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2008-2009

74/2008-2009 Decreto que otorga diversos beneficios en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México / Precisiones a su contenido.

Por: IMCP
Publicada el: 22 de junio de 2009
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74/2008-2009 Decreto que otorga diversos beneficios en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México / Precisiones a su contenido.

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP da a conocer a la membrecía que el día de hoy nos reunimos con el Lic. Juan Carlos Rizo León, Administrador General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como con otros funcionarios del SAT, con el propósito de profundizar sobre las inquietudes que manteníamos respecto del contenido del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a los depósitos o inversiones que se reciban en México.

A este respecto, el Lic. Juan Carlos Rizo nos confirmó lo siguiente:

1. Clara y contundentemente, el objetivo del decreto es facilitar la repatriación de capitales con objeto de " estimular " la economía. No tiene un fin recaudatorio.

2. El decreto le aplica a los capitales repatriados a México, con independencia de donde se hubiesen generado ( México o el extranjero ).

3. La base del gravamen son únicamente los rendimientos o ingresos que no hayan pagado impuestos en México. Lo demás no deberá formar parte de la base para el cálculo del impuesto. Sin embargo, es el contribuyente quien deberá demostrar el motivo por el cual no pagó el impuesto correspondiente, toda vez que:

1) No eran ingresos gravados en México,

2) Fueron ingresos exentos, o

3) Por esa parte ya había pagado el impuesto.

4. El importe a repatriar podrá ser la totalidad o solo una parte del capital mantenido en el extranjero, con independencia de que corresponda a "capital" y que a "rendimientos".

5. El tratamiento de las utilidades en cambios aún no lo han terminado de definir. Eventualmente, no serían gravadas total o parcialmente.

En breve, el SAT emitirá reglas aclarando estos aspectos, ya sea en miscelánea o en el portal del SAT, según se trate de normas sustantivas o de procedimiento, respectivamente.

Finalmente, el SAT está con toda la apertura para atender sugerencias sobre el tema de la confidencialidad de la información financiera, pues el objetivo es brindar todo el apoyo para lograr la repatriación del capital.

Como referencia de este tema, sírvanse encontrar adjuntos el decreto y las reglas correspondientes.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C.P.C. Eduardo Ojeda

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.





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