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Sustancia económica en una venta de activos contratos de reporto
lunes, 26 de septiembre de 2005
ImageEl Boletín A-11 define al activo de la siguiente manera, en su párrafo 11:
Activo es el conjunto o segmento, cuantificable, de los beneficios económicos futuros fundadamente esperados y controlados por una entidad, representados por efectivo, derechos, bienes o servicios, como consecuencia de transacciones pasadas o de otros eventos ocurridos.
Por su parte, la declaración de conceptos número 6 del FASB, Elementos de los estados financieros, agrega:

    Una entidad que es propietaria de un activo es aquella que puede venderlo, utilizarlo en la producción de bienes o servicios, darlo en arrendamiento a cambio de un precio, retenerlo simplemente, darlo para la liquidación de pasivos o, tal vez, entregarlo a los accionistas como dividendos o devolución de capital.

    La definición de activos se enfoca principalmente sobre los beneficios económicos futuros a que tiene acceso la entidad y sólo secundariamente sobre el aspecto físico de las cosas y otros medios (por ejemplo, contratos de derechos y obligaciones) que proveen beneficios económicos futuros. Muchas cosas físicas y otros medios son en realidad agregados de beneficios económicos futuros que pueden separarse de distintas maneras, y dos o más empresas pueden tener beneficios económicos futuros del mismo agente al mismo tiempo o los mismos beneficios económicos futuros continuos en diferentes tiempos. Por ejemplo, dos o más entidades pueden tener intereses pro indivisos en un terreno. Cada uno tiene derecho a beneficios económicos futuros que pueden calificar dentro de la definición de activo, a pesar que el derecho de cada uno está sujeto cuando menos a la extensión de los derechos de los otros. O bien, una entidad puede tener el derecho a los intereses de una inversión, mientras que otra tiene derecho al principal”.

Una transferencia de activos, monetarios o no monetarios, a otra entidad independiente, califica como una venta y se deja de reconocer como un activo cuando se han transferido sustancialmente todos los riesgos y los beneficios inherentes a la propiedad.

Hay diversas transferencias de activos cuyo análisis es bastante simple para calificarlas como una venta de activos. Sin embargo, existen muchas transferencias en que surgen dudas respecto a si estamos frente a una venta de activos o ante una transacción que califica como un préstamo. Para ir a un ejemplo sencillo, suponga que la entidad tiene un título de crédito proveniente de una transacción y lo transfiere a otra entidad a cambio de un cierto monto.

Resulta que el título de crédito otorga al beneficiario del mismo, por la vía de regreso, el derecho a reclamar el monto del título a los distintos endosatarios, en caso de que el deudor no lo pague a su vencimiento. Por esta virtud, la transferencia del título de crédito califica como un préstamo tanto para el cedente como para el cesionario del título, puesto que corre el riesgo de reclamación de lo recibido.

La transferencia del título puede calificar como una venta, sólo en caso de que la entidad lo endose con la frase de “sin mi responsabilidad”.

Un caso más complejo, lo puede constituir los contratos de reporto, que son definidos por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LTOC), que establece lo siguiente, en su artículo 259:

    En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.

    El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.

Y agrega en el artículo 262:

    Salvo pacto en contrario, los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado, y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto serán acreditados al reportado para ser liquidados al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado cuando los títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación.

El reportador adquiere la propiedad de los títulos y puede comportarse como dueño de los mismos. El reporto es un contrato traslativo, cuyo contenido es una obligación de dar cosa determinada: los títulos descritos en el contrato. Sin embargo, se produce una situación jurídica anormal porque el reportador aunque es dueño de los títulos para todos los efectos legales, resulta dueño por cuenta del reportado, ya que los dividendos, los intereses y cualesquiera otros frutos o productos de los títulos durante la época en que es dueño de los mismos, no los adquiere para sí, sino para el reportado. Esta situación tiene equivalentes en los depósitos irregulares de títulos y en el fideicomiso, en los que también el adquirente de los títulos sólo recibe la investidura formal de los mismos o de los bienes, en tanto que económicamente, no es dueño de ellos (tesis del jurista licenciado Joaquín Rodríguez y Rodríguez).

El reporto es común en las operaciones con Certificado de la Tesorería de la Federación (CETE), los cuales se colocan a descuento y son objeto de transacciones en las bolsas de valores, y cuyos valores razonables en el mercado fluctúan en función de los cambios de las tasa de interés.

El reportado corre con los riesgos por cambios en el valor razonable del CETE, entre la fecha de inicio y terminación del plazo del reporto; desde luego, el premio  pagado modifica la ganancia o pérdida por cambios en el valor razonable.

En este caso, el contrato de reporto es un aspecto secundario sobre el activo CETE. El tenedor original, el reportado es el dueño económico del mismo y no transfiere la totalidad de los riesgos y beneficios inherentes a esa propiedad y, por tanto, la transacción califica como un préstamo de efectivo que tiene involucrado al CETE y no como la venta de un activo.

 
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