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Folio No. : 103/2002-2003
Asunto: Propuesta
del IMCP referente a la Reforma Fiscal Integral
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
Durante
las últimas semanas es de todos conocido que se ha conformado la Mesa
de Negociación en el Senado de la República para discutir una
posible Reforma Fiscal Integral. Es de destacarse que en esta ocasión,
el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., cuenta ya con un
representante en dicha Mesa de Negociación, quién habrá
de debatir la propuesta que como gremio hemos planteado para tal efecto.
El representante
designado por nuestra parte es el C.P.C. Pablo Mendoza García, quién
por supuesto tendrá el apoyo de toda la Institución y de sus 61
Colegios Federados, para participar de la mejor manera en las importantes negociaciones
que se vayan generando alrededor de estos trabajos.
En breve
estaremos discutiendo el documento "Propuesta de Reforma Fiscal Integral",
elaborado por este Instituto y que representa el punto de vista oficial del
mismo, para ser difundido por todos los Colegios Federados. Para tal efecto
me complace poner en sus manos este documento.
Sin otro en particular, como siempre, les enviamos un cordial saludo.
Atentamente,
*El
original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Jorge Resa Monroy
Presidente
c. c. Comité Ejecutivo Nacional.- 2002-2003
PROPUESTA DE REFORMA FISCAL INTEGRAL
Desde ya hace varios años, México se ha sumergido en el intenso
proceso de globalización que están viviendo actualmente las economías.
Su incorporación a la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE), así como la apertura económica
a los mercados internacionales, incluyendo la participación en los TLC,
hace necesario que México sea cada vez más competitivo con reglas
claras y específicas que le permitan contar con los elementos que sus
competidores comerciales tienen, como sería el caso de un régimen
fiscal adecuado a la modernidad de los países desarrollados.
Es cuestionable
la situación económica de nuestro país, ya que en los últimos
años se han deteriorado las finanzas públicas y se ha comprometido
el gasto en los principales rubros tales como: educación, salud, vivienda,
así como la propia inversión pública. Se ha comprobado
que la carga fiscal de nuestro país es inferior comparada tanto con los
países que conforman la OCDE, así como con otros países
latinoamericanos. Por ejemplo, en el año 2000, en el caso del Impuesto
sobre la Renta, la recaudación en México fue del 5% del PIB contra
el 14% de la media de la OCDE. En el caso del IVA los resultados fueron del
3.5% contra 6.9% del PIB respectivamente. En adición a lo anterior, podemos
advertir que de no existir una reforma fiscal adecuada los flujos de efectivo
para los próximos años relativos a las pensiones, PIDIREGAS y
demás compromisos asumidos estarán en riesgo.
Lo anterior
sirva como marco de reflexión para redefinir la estructura tributaria
de nuestro sistema fiscal, que permita establecer un desarrollo sostenido a
través de las siguientes medidas que enlistamos necesarias para lograr
un régimen fiscal que sea el detonador de la economía de nuestro
país.
1. Fortalecimiento
de las finanzas públicas.
2. Fomentar la inversión productiva, la generación del empleo
y el ahorro interno.
3. Establecer medidas que otorguen seguridad jurídica.
4. Implementar una simplificación fiscal que facilite el cumplimiento
de obligaciones tributarias.
5. Combatir permanentemente y eliminar la economía informal.
Es claro nuestro objetivo al analizar una posible estructura de tributación
adecuada y más competitiva a niveles internacionales, y que pretenda
básicamente avanzar en la búsqueda de equilibrio en la distribución
de cargas tributarias, brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes,
y establecer una simplificación y modernización en la misma, sin
que en ningún momento se pretenda desequilibrar las finanzas públicas.
FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PUBLICAS
a) Homologación
de tasas de Impuesto al Valor Agregado.
La tendencia
mundial apoyada por la OCDE es la de incrementar los impuestos indirectos como
el IVA y disminuir los impuestos directos como el ISR.
