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Folio No.: 104/2003-2004
Asunto: Dictámenes Fiscales 2003, presentados en forma extemporánea
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
Acompaño comunicado elaborado por la
Comisión Representativa del IMCP, ante las Administraciones Generales
de Fiscalización del SAT,concerniente a la presentación extemporánea de
los Dictámenes Fiscales, correspondientes al ejercicio 2003, y emitidos
por Contador Público Registrado, ante la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal (AGAFF).
Agradeceré la pronta difusión de esta información entre su membresía.
Les envío a ustedes un cordial saludo.
Atentamente,
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Antonio Flores Fernández
Presidente
c. c. Comité Ejecutivo Nacional 2003-2004
Septiembre 30, 2004
Dictámenes fiscales del ejercicio 2003, presentados en forma extemporánea
La Comisión Representativadel IMCP
ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT informa a
la membresía que delas gestiones que han llevado a cabo con las
autoridades hacendarías, les han confirmado verbalmente que emitieron
una normatividad interna dirigida a los Administradores Locales de
Auditoría en la que se indica que los dictámenes fiscales del ejercicio
2003 presentados hasta el 2 dejulio del 2004, se considerarán
presentados en tiempo.La petición formal que hizo el Instituto al Lic.
Mario Cantú Suárez fue que las autoridades extendieran el plazo hasta
el 12 de julio.
De acuerdo con el texto de un oficio
que están emitiendo las Administraciones Locales a los contribuyentes
que presentaron su dictamen fiscal del 3 de julio en adelante, se
considerarán“extemporáneos” y, por lo tanto, no surtirán efectos
legales y los exhorta a que en lo futuro presenten su dictamen fiscal
en el plazo autorizado.
Las autoridades hacendarias nos
confirmaron verbalmente que los dictámenes presentados fuera de tiempo
al no surtir efectos legales, no gozarán de los beneficios a que tienen
derecho los contribuyentes en los términos del Código Fiscal de la
Federación, principalmente el relativo al beneficio dela revisión
secuencial, consignado en el artículo 52-A del propio Código Fiscal.
Asimismo, nos indicaron que en el
caso de los dictámenes presentados fuera del plazo antes mencionado, no
habrá sanciones ni para los contribuyentes ni para los Contadores
Públicos, ya que aunque presentaron el dictamen fiscal fuera del plazo
establecido, no fue requerido por parte de la autoridad.
Las autoridades hacendarias nos
ofrecieronconfirmar todo lo anterior por escrito, por lo que en cuanto
tengamos el oficio respectivo, lo haremos del conocimiento de la
membresía.
Atentamente,
Comisión Representativa del IMCP ante las
Administraciones Generales de Fiscalización del SAT |