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103/2002-2003 Propuesta del IMCP referente a la Reforma Fiscal Integral
escrito por IMCP   
miércoles, 17 de septiembre de 2003
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 Folio No. : 103/2002-2003

Asunto: Propuesta del IMCP referente a la Reforma Fiscal Integral

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

Durante las últimas semanas es de todos conocido que se ha conformado la Mesa de Negociación en el Senado de la República para discutir una posible Reforma Fiscal Integral. Es de destacarse que en esta ocasión, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., cuenta ya con un representante en dicha Mesa de Negociación, quién habrá de debatir la propuesta que como gremio hemos planteado para tal efecto.

El representante designado por nuestra parte es el C.P.C. Pablo Mendoza García, quién por supuesto tendrá el apoyo de toda la Institución y de sus 61 Colegios Federados, para participar de la mejor manera en las importantes negociaciones que se vayan generando alrededor de estos trabajos.

En breve estaremos discutiendo el documento "Propuesta de Reforma Fiscal Integral", elaborado por este Instituto y que representa el punto de vista oficial del mismo, para ser difundido por todos los Colegios Federados. Para tal efecto me complace poner en sus manos este documento.


Sin otro en particular, como siempre, les enviamos un cordial saludo.

Atentamente,

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Jorge Resa Monroy
Presidente


c. c. Comité Ejecutivo Nacional.- 2002-2003

 

PROPUESTA DE REFORMA FISCAL INTEGRAL


Desde ya hace varios años, México se ha sumergido en el intenso proceso de globalización que están viviendo actualmente las economías. Su incorporación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como la apertura económica a los mercados internacionales, incluyendo la participación en los TLC, hace necesario que México sea cada vez más competitivo con reglas claras y específicas que le permitan contar con los elementos que sus competidores comerciales tienen, como sería el caso de un régimen fiscal adecuado a la modernidad de los países desarrollados.

Es cuestionable la situación económica de nuestro país, ya que en los últimos años se han deteriorado las finanzas públicas y se ha comprometido el gasto en los principales rubros tales como: educación, salud, vivienda, así como la propia inversión pública. Se ha comprobado que la carga fiscal de nuestro país es inferior comparada tanto con los países que conforman la OCDE, así como con otros países latinoamericanos. Por ejemplo, en el año 2000, en el caso del Impuesto sobre la Renta, la recaudación en México fue del 5% del PIB contra el 14% de la media de la OCDE. En el caso del IVA los resultados fueron del 3.5% contra 6.9% del PIB respectivamente. En adición a lo anterior, podemos advertir que de no existir una reforma fiscal adecuada los flujos de efectivo para los próximos años relativos a las pensiones, PIDIREGAS y demás compromisos asumidos estarán en riesgo.

Lo anterior sirva como marco de reflexión para redefinir la estructura tributaria de nuestro sistema fiscal, que permita establecer un desarrollo sostenido a través de las siguientes medidas que enlistamos necesarias para lograr un régimen fiscal que sea el detonador de la economía de nuestro país.

1. Fortalecimiento de las finanzas públicas.
2. Fomentar la inversión productiva, la generación del empleo y el ahorro interno.
3. Establecer medidas que otorguen seguridad jurídica.
4. Implementar una simplificación fiscal que facilite el cumplimiento de obligaciones tributarias.
5. Combatir permanentemente y eliminar la economía informal.


Es claro nuestro objetivo al analizar una posible estructura de tributación adecuada y más competitiva a niveles internacionales, y que pretenda básicamente avanzar en la búsqueda de equilibrio en la distribución de cargas tributarias, brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, y establecer una simplificación y modernización en la misma, sin que en ningún momento se pretenda desequilibrar las finanzas públicas.

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS

a) Homologación de tasas de Impuesto al Valor Agregado.

La tendencia mundial apoyada por la OCDE es la de incrementar los impuestos indirectos como el IVA y disminuir los impuestos directos como el ISR.

Dentro de los estudios serios y documentados en los que se basan estas modificaciones destaca el hecho de considerar que los impuestos indirectos son más justos en materia de proporcionalidad de la contribución y los gastos públicos, ya que cada individuo contribuirá en función de su gasto, y si tiene capacidad de gasto, entonces también tiene capacidad de contribución.