Dentro
de los estudios serios y documentados en los que se basan estas modificaciones
destaca el hecho de considerar que los impuestos indirectos son más justos
en materia de proporcionalidad de la contribución y los gastos públicos,
ya que cada individuo contribuirá en función de su gasto, y si
tiene capacidad de gasto, entonces también tiene capacidad de contribución.
El Impuesto
al Valor Agregado es un impuesto de fácil fiscalización, recaudación
e implementación. En nuestra opinión debería homologarse
las tasas del impuesto eliminando, en consecuencia, todo tipo de exenciones
y dejando como una tasa diferenciada previo análisis de la elasticidad
de la demanda, y de la constitucionalidad de las medidas, a los alimentos, medicinas,
y las operaciones en regiones fronterizas, entre otros. Lo anterior, implicaría
un régimen de transición con el objeto que no incidiera esta reforma
en aspectos inflacionarios. Por supuesto que las exportaciones deberán
permanecer a la tasa del 0%.
Como una
cultura impositiva será necesario destacar en forma expresa y por separado
en los precios y servicios que se ofrezcan, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente,
de tal suerte que el consumidor identifique cuánto paga de impuestos
en las adquisiciones que realiza.
b) Fiscalización
dirigida
Consideramos
conveniente y necesario el que la fiscalización sea dirigida con mayor
intensidad a los sectores de la informalidad. Con el apoyo de cada uno de los
sectores que conforman nuestra economía, los cuales se agrupan en las
diferentes cúpulas empresariales, se podrá identificar plenamente
las prácticas de economía informal, contrabando de bienes, contrabando
técnico, robo organizado, etc.
c) Eficiencia
recaudatoria
Como un
proceso de mejora constante es necesario que los procesos de recaudación
y en general de la Administración Tributaria resulten mucho más
eficientes. Lo anterior implicará por ejemplo, que las auditorias sean
más ágiles, se implementen medidas de sistematización y
facilidad para el pago del tributo mediante formularios prellenados y se otorgue
en general una desregulación administrativa.
FOMENTAR LA INVERSION PRODUCTIVA, GENERACION DEL EMPLEO Y AHORRO INTERNO
a) Reducción
de la tasa del Impuesto sobre la Renta
Resulta
una prioridad el fomentar la inversión productiva y la generación
de empleos, para tal efecto necesitamos atraer inversiones extranjeras y alentar
la inversión y participación de la economía doméstica.
La competitividad de nuestros principales socios comerciales propician el buscar
reducir la tasa del Impuesto sobre la Renta, para establecer una tasa inferior,
sin poner en riesgo las finanzas públicas, ya que con la homologación
de tasas en materia del IVA antes referida, con la simplificación en
el pago del I.S.R. y con el incremento en el padrón de los contribuyentes,
se lograría el equilibrio de referencia. Por supuesto, la propia reactivación
de la economía que implica esta reforma fomentaría la recaudación
deseada.
b) Estímulos
fiscales
Como una
medida para fomentar la competitividad de nuestro sistema fiscal, consideramos
de vital importancia el incorporar al texto de Ley, estímulos fiscales
a la creación de empleos, nuevas inversiones y fomentar las exportaciones.
En cierta
época las empresas tenían la oportunidad de gozar de algunos estímulos,
pero para obtenerlos se debía de cumplir con diversos requisitos y trámites
complicados.
Por ello,
consideramos que los estímulos fiscales deban ser otorgados a todos los
contribuyentes, bajo las siguientes consideraciones:
- Estímulos
fiscales para los contribuyentes que lleven a cabo nuevas inversiones, que
permitan atraer capitales de trabajo a nuestro país. Estos estímulos
no sólo deben cubrir la posibilidad de tener depreciación acelerada
de los bienes sino también el otorgar créditos fiscales.
- Promover
las actividades de nuestra economía que son prioritarias y que durante
los últimos años no han tenido la inversión que se amerita.
