempre y cuando se cumpla con
ciertos requisitos.
No deducibles
6. Se considerarán como deducibles los intereses a
cargo siempre y cuando el monto del capital tomado en préstamo (adeudo)
no exceda de tres veces el capital contable de la empresa
(Capitalización Delgada, Thin Capitalization), ya que de lo contrario,
los intereses que proporcionalmente excedan de dicha situación, se
deberán considerar como no deducibles. Esta limitante sólo es aplicable
cuando el acreedor es parte relacionada; sin embargo, también será
aplicable cuando el acreedor sea residente en el extranjero y el deudor
sea parte relacionada de un tercero, ya sea residente en México o en el
extranjero; esto último, con la finalidad de evitar el back to back.
Es importante señalar que a esta disposición se le está dando efectos
retroactivos con ciertas reglas que se establecen a través de
disposición transitoria, lo cual consideramos puede ser
inconstitucional.
7. Se podrá deducir 100% de las inversiones en
maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de
fuentes renovables.
Costo de ventas
8. Los métodos para valuar los inventarios son:
• Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS).
• Ultimas Entradas Primeras Salidas (UEPS).
• Costo Identificado.
• Costo Promedio.
• Detallista.
Pérdida fiscal
9. A la pérdida fiscal que determine una empresa, se
le podrá incrementar el importe de la PTU que se pague en el ejercicio.
La citada PTU será la que se genere a partir del 1º de enero de 2005.
Consolidación Fiscal
10. Se incrementa la participación consolidable de 60
a 100%, y se vuelve al esquema que existió hasta el 31 de diciembre de
1998, en el que la controladora hace las veces de recaudadora.
Obligaciones de las personas morales
11. Nuevamente se incorpora a la Ley, la obligación
de presentar a más tardar el día 15 de febrero, la declaración
informativa de los 50 principales clientes y 50 principales
proveedores, considerando para tal efecto, aquellos con los que se
hubiesen realizado operaciones durante el ejercicio inmediato anterior
por montos superiores a $50,000. Dicha declaración será la
correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, misma que se deberá
presentar en el año 2006.
12. Se tendrá la obligación de llevar un control de inventarios conforme al sistema de inventarios perpetuos.
13. Las donatarias autorizadas deberán de mantener a
disposición del público en general la información relativa a la
autorización para recibir donativos, al uso y destino que se hayan dado
a los donativos.
Personas físicas
1. Se regula como ingreso acumulable, la opción que
pueden ejercer los empleados de las empresas, de adquirir acciones de
la misma o de sus partes relacionadas.
2. Las personas físicas que obtengan ingresos por la
prestación de servicios profesionales o por la realización de
actividades empresariales, podrán aplicar como una deducción autorizada
el impuesto local que en su caso paguen así como la exclusión general.
3. Las personas físicas a que se refiere el punto 2
inmediato anterior, podrán deducir para los efectos de determinar sus
pagos provisionales el importe de la PTU pagada en el ejercicio, por lo
tanto para determinar la base del impuesto anual, también podrán
aplicar dicha deducción.
4. Podrán considerar como deducción personal el
impuesto local sobre salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado; es decir, sólo se podrá aplicar dicha
deducción en la determinación del impuesto anual.
5. Se incorporan los subsidios para empleo y para la
nivelación del ingreso, dichos subsidios entrarán en vigor a partir del
1º de enero de 2006.
6. Como consecuencia del punto inmediato anterior, se
elimina a partir del 1º de enero de 2006 el subsidio acreditable y el
crédito al salario.
Residentes en el extranjero
1. Se considerará que existe fuente de riqueza en
México cuando se enajenen acciones que representen en forma directa o
indirecta en más de 50% bienes inmuebles situados en México.
2. Estarán gravados en México y, por lo tanto,
sujetos a retención de impuestos, aquellos servicios que hasta hoy en
día son considerados como beneficios empresariales, tales como la
asistencia técnica, la prestación de servicios profesionales, entre
otros. Hasta hoy en día dichos servicios, en México, están exentos de
la retención del impuesto de conformidad con los tratados para evitar
la doble tributación, celebrados entre México y otros países.
Regímenes fiscales preferentes
3. La Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de
2004, establece que los residentes en México que tengan inversiones
directas o indirectas en territorios con Regímenes Fiscales
Preferentes, deberán pagar el ISR en México por los ingresos que
obtengan dichas inversiones; para ello, existe una lista a través de
disposición transitoria en donde se señalan aquellos países que son
considerados como regímenes fiscales preferentes; sin embargo, en la
LISR vigente a partir del 1º de enero de 2005, se elimina la lista de
países citada y se incorporan los que se considerarán como ingresos
sujetos a regímenes fiscales preferentes, aquellos ingresos que no
estén gravados en el extranjero o lo están con un impuesto inferior a
75% del impuesto que se causaría y pagaría en México por los ingresos
de que se trate.
