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Director de Administración de Riesgos en Mancera Ernst & Young El Comité Internacional
de Normas de Contabilidad (IASC, por sus siglas en inglés) emite la
normatividad contable internacional, a través del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés).
En relación con los efectos de las variaciones en las tasas
de cambio de la moneda extranjera, ha emitido la NIC No. 21 que a
partir del 1 de enero de 1995 regula la preparación y presentación de
los estados financieros en moneda extranjera; asimismo, ha publicado la
NIC No. 29 que a partir del 1 de enero de 1990 regula la preparación y
presentación de los estados financieros en economías
hiperinflacionarias.
A fin de exponerlo de un modo claro, en este trabajo se tratarán los
aspectos más relevantes de estas dos normas, pues ambas rigen la
preparación y presentación de estados financieros a nivel internacional
y se deberán observar en las operaciones que realicen las empresas
nacionales. A lo largo de este texto, se hará referencia cuando exista
un tratamiento diferente en el Boletín C-15, el cual regula en México
la preparación y presentación de estados financieros.
Para desarrollar este trabajo, primero se revisará la norma 21 y más
adelante, la norma 29. Para cada norma se mencionarán los párrafos que
se esté tratando.
El alcance de la norma 21 será para contabilizar las transacciones en
moneda extranjera y al convertir los estados financieros que una
empresa posea en el extranjero para incluirlos en sus estados
financieros consolidados ya sea usando el método proporcional o el de
participación. La norma no se ocupa de la cobertura de las partidas en
moneda extranjera, ni de la reexpresión de los estados financieros (NIC
21, 1 – 6).
En relación con las definiciones que se tratan en esta norma
internacional, en el cuadro 1 se presentan las de mayor importancia,
las cuales no habían sido usadas antes en otros boletines (NIC 21, 7).
Cuadro 1
Operación en el extranjero es toda empresa subsidiaria, asociada,
negocio conjunto o sucursal de la empresa que informa, cuyas
actividades se fundamentan o llevan a cabo en un país diferente al de
la empresa que informa.
Entidad extranjera es toda operación en el extranjero cuyas actividades
no son parte integrante de las realizadas por la empresa que informa.
Moneda de los estados financieros es la moneda usada por la empresa al presentar los estados financieros.
Moneda extranjera es cualquier moneda diferente a la moneda de los estados financieros de una empresa.
Tasa de cambio es la proporción utilizada para el intercambio de dos tipos de monedas diferentes.
Diferencia de cambio es la variación que surge al presentar el mismo
número de unidades de una moneda extranjera en términos de la moneda de
los estados financieros, utilizando dos tasas de cambio diferentes.
Tasa de cambio de cierre es el cambio al contado existente a la fecha del balance.
Inversión neta en entidad extranjera es la parte que corresponde a la
empresa que presenta sus estados financieros, en los activos netos de
la citada entidad.
Partidas monetarias son el dinero en efectivo, así como los activos y
pasivos que se van a recibir o pagar, al vencimiento, mediante una
cantidad fija o determinable de dinero.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un
activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor
interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.
Con respecto a las reglas de reconocimiento de transacciones en moneda
extranjera que se manejan en esta norma internacional, éstas se aplican
a las empresas clasificadas como operaciones en el extranjero. En el
cuadro 2 se destacan las más importantes (NIC 21, 8 - 22)
Cuadro 2
Con respecto al reconocimiento inicial menciona que toda transacción en
moneda extranjera debe ser registrada en el momento de su
reconocimiento, en la misma moneda de los estados financieros,
aplicando el importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre
monedas. Se usa la tasa existente al momento de realizar la operación.
Para proporcionar información en estados financieros posteriores indica
que en cada fecha del balance Las partidas monetarias en moneda
extranjera deben ser valoradas con la tasa de cambio de cierre. Las no
monetarias deben ser valoradas con la tasa de cambio existente al
momento de la transacción. Las partidas no monetarias establecidas
originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen por su valor
razonable, deben ser valoradas utilizando las tasas de cambio
existentes en el momento en que se determinó tal valor razonable.
Respecto al reconocimiento de diferencias en cambio indica si son
surgidas en el momento de liquidación de las partidas monetarias
causadas por la diferencia de cambio, deben ser reconocidos como gastos
o ingresos del periodo.