- Estudiar posibles esquemas
fiscales que promuevan y permitan el desarrollo de otras actividades no prioritarias,
inclusive aquellas actividades nuevas que identifiquen un potencial con mayor
generación de empleo.
- Actualmente, los productos
mexicanos son cada vez más reconocidos en el extranjero. La tendencia
en los últimos años ha sido de incremento en las exportaciones
mexicanas, por lo que una medida interesante sería la de establecer
estímulos fiscales a las exportaciones.
- Como en años pasados,
se debe incorporar a nuestra Legislación Fiscal, créditos fiscales
que fomenten la generación de empleos, y que permitan año con
año incrementar su planta laboral.
- Mucho se ha comentado
de la necesidad que tiene el país de contar con inversiones directas
a capital de trabajo y no de instrumentos financieros que pueden ser muy volátiles.
Así las cosas, consideramos que el otorgar créditos fiscales
para la realización de inversiones productivas puede originar un incremento
en el capital de las empresas.
La reducción
de tasas y la implementación de estímulos fiscales propiciará:
- Incentivar
la reinversión de utilidades y por lo tanto la ampliación de
la planta productiva.
- En su caso, con esta
medida se evitaría el descapitalizar a ciertas empresas que por su
condición actual se encuentran en graves problemas de liquidez.
- Permitir el desarrollo
de las empresas
c) Impuesto
al Activo (I.A.)
Resulta
evidente que el país requiere promover la captación de inversiones
y buscar el crecimiento económico, para lo cual es necesario eliminar
tratamientos que graven la inversión.
Una de las
características del IA, radica en que su base no se limita a buscar establecer
un rendimiento mínimo sobre el patrimonio de los sujetos del impuesto,
sino que normalmente lo excede al gravar prácticamente la totalidad de
los activos a valores actualizados, permitiendo restar sólo algunas deudas,
normalmente operativas y no financieras.
Para algunas
empresas que efectivamente han perdido fiscalmente en los últimos ejercicios,
la erogación que implica el cubrir el 1.8% del valor de su activo, sí
puede agravar seriamente sus problemas actuales de liquidez, generados en gran
parte por la crisis económica actual.
Aunado a
lo anterior, el Poder Judicial ha encontrado múltiples casos de inconstitucionalidad
en la estructura de este gravamen, lo que le quita eficiencia recaudatoria.
Por las
razones expuestas, proponemos la derogación de dicho gravamen, el cual
puede ser substituible por un impuesto sobre la renta mínimo, basado
en otros conceptos que no sean la inversión.
SEGURIDAD
JURIDICA
- Las
diversas propuestas contenidas en este documento parten del principio de legalidad.
Este principio ha sido descrito por la Suprema Corte de Justicia como aquél
que “exige que los elementos esenciales del impuesto, como pueden ser el sujeto,
objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera
expresa en la ley”, y tiene una finalidad práctica, no teórica
o específica: “ que no quede margen para la arbitrariedad de la autoridad
exactora, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular,
sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales
de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada
causante “.
Desde el punto de vista de este principio, consideramos que es importante
abordar los siguientes puntos:
Inclusión en Ley o Reglamento de derechos y obligaciones que la Miscelánea
Fiscal establece a favor o a cargo de contribuyentes. - Difusión formal
y periódica de la normatividad de las autoridades fiscales, y su inclusión
en Ley o Reglamento cuando se establezca alguna regla que no contenga el texto
de los ordenamientos aplicables.
- Revisión de sanciones.
Actualmente
el costo por incumplimiento a las disposiciones fiscales resulta exageradamente
elevado respecto a las realidades financieras de nuestro país y al propio
entorno económico. Tanto las multas como los recargos que actualmente
aplican por la omisión de contribuciones son excesivos e inhiben el cumplimiento
extemporáneo de las obligaciones fiscales, ya sea que éste resulte
espontáneo, o ya sea que se dé, una vez iniciado el ejercicio
de facultades de comprobación.