El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto de fácil fiscalización, recaudación e implementación. En nuestra opinión debería homologarse las tasas del impuesto eliminando, en consecuencia, todo tipo de exenciones y dejando como una tasa diferenciada previo análisis de la elasticidad de la demanda, y de la constitucionalidad de las medidas, a los alimentos, medicinas, y las operaciones en regiones fronterizas, entre otros. Lo anterior, implicaría un régimen de transición con el objeto que no incidiera esta reforma en aspectos inflacionarios. Por supuesto que las exportaciones deberán permanecer a la tasa del 0%.

Como una cultura impositiva será necesario destacar en forma expresa y por separado en los precios y servicios que se ofrezcan, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, de tal suerte que el consumidor identifique cuánto paga de impuestos en las adquisiciones que realiza.

b) Fiscalización dirigida

Consideramos conveniente y necesario el que la fiscalización sea dirigida con mayor intensidad a los sectores de la informalidad. Con el apoyo de cada uno de los sectores que conforman nuestra economía, los cuales se agrupan en las diferentes cúpulas empresariales, se podrá identificar plenamente las prácticas de economía informal, contrabando de bienes, contrabando técnico, robo organizado, etc.

c) Eficiencia recaudatoria

Como un proceso de mejora constante es necesario que los procesos de recaudación y en general de la Administración Tributaria resulten mucho más eficientes. Lo anterior implicará por ejemplo, que las auditorias sean más ágiles, se implementen medidas de sistematización y facilidad para el pago del tributo mediante formularios prellenados y se otorgue en general una desregulación administrativa.

FOMENTAR LA INVERSION PRODUCTIVA, GENERACION DEL EMPLEO Y AHORRO INTERNO

a) Reducción de la tasa del Impuesto sobre la Renta

Resulta una prioridad el fomentar la inversión productiva y la generación de empleos, para tal efecto necesitamos atraer inversiones extranjeras y alentar la inversión y participación de la economía doméstica. La competitividad de nuestros principales socios comerciales propician el buscar reducir la tasa del Impuesto sobre la Renta, para establecer una tasa inferior, sin poner en riesgo las finanzas públicas, ya que con la homologación de tasas en materia del IVA antes referida, con la simplificación en el pago del I.S.R. y con el incremento en el padrón de los contribuyentes, se lograría el equilibrio de referencia. Por supuesto, la propia reactivación de la economía que implica esta reforma fomentaría la recaudación deseada.

b) Estímulos fiscales

Como una medida para fomentar la competitividad de nuestro sistema fiscal, consideramos de vital importancia el incorporar al texto de Ley, estímulos fiscales a la creación de empleos, nuevas inversiones y fomentar las exportaciones.

En cierta época las empresas tenían la oportunidad de gozar de algunos estímulos, pero para obtenerlos se debía de cumplir con diversos requisitos y trámites complicados.

Por ello, consideramos que los estímulos fiscales deban ser otorgados a todos los contribuyentes, bajo las siguientes consideraciones:

  • Estímulos fiscales para los contribuyentes que lleven a cabo nuevas inversiones, que permitan atraer capitales de trabajo a nuestro país. Estos estímulos no sólo deben cubrir la posibilidad de tener depreciación acelerada de los bienes sino también el otorgar créditos fiscales.
  • Promover las actividades de nuestra economía que son prioritarias y que durante los últimos años no han tenido la inversión que se amerita.
  • Estudiar posibles esquemas fiscales que promuevan y permitan el desarrollo de otras actividades no prioritarias, inclusive aquellas actividades nuevas que identifiquen un potencial con mayor generación de empleo.
  • Actualmente, los productos mexicanos son cada vez más reconocidos en el extranjero. La tendencia en los últimos años ha sido de incremento en las exportaciones mexicanas, por lo que una medida interesante sería la de establecer estímulos fiscales a las exportaciones.
  • Como en años pasados, se debe incorporar a nuestra Legislación Fiscal, créditos fiscales que fomenten la generación de empleos, y que permitan año con año incrementar su planta laboral.
  • Mucho se ha comentado de la necesidad que tiene el país de contar con inversiones directas a capital de trabajo y no de instrumentos financieros que pueden ser muy volátiles. Así las cosas, consideramos que el otorgar créditos fiscales para la realización de inversiones productivas puede originar un incremento en el capital de las empresas.

