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2008-2009

95/2008-2009 Dictamen Fiscal 2008 / Actualización - Fecha límite para su presentación.

Por: IMCP
Publicada el: 14 de agosto de 2009
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95/2008-2009 Dictamen Fiscal 2008 / Actualización - Fecha límite para su presentación.

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF), les informa que hoy, a través de una llamada telefónica con el Lic. Alberto Real Benítez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), reconfirmamos el tema del plazo para la presentación del dictamen fiscal 2008, como sigue:

1) Independientemente de que los contribuyentes deban presentar los dictámenes fiscales de acuerdo con el calendario dado a conocer en la Miscelánea recién publicada en el Diario Oficial de la Federación, surtirán plenos efectos legales, siempre que se presenten a más tardar el día 24 de Agosto del 2009.

En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 7 de septiembre de 2009.

2) Cuando los dictámenes fiscales 2008 se presenten en las fechas establecidas en el calendario de referencia, podrán incluirse también los días 15 y 16 de Agosto del 2009, que no están considerados en el calendario publicado.

3) Los contribuyentes del régimen simplificado deberán enviar sus dictámenes fiscales 2008 conforme a los numerales 1 y 2 anteriores. No obstante, el Lic. Real Benítez nos confirmará el próximo martes si la Administración a su cargo considerará un plazo adicional para la presentación de los mismos, lo que, en su caso, haríamos de su conocimiento inmediatamente.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Eduardo Ojeda
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009
c.c. Lic. Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena.- Jefe del SAT.
c.c. Lic. Alberto Real Benítez – Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del SAT.

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.





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