Esta situación
se agrava considerando que en ocasiones será hasta que las autoridades
le informen al contribuyente que ha habido una irregularidad u omisión
que éste la apreciará y considerará la opción de
regularizarse. Llegado este momento, precisamente por lo excesivo de las acciones
comentadas, dicha regularización resulta sumamente onerosa.
Se entiende
que la actualización de un crédito fiscal representa el resarcir
la pérdida del poder adquisitivo (inflación) pero adicionalmente
se tiene que cubrir recargos, los cuales hoy en día representan un costo
exageradamente superior al posible financiamiento que pudiere existir por el
no pago de impuestos. El costo actual de recargos anualizado es de 19.32%.
Por otro
lado, si bien la naturaleza jurídica de una multa es la ejemplaridad
ésta debiera tener también la característica que sólo
se aplicará en casos recurrentes, lo cual implica el llevar un registro
de cumplimiento por contribuyente para que en el caso de una situación
accidental, error involuntario, etc., no fuere sancionado tan severamente como
aquél que incumple en forma reiterada.
- Alcance
de la jurisprudencia de los Tribunales competentes.
En términos
de la Ley de Amparo y del Código Fiscal, las autoridades administrativas
no quedan vinculadas por la jurisprudencia firme que emitan la Suprema Corte
de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito, o el Tribunal Fiscal de
la Federación. Ello conlleva a que, aún y cuando los Tribunales
hayan definido su criterio en torno a algún tema en particular, y conforme
a dicho criterio se vayan resolviendo los casos que promuevan ante dichas instancias
los particulares, las autoridades fiscales seguirán aplicando la ley
conforme a su propio criterio, ya declarado ilegal por los Tribunales.
Esta situación
lleva a que con frecuencia se liquiden contribuciones a cargo de contribuyentes,
cuya fundamentación y motivación desde un principio contradice
los criterios difundidos por los Tribunales. Incluso, existen casos de contribuyentes
que, habiendo obtenido sentencias favorables respecto de algún concepto
para determinado ejercicio fiscal, se ve obligado a volver a litigarlo para
los ejercicios subsecuentes.
Establecer
en forma clara que los delitos necesariamente son dolosos debiendo establecer
tipos cerrados para los mismos.
Como aspecto
medular, debe eliminarse la por demás genérica definición
del delito asimilable al de defraudación fiscal; no es concebible en
un régimen de Derecho como el nuestro, que cualquier omisión de
ingresos o deducción indebida puede ser tipificada como delito fiscal;
al libre albedrío del funcionario en turno.
Por elemental
principio de justicia, para privar de la libertad a un individuo debe atenderse
a si existió o no dolo de su parte, si tuvo la intención de evadir
el impuesto o si sólo se está en presencia de un mero error o
- incluso - de una discrepancia de criterio con la autoridad; esto es, para
tipificar una acción como delito deben darse los elementos constitutivos
del mismo, no simples “omisiones de ingresos” o “deducciones indebidas” a juicio
de la autoridad.
Adicionalmente,
consideramos que para que proceda una querella penal debiera establecerse que
el crédito fiscal original de la misma hubiere quedado firme, más
a fin de no dejar en desventaja a la autoridad fiscal, se podría hacer
la precisión de que la prescripción de la acción penal
inicia precisamente a partir del momento en que dicho crédito fiscal
quedó firme.
En todo
caso, la eficacia de que la prescripción de la acción penal debiese
buscarse a través de la severidad de la pena y no de la presunción
del delito.
SIMPLIFICACION
FISCAL
En la medida
en que las disposiciones fiscales sean fáciles de cumplir y, que éstas
tengan una permanencia en nuestra legislación, de tal suerte, que se
pueda planear a largo plazo, se incrementará el nivel de cumplimiento
por parte de los contribuyentes. Al respecto, nos permitimos destacar las principales
disposiciones que deberán ser consideradas para la simplificación
de nuestro sistema impositivo.