Esto de alguna manera dejará en estado de indefención a aquellas
personas que tengan inversiones en empresas subsidiarias en el
extranjero, ya que dichas personas deberán de investigar cual es la
tasa del impuesto que dicha subsidiaria deberá de pagar en dicho país
para conocer si en México los accionistas deben acumular los ingresos
que recibe la subsidiaria residente en el extranjero y, por lo tanto,
pagar en forma anticipada el ISR correspondiente.
Además, esta nueva disposición también será aplicable en materia de retención del ISR por pagos al extranjero.
Estímulos fiscales
Deducción inmediata
1. Con la finalidad de ampliar las zonas en donde es
aplicable la deducción inmediata, se elimina las zonas de influencia,
del D. F. Monterrey y Guadalajara, ya que limitaba como ya lo señalé,
las zonas de aplicación de dicha deducción; por ejemplo, podemos
mencionar que Toluca y Lerma, en el Estado de México, serán ahora zonas
en las cuales se podrá aplicar la deducción inmediata de inversiones.
Es importante precisar que en el D.F. Monterrey y Guadalajara y sus
zonas metropolitanas, también se podrá aplicar deducción inmediata; sin
embargo, como ya sabemos, existen requisitos que en la mayoría de los
casos son difíciles de cumplir.
Adicionalmente a lo anterior, también se establece que la deducción de
las inversiones a las que se les aplique deducción inmediata, se podrá
aplicar a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se adquirió el
bien de que se trate.
Deducción para inmobiliarias
2. Como un estímulo fiscal, se establece que las
empresas que se dediquen preponderantemente a realizar desarrollos
inmobiliarios podrán deducir las adquisiciones de terrenos, en lugar
del costo de ventas, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos,
ya que de lo contrario, tendrán que acumular 3% en cada ejercicio en
que no se acumule el ingreso relativo al terreno, esto sería a partir
del segundo ejercicio fiscal contado a partir del ejercicio de
adquisición.
Impuesto al activo
1. Derivado de la Jurisprudencia relativa a que se
declaró inconstitucional el que la ley prohibiera la deducción de la
deudas con empresas que integran el sector financiero, de manera muy
atinada, los sujetos de este impuesto podrán deducir del promedio de
sus activos, el promedio de deudas contratadas con empresas que
componen el sistema financiero.
Es importante señalar que aquellas empresas que tengan y hayan tenido
adeudos con empresas que componen el sistema financiero y que el
promedio de dichas deudas no lo hubiesen deducido para efectos de
determinar la base del impuesto, podrán ver la posibilidad de ampararse
para poder disminuir las citadas deudas con efectos retroactivos, y por
lo tanto, lograr algún beneficio. Esto con apoyo a la jurisprudencia ya
existente.
Se debe señalar que, esta modificación se está incorporando a través
del artículo cuarto de disposición transitoria de la Ley del ISR para
2005.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
1. Con motivo de la Jurisprudencia emitida por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde se declaró improcedente
el acreditamiento del IVA en base a un factor de prorrateo, nuevamente
se corrige la disposición relativa al acreditamiento. Asimismo, se
precisa que el saldo a favor del IVA, se podrá compensar contra otros
impuestos federales.
2. De manera muy sorpresiva a través del artículo 43
de esta Ley, incorporan la facultad potestativa a los Estados de la
República Mexicana, para que puedan imponer un impuesto en forma
cedular, cuya tasa podrá establecerse entre 2 y 5%, dicho impuesto será
aplicable a las personas físicas que obtengan ingresos por sueldos y
salarios (incluye aquellos ingresos asimilables), arrendamiento de
bienes inmuebles, enajenación de bienes inmuebles y por la realización
de actividades empresariales.
Es importante señalar que la base de dicho impuesto será la misma con la que dichas personas determinan el ISR.
Adicionalmente a lo anterior, el citado impuesto no será acreditable
contra el ISR, ya que dicho impuesto se deberá de considerar como una
deducción autorizada, excepto para las personas físicas que obtengan
ingresos por sueldos y salarios, ya que dichas personas deberán de
considerar dicho impuesto como una deducción personal y solo la podrán
aplicar hasta que determinen su impuesto del ejercicio.
Lo anteriormente señalado, es un resumen de las principales reformas a
las principales leyes fiscales federales, para el año de 2005, mismas
que fueron publicadas el pasado día 1º de diciembre de 2004, en el
Diario Oficial de la Federación.