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Folio No. : 111/2002-2003
Asunto: Comentarios
del SIPRED 2003
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
Como se menciona en documento anexo, el 1° de septiembre del presente, se
publicó a través del Diario Oficial de la Federación, la
modificación al anexo 16 de de la resolución miscelánea
fiscal para 2003, publicada el 25 de agosto de 2003, en la cual se da a conocer
el instructivo, características y formatos guía para la presentación
del dictamen de estados financieros utilizando el Sistema de Presentación
del Dictamen 2003 (SIPRED´2003)
Por lo anterior,
nos permitimos acompañar también un esquema
comparativo entre el SIPRED 2002 y el 2003, con la finalidad de prever las
acciones a seguir en la elaboración y análisis del Dictamen Fiscal
2003.
Sin más por el momento, envío a ustedes un cordial saludo.
Atentamente,
*El
original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Jorge Resa Monroy
Presidente
c. c. Comité Ejecutivo Nacional 2002-2003
SIPRED
2003
Formato General
El día
1 de septiembre se publicó a través del Diario Oficial de la Federación
el anexo 16 de la tercera resolución de modificación a la resolución
miscelánea fiscal para 2003, publicada el 25 de agosto de 2003, en la
cual se da a conocer el instructivo, características y formatos guía
para la presentación del dictamen de estados financieros utilizando el
Sistema de Presentación del Dic-tamen 2003 (SIPRED´2003)
A continuación mencionaremos
los principales cambios ocurridos entre el SIPRED 2002 y el 2003.
ESTADOS FINANCIEROS GENERAL
DATOS GENERALES
Dentro de los datos generales para el SIPRED 2003, se anexaron lo siguientes
conceptos:
- Primer dictamen.
- Fideicomiso.
- Forma parte de una asociación en participación.
Se eliminó el concepto de
la fecha de presentación de la declaración de operaciones con
clientes y proveedores de bienes y servicios.
ANEXOS
Los principales cambios en los anexos son los siguientes:
Anexo 1, Estado de posición
financiera.
Para el SIPRED 2003 en este anexo se agregaron los índices:
- 011392 Participación de utilidades diferida
- 012266 Pasivo por participación de utilidades diferida
- 013010 Capital social proveniente de aportaciones
- 013015 Capital social proveniente de capitalización
Anexo 5, Análisis comparativo
de las subcuentas de gastos.
Se modifica la tasa del índice 057360 “Regalías sujetas” del 35%
al 34%
Anexo 8,
Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo
o en su carác-ter de retenedor.
Se agregaron los siguientes índices:
081041 Estimulo por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico
realizados en el ejercicio
081096 Impuesto Sobre la Renta por inversiones en territorios con regímenes
fiscales preferentes
084050 impuesto sobre la renta sobre dividendos distribuidos provenientes de
CUFINRE
085035 80%
Se modificaron los siguientes índices:
081082 Impuesto Sobre la Renta pagado al cierre del ejercicio y 081083 Impuesto
al Activo pa-gado al cierre del ejercicio, anteriormente como concepto se tenia
como Impuesto Sobre la Renta .e Impuesto al Activo pagado en declaración
anual respectivamente
083070 Impuesto al Valor Agregado retenido, anteriormente este índice
tenia como concepto pa-gos provisionales de IVA.
083080 Total de pagos mensuales de IVA. efectuados en el ejercicio, antes saldo
a favor de IVA. del ejercicio anterior
084040 Se anexa a
este concepto el Impuesto Sobre la Renta sobre dividendos distribuidos no provenientes
de CUFINRE.
085030 Cambia el porcentaje de 105% en el año 2002 al 107% en 2003
086010 Impuesto general de importación y 086020 impuesto general de exportación,
se convier-ten de impuesto aduanal a impuesto general de importación
y exportación respectivamente.
087020 Honorarios al 34% Art. 113 L.I.S.R. (antes 35%)
087080 Intereses al 20% (antes 24%)
087170 Regalías al 34% (antes 35%)
087300 Intereses al 34% (antes 35%)
Para esta
versión de 2003, se eliminaron de este anexo los índices:
083075 Ajuste a los pagos provisionales de IVA., 083110 Total del impuesto a
cargo, 083120 Total de impuestos a favor y los índices 085510, 085520,
085530, 085540 08550 y 085560 Im-puesto a la venta de bienes y servicios suntuarios
En este
anexo, para efectos del IVA e IEPS., se deberá reportar en las columnas
“Impuesto de-terminado por auditoria” e “Impuesto pagado por el contribuyente”
la sumatoria de las cifras mensuales correspondiente a los pagos mensuales definitivos
del periodo.
Con relación
al ISR por inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes,
únicamente se considerarán las inversiones que hayan generado
base gravable para la causación y entero del Impuesto Sobre la Renta.
Anexo 9,
Relación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos.
Se modificaron los encabezados de las siguientes columnas:
Impuesto al Valor Agregado (IVA.) e Impuesto Especial Sobre Producción
y Servicios (IEPS) de “pagos provisionales” a “pagos mensuales definitivos”
del impuesto correspondiente.
Pagos mensuales definitivos del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios (IEPS)
Tipo de pago normal o complementario, (antes declaración normal o complementaria.)
Institución de crédito o SAT (antes institución de crédito
o Internet)
Numero de la operación (antes número de la transferencia electrónica
de fondos)
Se eliminaron las palabras “primer trimestre” de los índices 091010 Enero,
091210, 091410 enero y 091610 enero.
En los índices 091750 y 091930se aclara que es el total de pagos mensuales
definitivos (antes total pagos provisionales)
En este anexo se eliminaron los índices 092010, 092020, 092030, hasta
092130 total de pagos provisionales, de igual forma se eliminó el encabezado
de la columna pagos provisionales del impuesto a la venta de bienes y servicios
suntuarios
y se eliminó el índice 091740 “Ajuste”
Anexo 10,
Determinación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos.
