El Boletín A-11 define al activo de la siguiente manera, en su párrafo 11:
Activo es el conjunto o segmento, cuantificable, de los beneficios
económicos futuros fundadamente esperados y controlados por una
entidad, representados por efectivo, derechos, bienes o servicios, como
consecuencia de transacciones pasadas o de otros eventos ocurridos.
Por su parte, la declaración de conceptos número 6 del FASB, Elementos de los estados financieros, agrega:
Una entidad que es propietaria de un activo es
aquella que puede venderlo, utilizarlo en la producción de bienes o
servicios, darlo en arrendamiento a cambio de un precio, retenerlo
simplemente, darlo para la liquidación de pasivos o, tal vez,
entregarlo a los accionistas como dividendos o devolución de capital.
La definición de activos se enfoca principalmente
sobre los beneficios económicos futuros a que tiene acceso la entidad y
sólo secundariamente sobre el aspecto físico de las cosas y otros
medios (por ejemplo, contratos de derechos y obligaciones) que proveen
beneficios económicos futuros. Muchas cosas físicas y otros medios son
en realidad agregados de beneficios económicos futuros que pueden
separarse de distintas maneras, y dos o más empresas pueden tener
beneficios económicos futuros del mismo agente al mismo tiempo o los
mismos beneficios económicos futuros continuos en diferentes tiempos.
Por ejemplo, dos o más entidades pueden tener intereses pro indivisos
en un terreno. Cada uno tiene derecho a beneficios económicos futuros
que pueden calificar dentro de la definición de activo, a pesar que el
derecho de cada uno está sujeto cuando menos a la extensión de los
derechos de los otros. O bien, una entidad puede tener el derecho a los
intereses de una inversión, mientras que otra tiene derecho al
principal”.
Una transferencia de activos, monetarios o no monetarios, a otra
entidad independiente, califica como una venta y se deja de reconocer
como un activo cuando se han transferido sustancialmente todos los
riesgos y los beneficios inherentes a la propiedad.
Hay diversas transferencias de activos cuyo análisis es bastante simple
para calificarlas como una venta de activos. Sin embargo, existen
muchas transferencias en que surgen dudas respecto a si estamos frente
a una venta de activos o ante una transacción que califica como un
préstamo. Para ir a un ejemplo sencillo, suponga que la entidad tiene
un título de crédito proveniente de una transacción y lo transfiere a
otra entidad a cambio de un cierto monto.
Resulta que el título de crédito otorga al beneficiario del mismo, por
la vía de regreso, el derecho a reclamar el monto del título a los
distintos endosatarios, en caso de que el deudor no lo pague a su
vencimiento. Por esta virtud, la transferencia del título de crédito
califica como un préstamo tanto para el cedente como para el cesionario
del título, puesto que corre el riesgo de reclamación de lo recibido.
La transferencia del título puede calificar como una venta, sólo en
caso de que la entidad lo endose con la frase de “sin mi
responsabilidad”.
Un caso más complejo, lo puede constituir los contratos de reporto, que
son definidos por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LTOC),
que establece lo siguiente, en su artículo 259:
En virtud del reporto, el reportador adquiere por
una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a
transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la
misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo
precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador,
salvo pacto en contrario.
El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.
Y agrega en el artículo 262:
Salvo pacto en contrario, los derechos accesorios
correspondientes a los títulos dados en reporto serán ejercitados por
el reportador por cuenta del reportado, y los dividendos o intereses
que se paguen sobre los títulos durante el reporto serán acreditados al
reportado para ser liquidados al vencimiento de la operación. Los
reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado cuando los
títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la
operación.
El reportador adquiere la propiedad de los títulos y puede comportarse
como dueño de los mismos. El reporto es un contrato traslativo, cuyo
contenido es una obligación de dar cosa determinada: los títulos
descritos en el contrato. Sin embargo, se produce una situación
jurídica anormal porque el reportador aunque es dueño de los títulos
para todos los efectos legales, resulta dueño por cuenta del reportado,
ya que los dividendos, los intereses y cualesquiera otros frutos o
productos de los títulos durante la época en que es dueño de los
mismos, no los adquiere para sí, sino para el reportado. Esta situación
tiene equivalentes en los depósitos irregulares de títulos y en el
fideicomiso, en los que también el adquirente de los títulos sólo
recibe la investidura formal de los mismos o de los bienes, en tanto
que económicamente, no es dueño de ellos (tesis del jurista licenciado
Joaquín Rodríguez y Rodríguez).
El reporto es común en las operaciones con Certificado de la Tesorería
de la Federación (CETE), los cuales se colocan a descuento y son objeto
de transacciones en las bolsas de valores, y cuyos valores razonables
en el mercado fluctúan en función de los cambios de las tasa de interés.
El reportado corre con los riesgos por cambios en el valor razonable
del CETE, entre la fecha de inicio y terminación del plazo del reporto;
desde luego, el premio pagado modifica la ganancia o pérdida por
cambios en el valor razonable.
En este caso, el contrato de reporto es un aspecto secundario sobre el
activo CETE. El tenedor original, el reportado es el dueño económico
del mismo y no transfiere la totalidad de los riesgos y beneficios
inherentes a esa propiedad y, por tanto, la transacción califica como
un préstamo de efectivo que tiene involucrado al CETE y no como la
venta de un activo.
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