|
Deloitte & Touche
A partir de 2005, las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) han adquirido una
importancia sin precedentes.
Lo anterior, es resultado de la adopción de dichas
normas como la normatividad contable oficial para las entidades cotizadas en
las diferentes bolsas de valores de los países integrantes de la Unión Europea y por
varios países latinoamericanos y asiáticos.
En el caso específico de
México, la profesión contable ha tenido que profundizar su conocimiento
referente a la aplicación de las NIIF, con el objeto de responder al reto que
el nuevo ambiente de negocios le presenta, el cambio en dicho ambiente de
negocios se debe a que ya no solamente debemos recurrir a las NIIF en forma
supletoria a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México
(PCGA), sino que ahora las subsidiarias en México de las entidades cotizadas en
los mercados de valores europeos requieren que nuestro conocimiento relacionado
con la normatividad internacional sea cada vez más detallado. Como consecuencia
de lo anterior, la profesión contable en México deberá estar al tanto de los
desarrollos en la normatividad contable que ocurran en México, al otro lado del
Atlántico y al norte de nuestra frontera. Esto responde a que muchas de las
entidades con inversiones en nuestro país participan tanto en las bolsas
europeas como en las de Nueva York, por lo que la habilidad para poder
identificar diferencias y coincidencias entre las normatividades contables en
México, Estados Unidos de América y la Unión Europea es cada vez más importante.
Una de las áreas en la
cual existen diferencias entre los PCGA, las NIIF y los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (US GAAP)
se relaciona con el tratamiento contable del impuesto sobre la renta. En las
siguientes líneas identificaremos las razones por las cuales dicho tratamiento
es diferente en cada marco normativo. Asimismo, identificaremos las diferencias
específicas entre estas tres normatividades contables y, finalmente,
ilustraremos los esfuerzos que los órganos responsables de la emisión de normas
contables, en México, en Estados Unidos de América e internacionalmente, están
realizando para efectos de disminuir las diferencias e inconsistencias en el
tratamiento contable del impuesto sobre la renta.
Antes de profundizar en
las diferencias existentes y en los esfuerzos rumbo a la convergencia de los
diversos marcos normativos, es importante puntualizar las razones por las
cuales el tratamiento contable de una transacción difiere cuando ésta se
encuadra en un marco normativo contable específico.
De manera general, la
existencia de diferencias puede atribuirse a alguna de las siguientes tres
situaciones.
Diferencia en principio contable
En estos casos, las
diferencias surgen debido a que el principio general que establece el
tratamiento contable de una transacción no es consistente al comparar las
diversas normatividades contables. Un ejemplo, es la contabilización de las
erogaciones realizadas para la investigación y desarrollo. Las NIIF y los PCGA
requieren la identificación y capitalización de las erogaciones realizadas en
la etapa de desarrollo, mientras que US GAAP requiere el registro en resultados
de todos los gastos relacionados con estas actividades con excepción, de
ciertas erogaciones relacionadas con el desarrollo de software.
En ocasiones, las
diferencias en principio contable surgen debido a la misma naturaleza de la
normatividad contable. Por ejemplo, US GAAP es identificado como una
normatividad basada en “reglas”, debido principalmente, al número de
exclusiones y excepciones al principio general, mientras que las NIIF y los
PCGA, son identificadas como normatividades basadas en “principios”, pues el
número de exclusiones y excepciones al principio general es limitado.
Opciones de política contable
En ciertas
circunstancias, la normatividad contable establece opciones las cuales resultan
en tratamientos contables diferentes con respecto a una transacción similar.
Las diferencias entre normatividades contables surgen generalmente debido al
número de opciones permitidas. Por ejemplo, en el caso de la valuación de activos
intangibles, US GAAP y los PCGA no permiten opciones pues ambos establecen que
los activos fijos deben registrarse al costo y, en el caso de los PCGA estos
estipulan que dichos activos deben ser ajustados periódicamente para así
reflejar los efectos de la inflación. En cambio, las NIIF permiten a la
administración de la entidad, elegir como política contable (para la valuación
subsecuente a la adquisición) entre el método de costo o la reevaluación
periódica. Esta última basada en un concepto de valor razonable siempre y
cuando exista un mercado observable. Como resultado de lo anterior, la decisión
en política contable elegida por la administración podría resultar en un
tratamiento contable diferente para una transacción similar, por el simple
hecho de que dicha política contable no existe como opción bajo otra
normatividad contable.
Generalmente, las
normatividades basadas en reglas permiten una menor cantidad de opciones en
comparación con las basadas en principios. Sin embargo, en el caso de las NIIF,
se ha trabajado en la reducción de dichas opciones para efectos de mejorar la
comparabilidad de los estados financieros preparados por distintas entidades.
