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Ingresos cuando otorgan garantías y/o incentivos
viernes, 09 de diciembre de 2005
Indice de Artículos
Ingresos cuando otorgan garantías y/o incentivos
Impacto
Tratamiento
Desarrollo
ImageNormalmente se asume que el ingreso relativo a una venta debe reconocerse al momento de formalizar la operación mediante la entrega de bienes o servicios.

No obstante, existen factores tales como garantías otorgadas e incentivos, que pueden indicar que el ingreso no ha sido ganado y, por tanto, su reconocimiento debe suceder en algún momento futuro o ante la ocurrencia de ciertos eventos. Asimismo, se puede concluir que el monto por reconocer es distinto al que se negoció, o incluso, que la transacción no da lugar a reconocimiento alguno. 


¿Cuándo un ingreso debe reconocerse?

El tema del reconocimiento de ingresos ha estado presente por años en la agenda normativa de los principales organismos internacionales como es el caso del Financial Accounting Standards Board (“FASB”) de los Estados Unidos, así como del International Accounting Standards Board (“IASB”), quienes han emitido normas y criterios específicos.

En México no tenemos un Boletín o Norma de Información Financiera específica para el tema de ingresos, no obstante, nuestro marco conceptual proporciona elementos de juicio al preparador de los estados financieros para el reconocimiento cotidiano de transacciones con alta complejidad.

Mediante la aplicación del principio de realización, la contabilidad cuantifica en términos monetarios las operaciones que realiza una entidad con otra. A su vez el criterio prudencial, indica que de entre una gama de posibilidades, debe elegirse la alternativa que menos optimismo refleje.

Podemos considerar que los ingresos se realizan a través de transacciones o eventos efectuados con otros entes económicos que transforman la estructura de los recursos de la entidad; por lo tanto, los ingresos se reconocen cuando los riesgos y beneficios inherentes al bien objeto de la venta han sido trasladados al cliente o cuando los servicios han sido prestados, considerando que se ha formalizado la transacción, el monto de la transferencia es determinable y se tiene certeza del cobro.

Como se mencionó anteriormente al no existir dentro de los Principios de Contabilidad (PCGA) una normatividad específica sobre el reconocimiento de ingresos, con base en lo señalado en el Boletín A-8 (Aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad) y la Circular 49 (Normas internacionales de contabilidad de aplicación supletoria con carácter obligatorio), la NIC 18 resulta de aplicación supletoria.

La NIC 18 indica en términos generales que el proceso de venta está terminado y el ingreso debe reconocerse cuando:

•    Se ha formalizado la transacción,
•    Se han transferido los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los bienes o los servicios han sido prestados,
•    Se ha cuantificado la operación,
•    El cobro es altamente probable, y
•    Los costos y gastos inherentes a la transacción han sido incurridos en su mayoría.



 
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