Debido a las reformas fiscales para el ejercicio de 2003 en materia de IVA,
se menciona dentro del titulo del anexo que también se determinará
en este mismo, los pagos provisionales definiti-vos, asimismo, se modifica la
columna de enero eliminando “o primer trimestre”.
Se anexaron los índices 104010 valor de los actos o actividades gravadas
a la tasa del 15% hasta el índice 104140 saldos a favor de IVA de periodos
anteriores pendientes de acreditar.
Se eliminó todos los índices que en 2002 correspondían
al ajuste de IVA. (desde 101640 total de actividades gravadas del periodo hasta
101770 diferencia a favor).
El índice 101040 Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes
de aplicar (anteriormente, solo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores)
y se adiciona Personas Físicas en el índice 101150 ingresos efectivamente
cobrados del periodo hasta el índice 101220 pago provisional del mes.
Se modifica la tasa del índice 102020 del 3% al 4%.
Anexo 11,
Relación de contribuciones por pagar.
Dentro de este anexo se eliminó el índice 111440 “Por dictamen”,
111450 “Pago provisional de Impuesto al Valor Agregado en su carácter
de retenedor”, 111530 “correspondiente al mes de” y se eliminaron todos los
índices correspondientes a la venta de bienes y servicios suntuarios
como sujeto directo.
Asimismo, el concepto “Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
en su carácter de rete-nedor”, e “Impuesto al Valor Agregado en su carácter
de retenedor”, se modificaron para este ejercicio fiscal (antes Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios retenido como responsable solidario e Impuesto
al Valor Agregado retenido como responsable solidario).
Para los efectos de la conciliación
fiscal-contable (anexos 14-17) se anexaron los siguientes índi-ces:
Anexo 14, Ingresos fiscales no contables.
141070 Ingresos cobrados del ejercicio anterior (personas físicas).
141080 Intereses moratorios efectivamente cobrados.
Anexo 15, Deducciones contables no
fiscales.
151160 Pérdida en participación subsidiaria.
151170 Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados
o no.
Anexo 16, Deducciones fiscales no
contables.
161025 Maquilas.
161045 Deducción inmediata de inversiones.
161140 Pérdida por créditos incobrables.
161150 Intereses moratorios efectivamente pagados.
Anexo 17, Ingresos contables no fiscales.
171090 Intereses moratorios devengados a favor cobrados o no.
171100 Utilidad en participación subsidiaria.
171110 Ingresos del ejercicio no cobrados (personas físicas).
Anexo 18,
Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados
y los acumu-lables para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
A este anexo se han adicionado los siguientes índices:
181215 Ingresos cobrados del ejercicio anterior (personas físicas).
181255 Ingresos del ejercicio no cobrados (personas físicas).
Y eliminado desde el índice 181270 Ingresos por venta de activo hasta
el índice 181350 ingresos declarados para el Impuesto al Valor Agregado.
Por tal razón, únicamente se conciliarán los ingresos contables
vs. los acumulables de ISR, no para los de IVA como anteriormente se realizaba.
Anexo 21,
Integración de cifras reexpresadas.
211226 Participación de utilidades diferida
211240 Capital social proveniente de aportaciones
211245 Capital social proveniente de capitalización
Anexo 22,
Operaciones con partes relacionadas. (nuevo)
Se deberán anotar las partes relacionadas con las que se realizó
algún tipo de operación como: ingresos o egresos valuados en moneda
nacional (columna "monto de la operación"), en la co-lumna
número de identificación o RFC se anotará: Clave de identificación
fiscal de su país, si en su país no se utiliza alguna clave fiscal
se anotará N/A, o RFC si se ubica en territorio nacional.
Anexo 23,
Datos informativos de la declaración anual. (nuevo)
La información requerida para el llenado de este anexo es:
- PTU generada durante el ejercicio.
- PTU no cobrada durante el ejercicio anterior.
- Saldo promedio anual de los créditos.
- Saldo promedio anual e las deudas.
- Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente.
- Impuesto Sobre la Renta causado en exceso del Impuesto al Activo en los tres
ejercicios anterio res pendientes de aplicar.
- Saldo actualizado de la CUFINRE.
Anexo 24,
Inversiones. (nuevo)
En este anexo los datos a proporcionar son a las inversiones en activo fijo,
otras inversiones en activo fijo, gastos, cargos diferidos y erogaciones en
periodos preoperativos, de igual forma, es necesario mencionar la deducción
en el ejercicio, deducción inmediata en el ejercicio y adquisio-nes durante
el ejercicio.
Anexo 25,
Operaciones con clientes. (nuevo) y Anexo 26, Operaciones con proveedores de
bie-nes y servicios. (nuevo)
Se referirá a las operaciones del ejercicio de los 100 más importantes
clientes y proveedores a que se refiere la fracción VIII del articulo
86 de la LISR, y se proporcionará atendiendo a las instruc-ciones que
se indican en la declaración de operaciones con clientes y proveedores
de bienes y servicios. Cabe mencionar que la LISR menciona que esta información
se proporcionará solo cuando las autoridades fiscales lo requieran, sin
embargo, lo publicado en el DOF no aclara si todas las compañías
dictaminadas tendrán que realizar el llenado de estos dos anexos.
Anexo 27,
Operaciones de comercio exterior (nuevo)
Reaparece este anexo que se tenía hasta 2001, en el cual se proporcionarán
los datos agrupados de los agentes aduanales y dentro de cada agente aduanal
agrupados por país de origen y proceden-cia, globalizando las operaciones
que intervino. |