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A toda la membresía del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos y en especial a los anteriores y actuales integrantes de la CONPA ¡muchas felicidades!
En este año 2005 se cumplen 50 años de la constitución de la actual Comisión de
Normas y Procedimientos de Auditoría...
que es la más antigua de las comisiones
normativas del Instituto. Para festejar este evento la Dirección del IMCP ha
emprendido diversas actividades, entre las que se incluye la presentación en la
revista Contaduría Pública de cada uno de los meses del 2005 de un artículo que
escriba un Ex-Presidente de esa Comisión. Para cumplir con la invitación que se
me hizo, he preparado las siguientes líneas, de las cuales de antemano solicito
la benevolencia del lector a quien agradezco el valioso tiempo que le requiera
su lectura.
De acuerdo a diversas publicaciones y a miembros prominentes
de nuestro Instituto, de memoria privilegiada, la CONPA se constituyó en 1955,
siendo Presidente del IMCP Don Tirso Carpizo. El primer Presidente de la denominada,
en aquel entonces, Comisión de Procedimientos de Auditoría lo fue Don Salvador
González Berazueta. El nombre de la
Comisión fue posteriormente modificado adoptándose el que
tiene actualmente: Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA).
Hasta la fecha, han sido presidentes de esa Comisión 19 colegas, incluyendo al
actual y al autor de este artículo, y otros 162 han sido miembros de ella, de
los cuales, desgraciadamente ya han fallecido 10.
Los diversos grupos que han integrado la CONPA desde su constitución han
trabajado arduamente, y yo me atrevo a decir que con mucho éxito, en la
preparación y edición de boletines de normas y procedimientos que, sobre todo,
han contribuido y contribuyen a enaltecer la calidad de los servicios que los Contadores
Públicos prestamos a nuestros clientes pero que al mismo tiempo constituyen un
marco de referencia que sirve para protegernos de posibles reclamos de los
usuarios de nuestros servicios, siempre que nuestros trabajos se efectúen
cumpliendo cabalmente con las normas establecidas.
Aún con el riesgo de que se me señale de vanidoso, creo que
es digno de mencionarse aquí que gracias a los esfuerzos de la CONPA contamos con un cuerpo
de normas de lo más avanzado en el mundo, a grado tal que algunos organismos
profesionales de Centro y Sur América han adoptado como suyas las normas
emitidas por la CONPA. Sin
embargo, la CONPA
no puede detenerse en sus actividades y de hecho no cesa en sus esfuerzos por
estar continuamente actualizando nuestra normatividad; ejemplo de lo anterior,
lo constituyen los recientes boletines:
• 3030
Importancia relativa y riesgo de auditoría
• 3050 Estudio
y evaluación del control interno
• 3070 Consideraciones sobre fraude que
deben hacerse en una auditoría de estados financieros
• 3080
Declaraciones de la administración
Y las guías:
• 6070
Consideraciones en la auditoría de negocios pequeños
• 6080 Ayudas
para prevenir, disuadir y detectar el fraude
• 6090
Procedimientos de auditoría relativa a instrumentos financieros derivados.
Originalmente, y hasta 1998 la CONPA, de acuerdo a sus
objetivos, enfocó sus actividades al desarrollo de normas y procedimientos
relativos a la auditoría de estados financieros. En 1998, ante la creciente
demanda a los Contadores Públicos de servicios diferentes a los de auditoría, la CONPA decidió que era
necesario emitir normas relativas a esos otros servicios. En la revista Contaduría Pública correspondiente al
mes de agosto de 1999, se publicó un artículo suscrito por mí, intitulado
“Proyecto para el establecimiento de un marco de referencia de normas relativas
a los servicios que presta el Contador Público, diferentes a la auditoría de
estados financieros” del cual he tomado los siguientes párrafos que creo
resulta interesante revivir:
“La Contaduría Pública
independiente tiene como su campo natural de actuación el de la información,
incluyendo, desde luego, la auditoría de estados financieros, que culmina con
la emisión del dictamen que el Contador Público como profesional independiente
emite para el uso de los accionistas o de terceros interesados. Ahora bien,
estas opiniones sobre los estados financieros están basadas en trabajos de
auditoría o exámenes, que se conducen con base en las Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas, y siguiendo procedimientos de auditoría específicos,
diseñados para ser aplicados en las circunstancias de cada caso”.
“Desde los inicios de la Contaduría Pública,
la función natural y más conocida del auditor ha sido el examen de estados
financieros. Sin embargo, la práctica de la Contaduría Pública
ha tenido una difusión más amplia, debido al desarrollo que ha alcanzado para
hacer frente a nuevas necesidades de los usuarios de la información financiera,
quienes han incrementado su confianza en el trabajo y en la opinión del
Contador Público”.
“Las opiniones que emite el
auditor sobre estados financieros examinados conforme a las Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas y el trabajo que debe desarrollar para obtener evidencia
suficiente y competente que sustente esas opiniones, se rigen por las normas
contenidas en los boletines de las series 3000 y 4000 de las Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas vigentes”.
“Las crecientes necesidades de la
comunidad de negocios, de las autoridades y de la sociedad en general, han dado
lugar a que cada vez con mayor frecuencia, se soliciten al Contador Público
informes sobre diversos asuntos diferentes a la auditoría de estados
financieros. Estas demandas de servicios al Contador Público incluyen su
participación en la obtención, clasificación, procesamiento, preparación y
resumen de información financiera que no ha sido producto de una auditoría de
estados financieros”.
