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Folio No. :107/2003-2004
Asunto: Criterio adoptado respecto de la presentación extemporánea pero espontánea de los dictámenes fiscales de 2003
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
Acompaño Oficio 324-SAT-VII-34121,
fechado el 12 de octubre del 2004 y emitido por la Administración
Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora, de la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de
Administración Tributaria, donde en síntesis se menciona lo siguiente:
1. Señala que la presentación
espontánea del Dictamen Fiscal 2003, en forma extemporánea, no genera
sanción por parte de la autoridad.
2. Que la autoridad al no
considerar efectos legales, en la presentación extemporánea del
Dictamen Fiscal 2003, en forma espontánea, no tendrá la obligación de
respetar el beneficio de la revisión secuencial, consignado en el
artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, y
3. Que la presentación extemporánea
del Dictamen Fiscal 2003, tiene como consecuencia, la pérdida de toda
prerrogativa o beneficio otorgado a los contribuyentes dictaminados en
las diversas disposiciones fiscales, con excepción de la autorización
para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la
renta.
Les envío a ustedes un cordial saludo.
Anexo 1
Anexo 2
Atentamente,
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Antonio Flores Fernández
Presidente
c. c. Comité Ejecutivo Nacional 2003-2004 |