Nivel de detalle en la literatura
contable
La literatura contable de
las normatividades basadas en “reglas” generalmente proporciona un mayor nivel
de detalle en comparación con las basadas en “principios”. Por ejemplo, el
número de guías de implementación e interpretaciones es mayor en US GAAP que en
las NIIF y los PCGA. Además, US GAAP proporciona un mayor detalle en relación
con normatividad aplicable a industrias específicas, mientras que las NIIF y
los PCGA buscan la aplicación del principio general a transacciones similares
sin importar la industria a la que pertenece la entidad.
Una vez establecidas de
manera general las razones por las que las diferencias existen, enfoquémonos
ahora en el caso particular del impuesto sobre la renta. Los PCGA, NIIF y US GAAP
siguen el mismo principio contable, es decir, reconocer en el balance general
tanto los impuestos corrientes (en tanto no hayan sido liquidados) así como,
los activos y pasivos resultantes a consecuencia de diferencias temporales a la
fecha del balance. Sin embargo, la aplicación de este mismo principio básico no
es consistente cuando se comparan las normatividades contables objeto de este
artículo, lo cual resulta en discrepancias entre las mismas. No existen
diferencias relacionadas con opciones pues ninguna de las normatividades
proporciona opciones de política contable en esta área. Finalmente, el nivel de
detalle en US GAAP es mayor en comparación con las NIIF y los PCGA. US GAAP
tiene un gran número de interpretaciones sobre el tratamiento de impuestos
diferidos, lo cual resulta en un grupo de reglas que en ocasiones contravienen
el principio básico priorizando una solución pragmática, originando a su vez
discrepancias con otros marcos normativos contables.
Las normas en las cuales
se especifica el tratamiento contable del impuesto sobre la renta en los PCGA,
las NIIF y US GAAP son: el Boletín D-4.
Tratamiento Contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los
Trabajadores en la Utilidad
(D-4), la “Norma Internacional de Contabilidad No. 12 Impuesto Sobre la Renta” (“NIC 12”) y el “Statement of
Financial Accounting Standards No. 109, Accounting for Income Taxes” (“FAS 109”), respectivamente.
Adicionalmente, existen un número importante de interpretaciones, sobre todo en
US GAAP, las cuales deben considerarse al aplicar el principio contable.
Con el objeto de
continuar con nuestro análisis, a continuación presentamos una lista de las
principales similitudes y diferencias en el tratamiento contable de varias
transacciones y partidas relacionadas con el impuesto sobre la renta de acuerdo
a las tres normatividades contables:
• ISR Causado.
— PCGA.
Debe cargarse a resultados y generalmente representa un pasivo a corto plazo.
— NIIF. Similar a PCGA.
— US GAAP. Similar a PCGA.
• Método para la determinación de impuestos diferidos.
— PCGA.
Método de activos y pasivos en base en las diferencias temporales identificadas
a la fecha del balance general.
— NIIF. Similar a PCGA.
— US GAAP: Similar a PCGA.
• Clasificación de los impuestos diferidos en el balance
general.
— PCGA.
Se presenta como activo o pasivo a largo plazo según sea el caso.
— NIIF. Similar a PCGA.
— US
GAAP. Se presenta basado en la naturaleza de los activos y pasivos que lo
generaron; es decir, puede existir corto y largo plazo en la presentación y no
se compensan activos y pasivos con diferentes vencimientos.
• Valor presente
— PCGA.
Los activos o pasivos de Impuesto sobre la Renta diferido no deben descontarse.
— NIIF.
Similar a PCGA.
— US GAAP. Similar a PCGA.
• Tasa
a utilizar para calcular el activo o pasivo por impuesto sobre la renta
diferido.
— PCGA.
Tasas vigentes ya aprobadas según la ley respectiva al cierre del ejercicio. Si
estas cambian a futuro, se debe determinar la fecha probable en que se
reversarán los activos y pasivos para aplicar la tasa correspondiente.
— NIIF.
Similar a PCGA.
— US GAAP Similar a PCGA.
• Conciliación de la tasa legal a la tasa efectiva de impuesto
sobre la renta.
— PCGA. Todas las empresas
deben revelarla en las notas.
— NIIF. Similar a PCGA.
— US GAAP: Solamente las
empresas públicas deben revelarlo.
• Reconocimiento de activo por impuestos diferidos.
— PCGA.
Se reconocen sólo que existan altas probabilidades de la realización de este
beneficio.
— NIIF.
Se reconocen sólo si es probable la realización de este beneficio.
— US
GAAP. Siempre se reconocen, sin embargo, debe registrarse una reserva de
valuación, cuando se considere que la realización de este beneficio no es “más
probable que no.”
• Registro
de Impuesto sobre la Renta
diferido en relación con el crédito mercantil.
— PCGA. Se debe registrar en
tanto existan diferencias temporales.
— NIIF.
No se registran cuando la amortización o deterioro no es deducible para efectos
fiscales.
— US GAAP. Similar a NIIF.