- Facilitar
el cálculo del coeficiente para la determinación de los pagos
provisionales en otros países se toma el IS del ejercicio inmediato
anterior, y se divide entre 3 ó 4 dependiendo si el pago es por cuatrimestre
o trimestre, o bien, se permita estimar el impuesto anual con un pequeño
margen de error.
- Simplificar
los requisitos para la deducción de los comprobantes fiscales. En particular,
sugerimos la entrada en vigor de la disposición establecida en el Artículo
29-C del Código Fiscal de la Federación mediante la cual los
estados de cuenta que emitan las instituciones bancarias sustituirán
a los comprobantes fiscales de referencia.
- Autorización
para la disminución del coeficiente de utilidad desde el principio
del ejercicio.
- La periodicidad
de los pagos provisionales deberá ser trimestral y sugerimos que para
su determinación existan formatos prellenados con la mecánica
de cálculo preestablecida, de tal suerte que en la determinación
de los mismos se eviten errores de procedimiento.
- En materia
de previsión social se requiere revisar tanto la definición
del concepto como la mecánica de deducibilidad y exención de
la misma.
- Consideramos
que la PTU debe ser una deducción legítima, y en consecuencia,
deducible sin limitación alguna.
- Se debe
eliminar el régimen generalizado de exenciones y excepciones, a cambio
de una tarifa equitativa – tramos más largos.
- Retención de I.S.R.
por salarios
El cálculo de impuesto
a retener por concepto de salarios y en general por pagos por servicios personales
subordinados es sumamente complejo, y afecta a millones de trabajadores y a
cientos de miles de patrones en el país.
Al respecto, se deberá
considerar lo siguiente:
Primero.- Eliminar el concepto
de Crédito al Salario y la Ley del Impuesto Sustitutivo del Crédito
al Salario que le es relativa.
Segundo.- Eliminar el concepto
del Subsidio fiscal para trabajadores y
Tercero.- Modificar la
tarifa mensual del artículo 113 con cuatro elementos: i) que existan
más tramos haciendo la curva de la progresividad mas leve para evitar
caer en la tasa máxima inmediatamente, ii) Incorporar el efecto del subsidio
dentro de la misma tabla estimando un factor de proporción patronal genérico
para todo el país y los patrones, iii) Empezar con una tasa del 0 % sobre
el excedente iv) Empezar con una cuota fija negativa, equivalente al CAS misma
que irá disminuyendo hasta llegar a cero y a partir de ese rango, la
cuota fija empiece a crecer.
• Enajenación
de acciones
El nuevo
procedimiento para la determinación de la ganancia o pérdida en
la enajenación de acciones introducido a partir del año 2002,
resulta complicado y en muchas ocasiones produce distorsiones en los resultados.
Entendemos que el objetivo del cambio de régimen consistió en
considerar un efecto global, pero en la práctica se desconocieron una
serie de aspectos importantes que en el anterior procedimiento ya se habían
superado. Proponemos regresar la mecánica de enajenación de acciones
a la diferencia de CUFINES, eliminar CUFIN negativa y eliminar las limitantes
para aplicar pérdidas fiscales derivadas de enajenación de acciones
contra otros ingresos acumulables, para verdaderamente llegar a un régimen
global de tributación y no cedular.
• Intereses
de personas físicas
El cambio
fiscal introducido a partir de este año 2003 en materia del régimen
fiscal aplicable a los ingresos por intereses percibidos por personas físicas
ha traído un efecto desconcertante entre la población.
En niveles
bajos de ingresos por intereses, el efecto de la retención del 0.5 %
y su posterior conversión a pago definitivo, en caso de no rebasar los
límites de acreditamiento, resulta confiscatorio, tomando en cuenta el
bajo rendimiento real que han pagado los instrumentos financieros de inversión
disponibles en el país para ese rango de monto invertido.