La reducción de tasas y la implementación de estímulos fiscales propiciará:

  • Incentivar la reinversión de utilidades y por lo tanto la ampliación de la planta productiva.
  • En su caso, con esta medida se evitaría el descapitalizar a ciertas empresas que por su condición actual se encuentran en graves problemas de liquidez.
  • Permitir el desarrollo de las empresas

c) Impuesto al Activo (I.A.)

Resulta evidente que el país requiere promover la captación de inversiones y buscar el crecimiento económico, para lo cual es necesario eliminar tratamientos que graven la inversión.

Una de las características del IA, radica en que su base no se limita a buscar establecer un rendimiento mínimo sobre el patrimonio de los sujetos del impuesto, sino que normalmente lo excede al gravar prácticamente la totalidad de los activos a valores actualizados, permitiendo restar sólo algunas deudas, normalmente operativas y no financieras.

Para algunas empresas que efectivamente han perdido fiscalmente en los últimos ejercicios, la erogación que implica el cubrir el 1.8% del valor de su activo, sí puede agravar seriamente sus problemas actuales de liquidez, generados en gran parte por la crisis económica actual.

Aunado a lo anterior, el Poder Judicial ha encontrado múltiples casos de inconstitucionalidad en la estructura de este gravamen, lo que le quita eficiencia recaudatoria.

Por las razones expuestas, proponemos la derogación de dicho gravamen, el cual puede ser substituible por un impuesto sobre la renta mínimo, basado en otros conceptos que no sean la inversión.

SEGURIDAD JURIDICA

  • Las diversas propuestas contenidas en este documento parten del principio de legalidad.

    Este principio ha sido descrito por la Suprema Corte de Justicia como aquél que “exige que los elementos esenciales del impuesto, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley”, y tiene una finalidad práctica, no teórica o específica: “ que no quede margen para la arbitrariedad de la autoridad exactora, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante “.

    Desde el punto de vista de este principio, consideramos que es importante abordar los siguientes puntos:

    Inclusión en Ley o Reglamento de derechos y obligaciones que la Miscelánea Fiscal establece a favor o a cargo de contribuyentes.
  • Difusión formal y periódica de la normatividad de las autoridades fiscales, y su inclusión en Ley o Reglamento cuando se establezca alguna regla que no contenga el texto de los ordenamientos aplicables.
  • Revisión de sanciones.

Actualmente el costo por incumplimiento a las disposiciones fiscales resulta exageradamente elevado respecto a las realidades financieras de nuestro país y al propio entorno económico. Tanto las multas como los recargos que actualmente aplican por la omisión de contribuciones son excesivos e inhiben el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones fiscales, ya sea que éste resulte espontáneo, o ya sea que se dé, una vez iniciado el ejercicio de facultades de comprobación.

Esta situación se agrava considerando que en ocasiones será hasta que las autoridades le informen al contribuyente que ha habido una irregularidad u omisión que éste la apreciará y considerará la opción de regularizarse. Llegado este momento, precisamente por lo excesivo de las acciones comentadas, dicha regularización resulta sumamente onerosa.

Se entiende que la actualización de un crédito fiscal representa el resarcir la pérdida del poder adquisitivo (inflación) pero adicionalmente se tiene que cubrir recargos, los cuales hoy en día representan un costo exageradamente superior al posible financiamiento que pudiere existir por el no pago de impuestos. El costo actual de recargos anualizado es de 19.32%.

Por otro lado, si bien la naturaleza jurídica de una multa es la ejemplaridad ésta debiera tener también la característica que sólo se aplicará en casos recurrentes, lo cual implica el llevar un registro de cumplimiento por contribuyente para que en el caso de una situación accidental, error involuntario, etc., no fuere sancionado tan severamente como aquél que incumple en forma reiterada.

  • Alcance de la jurisprudencia de los Tribunales competentes.

En términos de la Ley de Amparo y del Código Fiscal, las autoridades administrativas no quedan vinculadas por la jurisprudencia firme que emitan la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito, o el Tribunal Fiscal de la Federación. Ello conlleva a que, aún y cuando los Tribunales hayan definido su criterio en torno a algún tema en particular, y conforme a dicho criterio se vayan resolviendo los casos que promuevan ante dichas instancias los particulares, las autoridades fiscales seguirán aplicando la ley conforme a su propio criterio, ya declarado ilegal por los Tribunales.