“También con creciente frecuencia
se solicita a los Contadores Públicos sus servicios para que, sin llevar a cabo
una auditoría de estados financieros conforme a las Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas; efectúen revisiones de estados financieros sobre la
base de procedimientos de revisión analítica y entrevistas e indagaciones, con
base al personal de contabilidad y de finanzas de la entidad o bien,
revisiones, basándose en procedimientos de auditoría previamente convenidos”.
“Cuando el Contador Público
realiza trabajos en los que obtiene, clasifica, prepara o resume información
financiera que ha obtenido de registros contables o de otra documentación que
le ha sido proporcionada por su cliente, pero que no ha sido sujeta a un examen
conforme a normas de auditoría, el Contador Público debe sujetarse a normas de
actuación profesional referentes a ese tipo de servicios, claramente
establecidas pero que no necesariamente están contenidas en las Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas vigentes, ya que éstas, como antes se comentó
están enfocadas a la auditoría de estados financieros”.
“Debido a los cada vez más
numerosos y variados reclamos a los Contadores Públicos de servicios diferentes
a la auditoría de estados financieros, se han venido haciendo cada vez más
evidente la necesidad de establecer otro marco de normas referentes a esos
servicios, a los que no son aplicables en su totalidad las Normas y
Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptadas”.
“La profesión contable mexicana
ha alcanzado a escala internacional un gran prestigio y mantiene con orgullo
una posición relevante en el foro de la profesión contable de los países
latinoamericanos. Congruente con lo anterior y para continuar manteniendo una
posición de vanguardia en la Contaduría Pública Internacional, la Comisión de Normas y
Procedimientos de Auditoría (CONPA) del IMCP ha considerado necesario emprender
los estudios y trabajos necesarios para estructurar nuestra normatividad y
literatura técnica relacionada con revisiones y otros servicios especiales que
el público requiere de los Contadores Públicos”.
“Para lograr lo anterior, debe
necesariamente establecerse un marco de referencia de las normas que habrán de
regular las revisiones y los otros servicios diferentes a la auditoría de
estados financieros que llevan a cabo los Contadores Públicos y conforme a
dicho marco, segregar de los boletines de auditoría vigentes aquellos que
habrán de incluirse bajo el nuevo marco a que antes se hace referencia, y
dentro del cual el Contador Público prestará algún servicio diferente al de
auditoría de estados financieros”.
“Los estudios y procesos
necesarios para el logro de la meta que se ha trazado la CONPA del Instituto Mexicano
de Contadores Públicos, se encuentran ya avanzados, y se tiene la intención de
que antes de octubre de 1999 se emita el correspondiente proyecto de boletín
para ser auscultado por la membresía del Instituto”.
La meta a que se hacía mención en 1999 en el párrafo
precedente, ahora ya un viejo párrafo, puede afirmarse que ya se ha alcanzado.
Sin embargo, al igual que ocurre con las normas de auditoría, las normas para
atestiguar deben ser permanentemente actualizadas por la CONPA. Desde el 1° de
diciembre de 2001 se encuentra vigente el Boletín
7010 Normas para atestiguar que establece el marco conceptual de esas
normas y que constituye el primer boletín de la Serie 7000. También está
vigente el boletín de esa Serie 7020 Informes sobre exámenes y revisiones de
información financiera pro forma. Además, se encuentran actualmente en proceso
dos nuevos boletines:
• 7030 Presupuestos y proyecciones financieras
• 7060
Trabajos basados en procedimientos previamente convenidos con el cliente.
Por ultimo, se encuentra también en proceso una
actualización del Boletín 7010.
Como si todo lo anterior no fuera suficiente para mantener a
la CONPA
entretenida (perdón, quise decir con suficiente trabajo), recientemente se
iniciaron en esa Comisión los estudios de lo que vendría a ser una nueva serie
de normas: las referentes a los servicios de contabilidad y compilación que
prestamos los contadores públicos. Debido a este incremento en los alcances de
los trabajos de investigación y de emisión de normas que la CONPA se ha visto obligada a
emprender, actualmente se están considerando en el IMCP dos posibilidades:
a) Que se adopte un nuevo nombre para la CONPA, el cual incluya no
sólo la referencia a normas y procedimientos de auditoría sino también a normas
para atestiguar y a las relativas a los servicios de contabilidad y
compilación.
b) Que en los estatutos del Instituto se
establezcan nuevas comisiones que se encarguen de la emisión de las normas para
atestiguar y de las relativas a contabilidad y compilación.
Creo que la decisión más sensata por el momento, sería la
que se comenta en el inciso a) pues la
CONPA actualmente ya está organizada de manera tal que el
continuar con los trabajos relativos a las normas para atestiguar y de
servicios de contabilidad y compilación sólo requeriría de una reestructuración
interna de esa Comisión, lo que no sería difícil de realizar, aunque
seguramente implicaría incrementar el número de sus miembros. El adoptar la
posibilidad que se comenta en el inciso b) me parece, por el momento, más
problemática, pues sería necesario crear al menos una nueva comisión normativa
en el IMCP, lo que necesariamente implicaría una reforma estatutaria de mayor
alcance que la que se requeriría si sólo se modifica el nombre de la actual
CONPA y sus objetivos se amplían para darle cabida a las nuevas actividades que
esa Comisión ya está desplegando.
Por último y de nuevo, aunque sea repetitivo, muchas felicidades a toda
la membresía del IMCP en este año de jubileo de la CONPA y mis mejores deseos
para que en el futuro esa Comisión siga siendo tan productiva y benéfica para
la profesión como lo ha hecho a través de su historia: desde sus ya remotos
inicios hasta la fecha. |