Por otro
lado, en virtud de la inseguridad social, jurídica y fiscal que prevalece
en el país, algunos grandes capitales de inversión han preferido
emigrar para evitar sufrir las consecuencias de darse a conocer públicamente,
no obstante los esfuerzos de nuestras Autoridades argumentan lo contrario, sobre
el monto del capital invertido.
Cuando
el régimen fiscal era el de pago definitivo, consideramos que la recaudación
en este rubro era más práctico y adecuado pues en todos los casos
la persona física causaba la tasa del 34 % en forma directa por este
ingreso, sin importar el monto de sus demás ingresos, aún cuando
éstos fueran bajos y estuvieran a tasas reales de impuesto inferiores
a la máxima establecida por la Ley.
Nuestra
propuesta consiste en regresar al esquema de retención definitiva calculada
sobre el monto del capital invertido y en todo caso establecer como opción,
como hace muchos años estuvo vigente, la retención provisional
con obligación de acumulación para que opte por tal esquema.
En el caso
de los intereses provenientes del extranjero se debe de aclarar el tratamiento
fiscal aplicable en virtud que dentro de la nueva Ley del Impuesto sobre la
Renta, se contempla en dos capítulos con mecánicas y efectos fiscales
distintos.
• Consolidación
Proponemos
regresar al esquema de consolidación total al 100 % con algunas reglas
administrativas para evitar abusos, como está diseñado en otros
países donde se alienta a la consolidación en lugar de inhibirla.
• Acreditamiento
de impuestos retenidos en el extranjero
Con motivo
de las recientes reformas fiscales, el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero
está limitado al primer nivel. Las empresas que tienen inversiones en
otros países y que allá están generando divisas a favor
del País, deberían tener derecho a acreditar el ISR pagado en
otro país en simetría de su obligación de acumular en México
todos los ingresos, independientemente donde se encuentre ubicada la fuente
de riqueza.
• Personas
morales transparentes
Para efecto
de ser competitivos internacionalmente es recomendable incorporar las reglas
fiscales para este régimen, ya que en países con legislaciones
fiscales avanzadas como Holanda, este tipo de personas morales transparentes
son muy utilizadas y permiten que se realicen negocios importantes con el consiguiente
gravamen a favor del Fisco.
ECONOMIA
INFORMAL
A este respecto,
detectamos que existen tres elementos que definitivamente podrían incrementar
la captación de recursos del Gobierno Federal y que se relacionan con
medidas que en particular podrían influir en la ampliación de
la base de contribuyentes, así como con la simplificación de los
procedimientos a través de los cuales ciertos sectores de contribuyentes
podrían determinar y pagar sus impuestos federales. Por supuesto, consideramos
que la administración y recaudación de este tipo de contribuyentes
deberá corresponder a las entidades federativas, con el apoyo y concurso
de la Federación.
a) Régimen
de cuota fija para microempresas:
Como se
recordará, hace ya varios años existió como un procedimiento
aplicable a los contribuyentes con bajos niveles de ingresos, un procedimiento
bajo el cual a través de un solo pago se daban por cubiertos los impuestos
federales que le correspondían por su actividad empresarial, conocido
comúnmente como Cuota Fija.
Consideramos
que dada la complejidad y sofisticación de los procedimientos y requisitos
formales, documentales entre otros, que se establecen para la generalidad de
contribuyentes, asumiendo una capacidad económica y contributiva suficiente
como para contar con una infraestructura interna o externa con la cual mantenga
al día el cumplimiento de sus obligaciones fiscales federales y locales,
el caso de los contribuyentes con bajos niveles de ingresos, limitada capacidad
económica y contributiva y sobre todo carentes de infraestructura para
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debe de ser analizado con una
visión distinta, en donde la simplificación extrema es determinante
para la consecución de un nivel de recaudación razonable. Los
regímenes fiscales autoaplicativos a microempresas en que, como ya se
comentó, no existe conciencia fiscal ni infraestructura suficiente para
dar cabal cumplimiento a las reglas, han demostrado su ineficacia.