Esta situación lleva a que con frecuencia se liquiden contribuciones a cargo de contribuyentes, cuya fundamentación y motivación desde un principio contradice los criterios difundidos por los Tribunales. Incluso, existen casos de contribuyentes que, habiendo obtenido sentencias favorables respecto de algún concepto para determinado ejercicio fiscal, se ve obligado a volver a litigarlo para los ejercicios subsecuentes.

  • Delitos Fiscales.

Establecer en forma clara que los delitos necesariamente son dolosos debiendo establecer tipos cerrados para los mismos.

Como aspecto medular, debe eliminarse la por demás genérica definición del delito asimilable al de defraudación fiscal; no es concebible en un régimen de Derecho como el nuestro, que cualquier omisión de ingresos o deducción indebida puede ser tipificada como delito fiscal; al libre albedrío del funcionario en turno.

Por elemental principio de justicia, para privar de la libertad a un individuo debe atenderse a si existió o no dolo de su parte, si tuvo la intención de evadir el impuesto o si sólo se está en presencia de un mero error o - incluso - de una discrepancia de criterio con la autoridad; esto es, para tipificar una acción como delito deben darse los elementos constitutivos del mismo, no simples “omisiones de ingresos” o “deducciones indebidas” a juicio de la autoridad.

Adicionalmente, consideramos que para que proceda una querella penal debiera establecerse que el crédito fiscal original de la misma hubiere quedado firme, más a fin de no dejar en desventaja a la autoridad fiscal, se podría hacer la precisión de que la prescripción de la acción penal inicia precisamente a partir del momento en que dicho crédito fiscal quedó firme.

En todo caso, la eficacia de que la prescripción de la acción penal debiese buscarse a través de la severidad de la pena y no de la presunción del delito.

SIMPLIFICACION FISCAL

En la medida en que las disposiciones fiscales sean fáciles de cumplir y, que éstas tengan una permanencia en nuestra legislación, de tal suerte, que se pueda planear a largo plazo, se incrementará el nivel de cumplimiento por parte de los contribuyentes. Al respecto, nos permitimos destacar las principales disposiciones que deberán ser consideradas para la simplificación de nuestro sistema impositivo.

  • Facilitar el cálculo del coeficiente para la determinación de los pagos provisionales en otros países se toma el IS del ejercicio inmediato anterior, y se divide entre 3 ó 4 dependiendo si el pago es por cuatrimestre o trimestre, o bien, se permita estimar el impuesto anual con un pequeño margen de error.
  • Simplificar los requisitos para la deducción de los comprobantes fiscales. En particular, sugerimos la entrada en vigor de la disposición establecida en el Artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación mediante la cual los estados de cuenta que emitan las instituciones bancarias sustituirán a los comprobantes fiscales de referencia.
  • Autorización para la disminución del coeficiente de utilidad desde el principio del ejercicio.
  • La periodicidad de los pagos provisionales deberá ser trimestral y sugerimos que para su determinación existan formatos prellenados con la mecánica de cálculo preestablecida, de tal suerte que en la determinación de los mismos se eviten errores de procedimiento.
  • En materia de previsión social se requiere revisar tanto la definición del concepto como la mecánica de deducibilidad y exención de la misma.
  • Consideramos que la PTU debe ser una deducción legítima, y en consecuencia, deducible sin limitación alguna.
  • Se debe eliminar el régimen generalizado de exenciones y excepciones, a cambio de una tarifa equitativa – tramos más largos.
  • Retención de I.S.R. por salarios

El cálculo de impuesto a retener por concepto de salarios y en general por pagos por servicios personales subordinados es sumamente complejo, y afecta a millones de trabajadores y a cientos de miles de patrones en el país.

Al respecto, se deberá considerar lo siguiente:

Primero.- Eliminar el concepto de Crédito al Salario y la Ley del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario que le es relativa.

Segundo.- Eliminar el concepto del Subsidio fiscal para trabajadores y

Tercero.- Modificar la tarifa mensual del artículo 113 con cuatro elementos: i) que existan más tramos haciendo la curva de la progresividad mas leve para evitar caer en la tasa máxima inmediatamente, ii) Incorporar el efecto del subsidio dentro de la misma tabla estimando un factor de proporción patronal genérico para todo el país y los patrones, iii) Empezar con una tasa del 0 % sobre el excedente iv) Empezar con una cuota fija negativa, equivalente al CAS misma que irá disminuyendo hasta llegar a cero y a partir de ese rango, la cuota fija empiece a crecer.