Asimismo, las diferencias de cambio de una partida monetaria que forma
parte de la inversión neta, deben ser clasificadas como patrimonio neto
en los estados financieros hasta que se produzca desapropiación de la
inversión. Las diferencias de cambio derivadas de un pasivo a largo
plazo que se trata contablemente como una cobertura para la inversión
neta de la empresa en una entidad extranjera, deben ser consideradas
como componentes del patrimonio neto, en los estados financieros de la
empresa, hasta que se produzca desapropiación de la inversión.
Con respecto al método para convertir los estados financieros de
operaciones en el extranjero, depende si las citadas operaciones se
clasifican como operaciones en el extranjero que son parte integrante
de las actividades de la empresa que informa o como entidad extranjera.
En el cuadro 3 se destacan las reglas más importantes que se manejan en
esta norma internacional (NIC 21, 23 - 41).
Cuadro 3
Las operaciones en el extranjero que forman parte integrante de las
actividades de la empresa que informa, debe de ser convertida
utilizando las normas y procedimientos descritos en llevan a cabo su
operación como si fuera extensión de las operaciones correspondientes a
la empresa que informa las cuáles mencionaron en el cuadro anterior.
Las siguientes son circunstancias indicativas de que una operación en
el extranjero es una entidad extranjera y por tanto no constituyen una
parte integrante de las actividades de la empresa que informa:
las actividades de la empresa se llevan a cabo con un considerable grado de autonomía respecto a la empresa,
las transacciones de la empresa que informa no son
una proporción elevada de las actividades de la que está en el
extranjero,
los costos de mano de obra, materiales y otros
costos de productos se pagan en la moneda local y no en la moneda de la
empresa que informa,
las ventas de las operaciones en el extranjero se
producen principalmente en monedas distintas de los estados financieros
que informa y
los flujos de efectivo de la empresa que informa son
independientes de las actividades cotidianas de las operaciones en el
extranjero, no quedando afectados directamente por la cuantía o la
periodicidad de las mismas.
Al convertir los estados financieros de una entidad extranjera, para
incorporarlos a sus propios estados financieros, la empresa que informa
debe de utilizar los siguientes procedimientos:
los activos y pasivos de la entidad extranjera ya
sea monetarios o no monetarios, deben ser convertidos según la tasa de
cambio de cierre,
las partidas de gastos e ingresos de la entidad
extranjera se convierten a la tasa de cambio existente en las fechas en
que se realizaron las transacciones, salvo cuando la entidad que
informa en términos de una economía hiperinflacionaria , en cuyo caso
los gastos e ingresos deben ser convertidos utilizando la tasa de
cambio de cierre, y
todas las diferencias de cambio resultantes del
proceso deben clasificarse como parte del patrimonio neto, hasta la
desapropiación de la inversión neta.
Los estados financieros de una entidad extranjera que presenta la
información en la moneda de una economía hiperinflacionaria, deben ser
reexpresados de acuerdo con la NIC 29, antes de convertirlos a la
moneda de los estados financieros en que la empresa que informa
presenta sus resultados.
Cuando se produce un cambio en la clasificación dada a una operación
extranjera, los procedimientos de conversión aplicables a la nueva
situación se deben aplicar desde el momento en que tiene lugar el
citado cambio.
Con respecto a la información a revelar en sus estados financieros, en
el cuadro 4 se destacan las reglas más importantes que se manejan en
esta norma internacional (NIC 21, 42 - 47).
Cuadro 4
El importe de las diferencias en cambio que se han incluido en la ganancia o la pérdida neta del periodo;
Las diferencias de cambio, en términos netos, que se han clasificado
como componentes del patrimonio neto, así como una conciliación de los
saldos de las diferencias al principio y al final del período; y
El importe de las diferencias de cambio, surgidas durante el período,
que se han incorporado al importe en libros de los activos, de acuerdo
con el tratamiento alternativo de llevar a libros del activo
correspondiente siempre y cuando no exceda al importe recuperable del
activo.
Cuando suceda un cambio en la clasificación de una operación en el
extranjero, si el efecto es importante, la empresa debe revelar la
siguiente información:
La naturaleza del cambio en la clasificación,
Las razones para efectuar el cambio,
El impacto que el cambio ha tenido en el patrimonio neto de la empresa, y
El impacto que, en la ganancia o pérdida neta de
cada período precedente que sea objeto de presentación, tiene el cambio
en la clasificación suponiendo que se hubiera producido al principio
del período más antiguo del que se ofrezca información.