Dado lo
antes señalado pensamos que es indispensable el implementar, como una
opción, un procedimiento similar al que existió en el pasado y
al cual se acerca al actual régimen de pequeños contribuyentes
que se encuentra en proceso de ser ajustado, pero que debiera procurar incorporar
en un solo pago el cumplimiento del mayor número de contribuciones posibles,
liberando a ese sector de contribuyentes de bajo ingresos, de la necesidad de
cumplir con trámites distintos a este pago único.
Definitivamente
el establecimiento de un régimen simple, tendría que ir acompañado
de una serie de medidas de fiscalización que permitieran corroborar que
el contribuyente cumple con todos los requisitos exigidos por los ordenamientos
legales para ser beneficiados por dicho procedimiento.
Existen
antecedentes en países desarrollados con esquemas de tributación
como el propuesto, aplicables a sectores en donde el fisco no tiene control
sobre sus ingresos.
Estamos
confiados en que esquema como este provocarían a nivel país un
crecimiento en el listado de contribuyentes y finalmente en la recaudación,
incentivando la transición de la economía informal a la formal.
b) Auditorías
a sectores “evasores”:
Conscientes
de que existen personas en la economía informal dos tipos de actores
económicos: a) los que pudieran estar firmemente interesados en contribuir
para el gasto público en la medida de que existieran normas como las
que ahí comentamos y b) aquéllos que desgraciadamente carecen
de cultura fiscal, independientemente de lo simple y económico que pudieran
ser cualquier tratamiento fiscal que se les otorgara, es que también
aquí sugerimos que se enfoquen esfuerzos de fiscalización a ciertos
sectores que no han sido objeto de procesos de ese tipo.
Este punto
implica una petición generalizada de los contribuyentes cautivos, al
tener la creencia, en cierta medida fundamentada, de que al incorporar un número
mayor de contribuyentes a través de campañas de fiscalización
a sectores no incluidos en el Registro Federal de Contribuyentes, en determinado
momento podría llegar a lograrse una mejor distribución de las
cargas impositivas y hasta una disminución de las mismas para el grupo
de contribuyentes que recurrentemente han venido cubriendo los impuestos que
les corresponden.
c) Unificación y aceleración de la asignación del número
de identificación fiscal:
Constituye
ya un sentir generalizado en el país el hecho de que al convertirse en
contribuyentes de impuestos federales, locales y contribuciones sociales, se
van acumulando una serie de números de identificación, casi para
cada una de las obligaciones fiscales con que se cuenta, lo cual provoca en
muchas ocasiones errores por parte del contribuyente o de la autoridad y complicaciones
administrativas con efectos incluso económicos principalmente para el
contribuyente y carga adicional de trabajo para las distinta autoridades.
Tenemos
conocimiento de los diversos intentos que se han llevado a cabo para la definición
de una clave única de identificación de la población económicamente
activa, proceso que sugerimos que se acelerara e incluyera la asignación
de una clave única de identificación de los contribuyentes aplicable
a todo tipo de contribuciones, sean impuestos locales, federales o sociales.
El beneficio
que obtendría el contribuyente sería esencialmente en el ámbito
de la simplificación fiscal, al poder llevar a cabo trámites con
distintas dependencias, sabiendo que se le identificaría bajo el mismo
número de control, evitando en el futuro las problemáticas antes
referidas.
Por su parte,
el fisco en general, al final del proceso de unificación del número
de identificación fiscal, al poder llevar a cabo trámites con
distintas dependencias, sabiendo que se le identificaría bajo el mismo
número de control, evitará en el futuro las problemáticas
antes referidas y podrá contar con una base de datos tal vez interconectada
entre las distintas dependencias, que permitiría un mejor control del
cumplimiento de las obligaciones fiscales de cada contribuyente, para efectos
del cruce de información para fines de fiscalización de las distintas
contribuciones locales y federales.
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