• Enajenación de acciones

El nuevo procedimiento para la determinación de la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones introducido a partir del año 2002, resulta complicado y en muchas ocasiones produce distorsiones en los resultados. Entendemos que el objetivo del cambio de régimen consistió en considerar un efecto global, pero en la práctica se desconocieron una serie de aspectos importantes que en el anterior procedimiento ya se habían superado. Proponemos regresar la mecánica de enajenación de acciones a la diferencia de CUFINES, eliminar CUFIN negativa y eliminar las limitantes para aplicar pérdidas fiscales derivadas de enajenación de acciones contra otros ingresos acumulables, para verdaderamente llegar a un régimen global de tributación y no cedular.

• Intereses de personas físicas

El cambio fiscal introducido a partir de este año 2003 en materia del régimen fiscal aplicable a los ingresos por intereses percibidos por personas físicas ha traído un efecto desconcertante entre la población.

En niveles bajos de ingresos por intereses, el efecto de la retención del 0.5 % y su posterior conversión a pago definitivo, en caso de no rebasar los límites de acreditamiento, resulta confiscatorio, tomando en cuenta el bajo rendimiento real que han pagado los instrumentos financieros de inversión disponibles en el país para ese rango de monto invertido.

Por otro lado, en virtud de la inseguridad social, jurídica y fiscal que prevalece en el país, algunos grandes capitales de inversión han preferido emigrar para evitar sufrir las consecuencias de darse a conocer públicamente, no obstante los esfuerzos de nuestras Autoridades argumentan lo contrario, sobre el monto del capital invertido.

Cuando el régimen fiscal era el de pago definitivo, consideramos que la recaudación en este rubro era más práctico y adecuado pues en todos los casos la persona física causaba la tasa del 34 % en forma directa por este ingreso, sin importar el monto de sus demás ingresos, aún cuando éstos fueran bajos y estuvieran a tasas reales de impuesto inferiores a la máxima establecida por la Ley.

Nuestra propuesta consiste en regresar al esquema de retención definitiva calculada sobre el monto del capital invertido y en todo caso establecer como opción, como hace muchos años estuvo vigente, la retención provisional con obligación de acumulación para que opte por tal esquema.

En el caso de los intereses provenientes del extranjero se debe de aclarar el tratamiento fiscal aplicable en virtud que dentro de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, se contempla en dos capítulos con mecánicas y efectos fiscales distintos.

• Consolidación

Proponemos regresar al esquema de consolidación total al 100 % con algunas reglas administrativas para evitar abusos, como está diseñado en otros países donde se alienta a la consolidación en lugar de inhibirla.

• Acreditamiento de impuestos retenidos en el extranjero

Con motivo de las recientes reformas fiscales, el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero está limitado al primer nivel. Las empresas que tienen inversiones en otros países y que allá están generando divisas a favor del País, deberían tener derecho a acreditar el ISR pagado en otro país en simetría de su obligación de acumular en México todos los ingresos, independientemente donde se encuentre ubicada la fuente de riqueza.

• Personas morales transparentes

Para efecto de ser competitivos internacionalmente es recomendable incorporar las reglas fiscales para este régimen, ya que en países con legislaciones fiscales avanzadas como Holanda, este tipo de personas morales transparentes son muy utilizadas y permiten que se realicen negocios importantes con el consiguiente gravamen a favor del Fisco.

ECONOMIA INFORMAL

A este respecto, detectamos que existen tres elementos que definitivamente podrían incrementar la captación de recursos del Gobierno Federal y que se relacionan con medidas que en particular podrían influir en la ampliación de la base de contribuyentes, así como con la simplificación de los procedimientos a través de los cuales ciertos sectores de contribuyentes podrían determinar y pagar sus impuestos federales. Por supuesto, consideramos que la administración y recaudación de este tipo de contribuyentes deberá corresponder a las entidades federativas, con el apoyo y concurso de la Federación.

a) Régimen de cuota fija para microempresas:

Como se recordará, hace ya varios años existió como un procedimiento aplicable a los contribuyentes con bajos niveles de ingresos, un procedimiento bajo el cual a través de un solo pago se daban por cubiertos los impuestos federales que le correspondían por su actividad empresarial, conocido comúnmente como Cuota Fija.

