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Aclaración sobre el tratamiento del crédito mercantil por la adopción anticipada del Boletín B-7
miércoles, 01 de diciembre de 2004
ImageOctubre 2004

I.    Exposición del problema

La vigencia del Boletín B-7, en su párrafo 72 indica:

“Este Boletín es obligatorio a partir del 1 de enero de 2005, recomendándose su aplicación anticipada”.

El transitorio del Boletín B-7, en su párrafo 74 establece:

“El crédito mercantil deudor pendiente de amortizar a la fecha de entrada en vigor de este Boletín debe dejarse de amortizar, asignarse al nivel de una unidad a informar que corresponda y sujetarse a pruebas de deterioro. En el caso de existir exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones de subsidiarias y asociadas pendiente de amortizar, debe ser considerado de inmediato en los resultados del ejercicio, como parte del efecto del cambio en principios de contabilidad”.

Para algunas entidades en México el importe de los créditos mercantiles es significativo, por lo que es de interés de esta Comisión aclarar la disposición del párrafo 74 transitorio.

Por tanto, en aquellos casos en que una entidad decida aplicar anticipadamente el Boletín B-7 y, además, tenga reconocidos créditos mercantiles, sean deudores o acreedores, se presentan las siguientes dudas:

a.    ¿La aplicación anticipada afecta a los anteriores créditos mercantiles?

 Es decir, se suspendería la amortización de los créditos mercantiles deudores previos a la adopción del Boletín y se sujetarían a pruebas de deterioro, y en el caso de los créditos mercantiles acreedores, éstos serían aplicados de inmediato a los resultados del ejercicio. O bien,

b.    ¿La aplicación anticipada afecta sólo a los nuevos créditos mercantiles?

Es decir, los anteriores créditos mercantiles continuarían su amortización hasta el 31 de diciembre de 2004 y los nuevos no se amortizarían sujetándose a pruebas de deterioro.

II.    Aclaración

El párrafo 74 del Boletín B-7, permite la aplicación anticipada a nuevas adquisiciones de negocios, pero no cambia el tratamiento del crédito mercantil reconocido previamente a la entrada en vigor de este Boletín, es decir el 1 de enero de 2005.

En el caso que la entidad tenga reconocido un crédito mercantil (sea deudor o acreedor) por adquisiciones anteriores a la fecha de adopción del Boletín B-7, deberá continuar amortizándolo hasta el 31 de diciembre de 2004. El 1 de enero de 2005, todos los créditos mercantiles se sujetarán a las reglas del Boletín B-7.

Cuando una entidad realice una adquisición de negocios durante 2004, podrá aplicar anticipadamente el Boletín B-7 para esa adquisición, y no amortizará el crédito mercantil deudor surgido de esa adquisición, sujetándolo a pruebas de deterioro. En el caso de que se obtenga un crédito mercantil acreedor, éste se reconocerá en los resultados de la entidad.

 
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