La empresa debe de revelar el método seleccionado, para tratar la
plusvalía comprada y los ajustes al valor razonable de los elementos
del balance, surgidos en el momento de la adquisición de una entidad
extranjera.
El alcance de la norma 29 es de aplicación a los estados financieros
principales, individuales o consolidados de cualquier empresa que
labore y presente en la moneda correspondiente a una moneda
hiperinflacionaria. En el cuadro 5 se muestran algunas características
del entorno económico del país:
Cuadro 5
En donde una economía es hiperinflacionaria si la población prefiere su
riqueza en activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera
relativamente estable,
las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la
pérdida de poder adquisitivo, cuando el período es corto,
la tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evaluación de su índice de precios, y
la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa 100%.
En el cuadro 6 mencionaremos las principales reglas para la reexpresión de los estados financieros:
Cuadro 6
Los estados financieros de cualquier empresa, que presenten información
en moneda de una economía hiperflacionaria, deben quedar establecidos
en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del
balance, ya estén elaborados utilizando el método de costo histórico o
el de costo corriente. Las pérdidas o ganancias por la posición
monetaria neta, deben incluirse en la ganancia neta, revelando esta
información en partida separada. Tanto las cifras comparativas del
período anterior exigidas por la NIC 1, como cualquier otra información
de periodos anteriores debe de quedar en términos de la unidad de
medida corriente a la fecha del balance.
Las pérdidas o ganancias por la posición monetaria neta, deben
incluirse en la ganancia neta, revelando esta información en partida
separada.
Las cifras de balance no expresadas en términos de la unidad de medida
corriente a la fecha del balance, se reexpresarán aplicando un índice
general de precios.
Las partidas monetarias no serán reexpresadas.
Los activos y pasivos vinculados mediante acuerdos y convenios a
cambios en los precios ajustarán su saldo a la fecha del balance.
Algunas partidas no monetarias se llevan al costo o al costo
menos la depreciación acumulada y por tanto están expresadas a valores
corrientes en el momento de la adquisición. En tales casos, los valores
en libros se reexpresan usando los índices de precios desde la fecha de
la adquisición a la fecha del balance reevaluación.
Al final del primer periodo se expresarán todos los componentes del
patrimonio aplicando un índice general de precios a las partidas desde
el principio del periodo.
Todos los importes necesitan ser reexpresados en el estado de
resultados mediante la utilización de la variación experimentada por el
índice de precios.
La ganancia por la posición monetaria neta no será incluida en la
ganancia neta del periodo. Las partidas a costo corriente no serán
objeto de reexpresión. El estado de resultados a costo corriente
muestra los costos corrientes de las partidas en el momento en que las
transacciones y sucesos correspondientes ocurrieron.
Los estados financieros de subsidiarias presentando en moneda
hiperinflacionaria necesitaran ser reexpresados mediante un índice
general de precios, antes de incluirse en los estados consolidados.
Cuando una economía deja de ser inflacionaria, deberá tratar las cifras
expresadas en la unidad de medida al corriente al final del periodo
previo.
En el cuadro 7 se muestra la información que se debe revelar en los
estados financieros de acuerdo con esta norma internacional (NIC 29,
39).
Cuadro 7
Revelar el hecho de que los estados financieros, así como las cifras de
años anteriores han sido reexpresadas para considerar los cambios en el
poder adquisitivo general de la unidad monetaria de medida a la fecha
de cierre del balance.
Si los estados financieros antes de la reexpresión estaban elaborados
usando el método del costo histórico o el del costo corriente
El valor del índice general de precios a la fecha de elaboración de los
estados financieros, así como el movimiento del mismo durante el
período corriente y el anterior.
Por último, el tratamiento contable de los boletines mexicanos que
regulan la conversión y la reexpresión de estados financieros (los
boletines B-15 y B-10) es similar a las normas internacionales de
contabilidad 21 y 29 aquí mencionadas; por lo tanto, la adopción de
estos dos boletines mexicanos ayudará a las empresas a cumplir con las
reglas de aplicación internacional y a la comparabilidad de su
información. |