• Reconocimiento
de diferencias temporales que surjan del reconocimiento inicial de un activo o
pasivo en una transacción que: a) no es una combinación de negocios y b) no
afecta el resultado fiscal o contable.
— PCGA.
No existe exención. Se debe registrar en tanto existan diferencias temporales.
— NIIF.
No se reconoce impuesto diferido. Los cambios subsecuentes en este impuesto
diferido tampoco son reconocidos.
— US GAAP. Similar a PCGA.
• Reconocimiento
de diferencias temporales que surjan de utilidades no distribuidas de
subsidiarias extranjeras.
— PCGA.
No existe exención. Se debe registrar en tanto existan diferencias temporales.
— NIIF.
Similar a PCGA.
— US
GAAP. No se reconoce impuesto diferido por estas diferencias temporales a no
ser que sea evidente que dichas diferencias temporales se reversarán en el
futuro.
• Reconocimiento
de diferencias temporales que surjan de utilidades no realizadas dentro del
grupo, por ejemplo en inventarios.
— PCGA.
El impuesto diferido debe reconocerse usando la tasa de la entidad que adquirió
el inventario.
— NIIF.
Similar a PCGA.
— US
GAAP. La entidad que adquirió el inventario no debe reconocer impuesto
diferido. Todos los efectos relacionados con la reversión de diferencias
temporales son diferidos y reconocidos cuando se realice la venta fuera de la
entidad consolidada.
• Reconocimiento
de diferencias temporales en activos o pasivos no monetarios de subsidiarias
extranjeras cuando la moneda en que reporta el grupo es la moneda funcional de
dicha subsidiaria y la base fiscal es calculada en la moneda local.
— PCGA.
No existe exención. Se deben reconocer impuestos diferidos por la diferencia
determinada entre el valor en libros (determinado utilizando el tipo de cambio
histórico) y la base fiscal (determinada utilizando el tipo de cambio a la
fecha del balance general).
— NIIF.
Similar a PCGA.
— US
GAAP. No se deben reconocer impuestos diferidos por diferencias temporales
relacionadas con estos activos o pasivos no monetarios.
La lista anterior no
pretende ser exhaustiva sino ilustrativa de algunas diferencias y similitudes
en la contabilización del impuesto sobre la renta de acuerdo con los PCGA, las NIIF
y US GAAP. Como notarán, el principio básico es el mismo, sin embargo, existen
ciertas diferencias en su aplicación a transacciones específicas, lo cual
origina falta de comparabilidad en los estados financieros cuando estos son
preparados de acuerdo a normatividades contables diferentes.
La falta de
comparabilidad ha sido el principal motor del proyecto que han iniciado el
Financial Accounting Standards Board (FASB) y el International Accounting Standards
Board (IASB) para converger en el tratamiento contable del impuesto sobre la
renta bajo US GAAP y las NIIF, respectivamente. Dicho proyecto a su vez es
parte del gran proyecto de convergencia que estos dos órganos iniciaron en noviembre
del 2002 con el objeto de lograr, en el largo plazo, la convergencia total
entre los principios contables estadounidenses y las normas internacionales de
contabilidad.
El objetivo del proyecto
de convergencia en el tratamiento contable del impuesto sobre la renta es buscar
la eliminación de las excepciones al principio básico, lo cual es una de las
razones principales por la que existen diferencias entre US GAAP y NIIF. Dicho
proyecto plantea, en su primera fase, la eliminación de algunas diferencias
existentes en relación a requisitos de reconocimiento y revelación entre FAS
109 y la NIC 12,
y en menor medida, la evaluación y eliminación de diferencias que hayan surgido
con posterioridad a la emisión de los pronunciamientos anteriores relacionados
con ciertas guías de implementación e interpretaciones al principio general. La
primera fase del proyecto de convergencia en la contabilización del impuesto
sobre la renta se encuentra aún en proceso y se estima que el FASB y el IASB
publiquen sus respectivos borradores para comentarios durante 2005. Sin
embargo, no se anticipa la eliminación de todas las diferencias durante esta
primera fase, puesto que aún y cuando las excepciones sean eliminadas, seguirán
existiendo divergencias con respecto a ciertas interpretaciones las cuales no
son materia de la primera fase del proyecto. Dichas divergencias restantes se
evaluaran y en su caso eliminaran en las fases posteriores de este proyecto.
Con respecto a la normatividad en México, este proceso de convergencia
iniciado por el FASB y el IASB resultará en una disminución de diferencias,
debido a que al eliminarse las excepciones incluidas en la NIC 12 y el FAS 109, las
diferencias con el boletín D-4 también disminuirán sustancialmente ya que el
boletín D-4 desde su publicación no contempla estas mismas excepciones. En base
en lo anterior, la conclusión de la primera fase del proyecto será un gran paso
hacia la convergencia de los PCGA, las NIIF y US GAAP. |