Consideramos que dada la complejidad y sofisticación de los procedimientos y requisitos formales, documentales entre otros, que se establecen para la generalidad de contribuyentes, asumiendo una capacidad económica y contributiva suficiente como para contar con una infraestructura interna o externa con la cual mantenga al día el cumplimiento de sus obligaciones fiscales federales y locales, el caso de los contribuyentes con bajos niveles de ingresos, limitada capacidad económica y contributiva y sobre todo carentes de infraestructura para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debe de ser analizado con una visión distinta, en donde la simplificación extrema es determinante para la consecución de un nivel de recaudación razonable. Los regímenes fiscales autoaplicativos a microempresas en que, como ya se comentó, no existe conciencia fiscal ni infraestructura suficiente para dar cabal cumplimiento a las reglas, han demostrado su ineficacia.

Dado lo antes señalado pensamos que es indispensable el implementar, como una opción, un procedimiento similar al que existió en el pasado y al cual se acerca al actual régimen de pequeños contribuyentes que se encuentra en proceso de ser ajustado, pero que debiera procurar incorporar en un solo pago el cumplimiento del mayor número de contribuciones posibles, liberando a ese sector de contribuyentes de bajo ingresos, de la necesidad de cumplir con trámites distintos a este pago único.

Definitivamente el establecimiento de un régimen simple, tendría que ir acompañado de una serie de medidas de fiscalización que permitieran corroborar que el contribuyente cumple con todos los requisitos exigidos por los ordenamientos legales para ser beneficiados por dicho procedimiento.

Existen antecedentes en países desarrollados con esquemas de tributación como el propuesto, aplicables a sectores en donde el fisco no tiene control sobre sus ingresos.

Estamos confiados en que esquema como este provocarían a nivel país un crecimiento en el listado de contribuyentes y finalmente en la recaudación, incentivando la transición de la economía informal a la formal.

b) Auditorías a sectores “evasores”:

Conscientes de que existen personas en la economía informal dos tipos de actores económicos: a) los que pudieran estar firmemente interesados en contribuir para el gasto público en la medida de que existieran normas como las que ahí comentamos y b) aquéllos que desgraciadamente carecen de cultura fiscal, independientemente de lo simple y económico que pudieran ser cualquier tratamiento fiscal que se les otorgara, es que también aquí sugerimos que se enfoquen esfuerzos de fiscalización a ciertos sectores que no han sido objeto de procesos de ese tipo.

Este punto implica una petición generalizada de los contribuyentes cautivos, al tener la creencia, en cierta medida fundamentada, de que al incorporar un número mayor de contribuyentes a través de campañas de fiscalización a sectores no incluidos en el Registro Federal de Contribuyentes, en determinado momento podría llegar a lograrse una mejor distribución de las cargas impositivas y hasta una disminución de las mismas para el grupo de contribuyentes que recurrentemente han venido cubriendo los impuestos que les corresponden.


c) Unificación y aceleración de la asignación del número de identificación fiscal:

Constituye ya un sentir generalizado en el país el hecho de que al convertirse en contribuyentes de impuestos federales, locales y contribuciones sociales, se van acumulando una serie de números de identificación, casi para cada una de las obligaciones fiscales con que se cuenta, lo cual provoca en muchas ocasiones errores por parte del contribuyente o de la autoridad y complicaciones administrativas con efectos incluso económicos principalmente para el contribuyente y carga adicional de trabajo para las distinta autoridades.

Tenemos conocimiento de los diversos intentos que se han llevado a cabo para la definición de una clave única de identificación de la población económicamente activa, proceso que sugerimos que se acelerara e incluyera la asignación de una clave única de identificación de los contribuyentes aplicable a todo tipo de contribuciones, sean impuestos locales, federales o sociales.

El beneficio que obtendría el contribuyente sería esencialmente en el ámbito de la simplificación fiscal, al poder llevar a cabo trámites con distintas dependencias, sabiendo que se le identificaría bajo el mismo número de control, evitando en el futuro las problemáticas antes referidas.

Por su parte, el fisco en general, al final del proceso de unificación del número de identificación fiscal, al poder llevar a cabo trámites con distintas dependencias, sabiendo que se le identificaría bajo el mismo número de control, evitará en el futuro las problemáticas antes referidas y podrá contar con una base de datos tal vez interconectada entre las distintas dependencias, que permitiría un mejor control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de cada contribuyente, para efectos del cruce de información para fines de fiscalización de las distintas contribuciones locales y federales.

 
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