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Socio de Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza/Deloitte
Hace algunos años, siendo miembro de la
Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), me tocó
participar en el inicio de una nueva normatividad para los que nos
dedicamos a la profesión independiente...
...lo que llamamos “Normas para Atestiguar”, proyecto que
en aquel tiempo pretendía dar respuesta a cierta normatividad que ya
existía en otros países, así que nos dimos a la tarea de fijar las
bases de lo que sería un nuevo compendio de normas en un boletín
llamado “Normas para Atestiguar” o 7010 para que los contadores con
reglas y guías claras pudiesen prestar otros servicios como el de
proporcionar seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la
administración de una entidad, las cuales son diferentes a las
contenidas en los estados financieros y en informes distintos a
dictámenes. Este boletín entró en vigor a finales de 2001.
Consideramos que estas normas son una extensión natural de las Normas
de Auditoría y, por ello, sus bases no son muy diferentes entre ambas,
ya que si atendemos a su clasificación en los boletines 1010 y 7010
encontraremos amplia similitud.
Tiempo después de haber fijado las bases de las normas para atestiguar
se emitió el Boletín 7020 “Informe sobre Exámenes y Revisiones de
Información Financiera Pro forma,” que inició su vigencia el 1º de
enero de 2003, cuyo objetivo es “establecer normas y proporcionar guías
para el contador público que es contratado para examinar o revisar e
informar sobre información financiera pro forma”.
En la actualidad, los dramáticos cambios que estamos observando en la
normatividad contable, en el uso amplísimo que se le da a la
información financiera, a cierta pérdida de confianza en los
contadores, a las excesivas regulaciones de diferentes autoridades, al
mayor escrutinio sobre nuestras actividades han motivado que quienes
nos dedicamos a la profesión independiente tengamos más y mejores
reglas de actuación.
Hemos visto que el orgullo de autorregularnos en cuanto a los
principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) ha sido cedido
por necesidad de obtener la opinión de otros jugadores, tal vez no
contadores, como empresas emisoras, bolsa de valores, preparadores de
información, autoridades regulatorias, etc. También observamos que en
el mundo globalizado muchos países han decidido adoptar las Normas
Internacionales de Información Financiera cuyo ejemplo está en la
Comunidad Europea, otros, como México hemos decidido adaptar dichas
normas, pero lo que es importante a este respecto es que existe una
tendencia a uniformar las reglas. Hace un par de años nace en Estados
Unidos un organismo revisor e independiente de la actuación de
contadores llamado “The Public Company Accounting Oversight Board”
(PCAOB), que marca una nueva tendencia, por ello en México ya también
estamos pensando en un “Organismo para Revisar el Control de Calidad de
las Firmas de Contadores” el que se espera entre en funciones este
mismo año.
Parece que no estamos caminando tan rápido en la generación de la
normatividad necesaria que guíe a la profesión en Normas para
Atestiguar y ya tenemos, a punto de iniciar, a un organismo revisor y
que se espera sea también independiente. Hace dos años se emitió el
segundo boletín de estas normas, por lo que debemos hacer un análisis
del avance en la aplicación de estos servicios para atestiguar y si los
contadores públicos estamos aplicando éstas para aquellos trabajos
diferentes de la dictaminación de estados financieros, ya que de
acuerdo a la normatividad de otros países, nos falta camino por andar.
Ejemplos de normas relativas a servicios para atestiguar sobre las que
no nos hemos pronunciado las podemos encontrar en las Normas
Internacionales, así como en las “Attestation Standards” del American
Institute of Certified Public Accountants” y quisiera, sin entrar en el
detalle técnico que nuestra CONPA deberá investigar y pronunciarse,
mencionaré mas adelante algunos
Dada la tendencia mundial podemos tomar en cuenta cualquiera de las dos
normatividades antes mencionadas y con ellas se podría trabajar en
“Informes sobre Información Financiera Proyectada”, muy utilizada por
inversionistas y bancos acreedores. También se puede investigar sobre
los “reportes del control interno” de aquellas empresas a las que se
está exigiendo en México ya sea por que son subsidiarias de empresas en
el extranjero sujetas a las regulaciones de la SEC (Comisión de Valores
en Estados Unidos), o bien que son empresas mexicanas emisoras de
valores en el extranjero y por tanto sujetas a las regulaciones del
país donde se han emitido los valores. También se debe considera para
este tipo de reportes a las casas de cambio, a las que se les está
requiriendo éste y a los bancos que pronto tendrán también que cumplir
con similar requerimiento.
Continuando con reportes para empresas en bolsa, se hace necesario
emitir normas para atestiguar en revisión de “Prospectos de Colocación
de Valores” tal como sucede en otras partes del mundo y que nuestra
Comisión Nacional Bancaria y de Valores ya inició su regulación y se
espera que una nueva legislación al respecto vaya más a fondo.
Otros asuntos deben ser estudiados y resueltos, pero se me ocurre que
con los anteriores más la emisión de normas para atestiguar sobre
“Informes sobre la aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos”
sería, por lo pronto, un gran avance para nuestra normatividad en
México.
A últimas fechas hemos observado que nuestra CONPA ha tenido una gran
actividad y dada su gran actitud de estudio, investigación y trabajo de
redacción de la legislación, me gustaría que en este aniversario
importante de la Comisión, dieran mayor importancia en emitir más
“Normas para Atestiguar” dividiendo a sus actuales miembros en
sub-comisiones divididas en especialidades y que se dediquen
exclusivamente a Normas de Auditoría y a Normas para atestiguar. Sé que
en el seno de la Comisión ya han pensado en dicha posibilidad para
dedicar a sus miembros a actividades diferenciadas y, ojalá, esto
suceda pronto. |